¿no se puede obligar a que? A hacer el seguro si. A hacerlo con ellos no. Luego cada uno debe saber lo que vale su palabra si a aceptado unas condiciones o no a la hora de firmar la hipoteca. La opcion de cambiar de compañia el segundo año la tiene siempre.
En el valor asegurable van incluidos otros valores como desescombro por lo que en principio puede tener un valor mayor que simplemente la reconstruccion a nuevo. De todas formas la ley es clara y el valor del seguro tiene que ser el que venga en ese apartado de la tasacion. Si no estas de acuerdo con ese apartado pide que te revisen la tasacion.
El valor asegurable puede ser mayor que el valor de tasacion, aqui pasa mucho con las casas de piedra, ya que reconstruir en piedra es mas caro que el valor de tasacion que le dan a la vivienda.
Creo que debe quedarte claro el porque no te paga el siniestro. No es por no haber dado parte del mismo en tiempo y forma sino por el parrafo del articulo 10:
Si el siniestro sobreviene antes de que el asegurador haga la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de éste se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiese aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Si medió dolo o culpa grave del tomador del seguro quedará el asegurador liberado del pago de la prestación.
Si la incapacidad sobrevino sin que advirtierais a la compañia que tu mujer tenia una enfermedad preexistente a la firma del seguro, existe dolo o culpa grave por lo que queda liberado del pago de la prestación.
Tus preguntas no tienen sentido porque no se esta denegando por no enviar la comunicacion del siniestro, sino por no haber advertido de circunstancias que influyen en la valoracion del riesgo.
Creo que estas mezclando dos cosas. La denegacion del pago es por no haber Advertido a la compañia de seguros de la enfermedad de tu mujer en el momento en que se hizo, no cuando se solicita el pago del seguro. En tu caso existe dolo por no decir a la compañia que tu mujer tenia en el momento de contratar el seguro una enfermedad que haría que la compañia denegara la contratacion de dicho seguro. En algunos casos, en lugar de denegar la contratacion, simplemente llevaria una prima, y es entonces cuando se produciria un pago proporcional.
Imaginate un caso. Una persona enferma de cancer y fumadora de mas de 20 cigarrillos diarias. La compañia si supiera lo primero nunca haria el seguro, y si supiera que fumadora empedernida cobraria una sobreprima del 100%.
Si el fallecimiento se puede imputar al cancer, la compañia no pagaria nada. SI fuera por otra causa, solo pagaria la mitad de lo contratado.
En tu caso parece que la compañia afirma que la incapacidad se produce por una enfermedad que ya conociais en el momento de la firma y que no advertisteis de que tu mujer ya tenia ese problema al hacer la poliza. Por tanto no se hacen cargo de la indemnizacion por ocultar la enfermedad.
Tiene coña lo de reclamarles por devolver un recibo de una cuenta sin fondos. En todo caso podrian ellos haberte reclamado a ti e incluso haber hecho ellos un seguro sin tu consentimiento y cargartelo en cuenta, pues es obligacion tuya tener un seguro de continente. Eso si, puedes hacerlo con quien quieras, pero si no lo tienes pueden hacerlo ellos a tu nombre.
Yo tengo el seguro de caser y si me lo cubrio, aunque tuve que presentar una factura del tecnico donde decia que la averia era por sobretension. EN mi caso la razon era caida de rayo.
Esro es lo que dice una poliza de seguro de vida de un prestamo. Justo encima de la firma y debajo de los datos del tomador y garantias viene un apartado que dice:
No he padecido enfermedad que me haya impedido trabajar 15 dias seguidos. No estoy de baja por accidente o enfermedad. No padezco, he padecido o me han diagnosticado: cancer, diabetes, enfermedades del corazon, riñon,higado, respiratorias, neurologicas, tension arterial o colesterol elevado, depresion, V.I.H., no padezco minusvalia, no fumo mas de 20 cigarros al dia, No consumo mas de 5 unidades alcoholicas al dia y no jhe consumido o consumo drogas.
Como puedes ver el 75 % de las personas pueden ser excluidas por padecer algo de esto, aunque luego estipulando la razon la mayoria sean aceptadas (yo si estuve mas de 15 dias seguidos sin trabajar por varicela).
Espero que tu poliza no tenga un parrafo parecido, ya que la apnea del sueño es una enfermedad respiratoria y no lo has declarado.
Creo que deberias poner una tarifa plana de internet y no la que tienes que debe ser de las que cobran por caracter. Si no, no entiendo la mania de escribir como sms.