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Participaciones del usuario Javier Navarro Olmos - Empresas

Javier Navarro Olmos 16/12/14 12:34
Ha respondido al tema Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?
Hola Santos48 IVA soportado: es la cuenta 472 del Plan General Contable, indica el importe que se debe añadir al importe de la compra en concepto de IVA. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable. Ejemplo de contabilización del IVA soportado IVA repercutido es la cuenta 477 del Plan General Contable, indica el importe en concepto de IVA que se debe devengar por la entrega de bienes o prestación de servicios. Este importe dependerá del tipo impositivo aplicable. Ejemplo de contabilización del IVA repercutido El cálculo del pago que debemos satisfacer a la Hacienda Pública será la diferencia entre el IVA repercutido (477) y el IVA soportado (472). La diferencia se reflejará en la cuenta Hacienda Pública Acreedora por IVA (4750), el saldo de esta cuenta se abonará a la Hacienda Pública. Ejemplo del pago a Hacienda  En caso de que la diferencia fuese negativa, es decir el IVA repercutido (477) sea menor al IVA soportado (472), la cuenta Hacienda Pública deudora por IVA (4700) reflejará la cantidad que deberá abonarte Hacienda o cantidad que podrás compensar en periodos posteriores. Ejemplo de exceso de IVA soportado Un saludo    
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Javier Navarro Olmos 15/12/14 09:42
Ha respondido al tema Si has comprado un producto para venderlo más caro, tienes que volver aplicar el IVA?
Para no caer en la doble imposición deberás comparar el IVA soportado y el IVA repercutido: El IVA soportado será el que se te aplique por la compra de los productos informáticos. El IVA repercutido será el que cobres posteriormente a los clientes. En las declaraciones trimestrales deberás sumar las cantidades de IVA soportado y repercutido. A la suma del IVA repercutido podrás deducir el importe del IVA soportado. Un saludo    
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Javier Navarro Olmos 15/12/14 08:58
Ha respondido al tema Nueva ayuda a los parados de larga duración
Hola Andreu La ayuda es para  parados de larga duración que hayan agotado las prestaciones y tengan cargas familiares, hoy se firmará el acuerdo por lo que cuando hagan público el acuerdo podremos ver cuáles son los supuestos exactos para cobrar la prestación. Otro punto que se desvelará será la cuantía de la prestación que ha sido un punto conflictivo en la negociación. Un saludo
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Javier Navarro Olmos 12/12/14 09:16
Ha respondido al tema Balances y cuentas anuales
Hola Philips 123 Actualmente Infocif es de pago sí, buscando por internet he encontrado algunas webs que ofrecen algunos informes gratuítos, te pueden servir para una busqueda puntual: Einforma: ofrece las 5 primeras consultas de forma gratuita. Iberinform: ofrece 1 consulta gratuíta al darse de alta. CNMV: podrás consultar los balances de las empresas cotizadas La CNMV es gratuito, pero únicamente tiene información de empresas cotizadas Un saludo
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Javier Navarro Olmos 05/12/14 09:32
Ha respondido al tema Alta de hijo parado en seguridad social a tiempo parcial por un autónomo, dudas
Hola refciao Te puede contratar a tiempo parcial por 5 horas semanales perfectamente. En el contrato a tiempo parcial está previsto contratar a un trabajador para cubrir la acumulación de tareas por circunstancias del mercado. En caso de que te contrate tendrás que reducir, en la parte proporcional a tus horas trabajadas respecto a un empleado a tiempo completo, tu prestación por desempleo. Otra alternativa es dejar de cobrar el subsidio y solicitar la reanudación del servicio cuando termine tu contrato parcial. Un saludo
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Javier Navarro Olmos 06/11/14 12:29
Ha respondido al tema ¿Pedir baja estando en paro?
Buenos días ahorrillo Deberá entregar en la oficina de empleo el parte médico de Incapacidad Temporal (IT), los partes semanales y el alta cuando el médico lo determine. Este procedimeinto puede hacerse de forma no presencial si fuese necesario:, Puede acudir un autorizado con copia del DNI y parte médico. Enviar por correo certificado el parte de baja por IT. Durante el periodo de baja se suspende temporalmente la demanda de empleo, no necesitará renovar la tarjeta del paro, no asistirá a sesiones de control, cursos de formación, etc. Como la baja se da mientras esta persona esta cobrando la prestación no tiene que preocuparse por la cantidad, esta no cambiará. La duración de la prestación seguirá corriendo mientras este de baja. Un saludo
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