Entonces si soy autorizado, en teoría, puedo hacer una transferencia y pagarme un coche que quiero comprarme por ejemplo de 20.000 €. Esto no me cuadra mucho, ya que supondría una donación del titular hacia mi y debería pagar el impuesto de donaciones. ¿no?
Tengo entendido que cualquier error al implementar el modelo 720 tiene una sanción mínima de 5.000 €. He comenzado por lo mas fácil, la fecha de apertura de la cuenta bancaria. Me encuentro por ejemplo en Nationale Nederlanden (debe ser análogo en otros bancos), por un lado la fecha de solicitud de la cuenta, por otro lado la fecha en que me dan el número de cuenta que es el 6 de junio, y finálmente con la fecha en que me comunican que puedo acceder que es el día 10 de junio, tras verificar mi cuenta vinculada. En mis datos dentro del banco no veo ningún documento que ponga la fecha de apertura de la cuenta.¿Que fecha se debe `poner en el 720?. Gracias
Has preguntado al "enemigo" (Hacienda) y este organismo a veces no cumple con las leyes o tambien se puede equivocar. No sería la primera vez.Yo que tu, por asegurarme si es legal o no, preguntaría a alguna organizacion de consumidores, algún abogado o en foros especializados. Según yo lo entiendo, (y que puedo estar equivocado) es obvio que siempre van a embargar saldos, la cuestión es el origen de esos saldos. Tu has hecho un ingreso en esa cuenta y podría ser considerado un asimilado a una retribución. Asegurate antes, y no precisamente a través de Hacienda.
Si lo he entendido bien, no te llegaron a dar la hoja oficial de reclamaciones. Debes pedirla y rellenarla diciendo que quieres cancelar la cuenta y no te lo permiten. Asi queda constancia.Por otra parte estan obligados por politica interna a responder todas las reclamaciones, asi que sólo por ahorrarse el papeleo de contestar tu reclamación, deberían cancelarte la cuenta.
Por si sirve de ayuda a aquellos que sean un poco perezosos para cambiar de banco, con todo el cambio que conlleva (nómina, recibos, saldos, cancelaciónes, etc), que recuerde que ahora es muy fácil cambiar de banco:
En el nuevo banco se pide un formulario llamado "solicitud de traslado de cuenta de pago", se rellena y ya está. El nuevo banco se encargará de realizar los trámites para cambiar vuestras órdenes de pago y recibir los ingresos en la nueva cuenta.
Por otro lado, el antiguo banco (en este caso ING), deberá cancelar todas las órdenes permanentes que tuviera, transferir los saldos que queden a la nueva cuenta y proceder a la cancelación si así se ha solicitado.
Espero que os paguen bien a los que intentais confundir al personal. Trabajo con Openbank, BBVA, Selfbank y otros muchos bancos. Ninguno de ellos va a obligar, a día de hoy, a instalar APP alguna. ING es el único que repentinamente nos obliga a ello (no hablamos de bancos que sólo operan vía teléfono móvil)
Yo opero solo desde el PC y mi teléfono móvil es antiguo. Pregunte al servicio de atención al cliente de ING y me dijo textualmente
"...por lo que tendrás que adquirir un móvil adecuado, sentimos no poder ofrecerte otra opción"
Es decir, que ING me obliga de buenas a primeras, a comprarme un movil nuevo, siendo que no me hace falta. Si sólo me hace falta para operar con ING, que me lo compren ellos. Obviamente estoy en proceso de cierre de cuentas
Yo soy de los que opero sólo desde el PC. Mi teléfono es antiguo, y ni harto vino voy a comprarme un movil nuevo sólo porque los directivos de ING no sepan interpretar una norma. Hay otros muchos bancos. De momento sacando el dinero, retirando domiciliaciones, y cancelando tarjetas. Cancelaré las cuentas en los próximos días.