Sin ser un experto en leyes ni mucho menos, yo creo que esta sentencia también aplica a los Notarios ya que hacen uso de la misma Ley 8/2012 para hacer el cálculo de su minuta, la sentencia especifica el ámbito de aplicación de la Ley, que hasta ahora los Registradores y Notarios lo estaban haciendo de forma incorrecta.
“La disposición adicional segunda de la Ley 8/2012, de 30 de octubre responde a la moderación de los aranceles notariales y registrales que son de aplicación en los supuestos de traspasos de activos financieros o inmobiliarios como consecuencia de operaciones de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, que se regulan en dicha Ley, como expresamente se anuncia en su preámbulo y resulta del hecho de que
solo en dicha disposición se alude a tales aranceles.”
En mi caso como estaba dentro del plazo legal, he impugnado las minutas del Registro y de Notario, ya contaré como resuelven ambos colegios en función de esta nueva sentencia.
Muchas gracias por publicar la resolución, me ha ayudado a comprender conceptos de los que a fuerza de palos y leyes estoy aprendiendo.
Decirte que según la sentencia del Tribunal supremo 911/2018 del 4 de Junio de 2018, da la vuelta a lo que expones en la resolución que publicas y sienta Jurisprudencia sobre la interpretación de la Disposición segunda de la Ley 8/2012, cambiando todo relativo a la aplicación de los Aranceles de las Cancelaciones de Hipoteca.
http://www.poderjudicial.es/search/contenidos.action?action=contentpdf&databasematch=TS&reference=8414748&links=&optimize=20180611&publicinterface=true
Las reclamaciones de consumo las puedes hacer por internet o presencialmente en las oficinas de consumo (OMIC) de tu ayuntamiento o comunidad autónoma. Por ejemplo....
http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=Page&childpagename=PortalConsumidor%2FPage%2FPTCS_contenido&cid=1328078230676&pagename=PTCS_wrapper
https://sede.madrid.es/portal/site/tramites/menuitem.1f3361415fda829be152e15284f1a5a0/?vgnextoid=6cc20d9772448210VgnVCM2000000c205a0aRCRD&vgnextchannel=3deaa38813180210VgnVCM100000c90da8c0RCRD
No hace falta que te envíen ninguna hoja de reclamaciones.
Un 3 % "clavao" !!!
He hecho una simulación usando la fecha 25-09-2017 y sale
exactamente el mismo valor usando la calculadora de Mastercard, aplicándo la comisión y comparado con el valor que publica Evo.
https://www.evobanco.com/ayuda/consultar-cambio-divisa/
https://www.mastercard.es/es-es/consumidores/conoce-las-caracteristicas-y-ventajas/convert-currency.html
Por poder puedes, pero antes deberías volver a leer el papel que firmaste con la inmobiliaria, porque supongo que aparte de tus datos también incluiría algún parrafo con algún tipo de compromiso con ellos, tienes copia del documento ?, eso te ayudaría a responderte a tí mismo.
Saludos.
Puedes hacer un pequeño corte perpendicular al borde de la tarjeta, con esto inutilizas la antena y con ello el sistema contactless.
Para que te hagas una idea, https://www.youtube.com/watch?v=c9vTvbHgi2M
Pues yo no creo que seas tonto, y menos sabiendo que existe una ley y eres capaz de interpretarla. Ahora los pasos están claros, reclamación en tu oficina de consumo, argumentándola adecuadamente y aportando evidencias de que el fallo apareció en los primeros días de la compra y esperar a que salga la resolución.
Es muy problable que el encargado de turno ese MediaMark no tenga idea de las leyes que afectan a su trabajo, pero su departamento legal si debe conocerlas y cuando les llegue el requerimento de la OMIC ya verás como se ponen en serio a darte una solución.
Paciencia con los plazos y ya verás como al final se demostrará que los tontos son ellos.
Pues creo que esa solución es más complicada, sobre todo porque con un correo y esperando un día he conseguido que Coinc verifique mi cuenta en Wizink.
Llegar llega al día siguiente, por lo menos en mi caso, lo malo es que los de Wizink todavía deben tener problemas operativos y las transferencias llegan a su destino con un número de cuenta genérico y el ordenante figura WIZINK EMISION TRF, solo parece nuestro nombre en el concepto observaciones. En definitiva para Coinc no le es válida esta transferncia porque no pueden comprobar la titularidad de la cuenta.
He llamado a Wizink y me han dicho que es así y que no se puede hacer nada, y en Coinc para dar solución a la verificación de la cuenta piden que se les envíe una copia del resguardo de la transferencia en la que sí figuran los datos de la cuenta y titularidad.
La humedad es un subproducto de la combustión del gas butano en las estufas catalíticas.
https://nergiza.com/estufa-de-butano-orbegozo-hbf95-review/
En este otro artículo hablan sobre las estufas de pellets
https://nergiza.com/estufas-de-pellets-todo-lo-que-tienes-que-saber/
Y para entender porque se producen las humedades y cómo intentar eliminarlas en este otro
https://nergiza.com/humedad-en-las-paredes-porque-se-produce-y-como-solucionarla/
Hace unos días les llamé para contratar exclusivamente la cuenta y me dijeron que no era posible, ahora he comprobado que sí se puede hacer y si ya eres cliente de wizink por tener alguna tarjeta de crédito el proceso es mucho más rápido.
Gracias por el aporte.
Lo encontré. Orden IET/3587/2011, de 30 de diciembre 2011, artículo 4 punto 2:
"Las empresas distribuidoras y transportistas velarán por la correcta aplicación de los peajes y cánones que correspondan según la regulación en vigor.
Las empresas transportistas y distribuidoras determinarán el escalón de peaje de transporte y distribución aplicable a cada consumidor según su consumo anual"
https://www.boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20647.pdf
Hace tiempo que me enfrenté a este problema y sí es cierto que la distribuidora puede cambiarte la tarifa adecuándola a tu perfil de consumo, en su día leí encontré el artículo de la ley que les da potestad para ello, pero por más que he buscado no he podido encontrarlo ahora, ya que quería documentar mi post, solo he encontrado una referencia antigua que habla de ello.
https://www.ocu.org/vivienda-y-energia/gas-luz/informe/gas-guia-del-mercado-y-las-tarifas-de-gas/tur1-o-tur2-cual-contratar
Yo también he preguntado por chat y me han confirmado que por ahora no aplican la nuevas condiciones para los antiguos clientes, igual que leí hace tiempo en un comentario de Facebook, pero también me ha confirmado que estas condiciones van a cambiar para "todos" en el primer trimestre de 2017.
Por más que leo no me queda claro cuántos son los movimientos que hay que hacer para que no cobren, ellos dicen:
"Para mantener tu tarjeta gratuita, te pedimos que cumplas al menos un promedio mensual mínimo de tres pagos con tarjeta cada tres meses"
Y mi interpretación es que hay que hacer al menos tres pagos al mes, cada mes durante tres meses seguidos para que no cobren la cuota trimestral, es decir nueve pagos (3+3+3) cada tres meses, aunque hay quien entiende que son tres pagos cada tres meses. Alguien lo sabe ???
Tal y como esperaba hoy me han hecho un cargo en la cuenta con concepto "Liquidación de Cuenta" de 27 €, he respondido al correo que me enviaron en su día reclamando el cargo indebido y habiendo cumplido sus condiciones han aceptado la devolución del cargo. Seguro que dentro de tres meses me tocará volver a reclamar y así hasta que cancele mi hipoteca con ellos.
He encontrado en Facebook una respuesta de N26 sobre este tema, alguien pregunta lo que nos hemos preguntado todos, si estas nuevas condiciones nos afectan, la respuesta de N26 dice algo así, que estas nuevas condiciones solo afectan a los nuevos clientes.