jeivi
01/02/18 10:51
Ha respondido al tema
ITPAJD- Andalucía (Liquidación Complementaria)
Muchas gracias leopol72.
Hay varios punto que aclarar:
1.- La construcción de los locales es de 1995 siendo la última revisión catastral del 2001. El hecho de que no se haya revisado con una fecha más actual es un hecho imputable al Catastro y no al comprador.
2.- Se trata de una finca que si tiene un valor catastral en el momento del devengo del hecho imponible, que es de 138.639,79€ y que para determinar el valor real estimado, Hacienda ya está utilizando un coeficiente multiplicador para compensar esa falta de revisión.
3.- Que además Hacienda precisamente utiliza ese valor para exigir una liquidación complementaria. ¿Puede Hacienda utilizar dos criterios distintos para exigir el pago complementario, primero el valor catastral de la fecha de devengo y posteriormente de la revisión catastral producida 7 meses después del hecho imponible? ¿Prevalece los efectos retroactivos a la fecha de devengo del hecho imponible?
4.- Entonces, si cualquier persona que compra un local cuyo valor catastral no está revisado al año de la compra, ¿Tendría que esperarse a la revisión catastral para proceder a la liquidación de la compraventa y en caso contrario tendría que pagar siempre intereses de demora?
Es que creo que son hechos que no son normales y que deja en total indefensión al comprador. Pienso que si Hacienda toma un criterio, que es aplicar el valor catastral a la fecha del devengo del hecho imponible y que además utilizar un factor de corrección como es el coeficiente multiplicador para compensar la no actualización del valor catastral, lo que no puede un año más tarde es cambiar el criterio utilizado al darse cuenta que le favorece.