De nuevo, muchas gracias! Tu respuesta ayuda mucho. Ya veo lo que me dices en las instrucciones para el Modelo 036. Tenía que haber empezado por allí. Normalmente puedo encontrar lo que necesito pero con este tema me está resultando difícil.Una pregunta más relacionada con el tema, ¿hay algo parecido para la seguridad social? ¿O estamos obligados a cotizar desde el momento que nos demos de alta? Que no está mal con la tarifa plana de 80 por los primeros 12 meses. Es que, creo que seguiríamos contribuyendo a la seguridad social en los EEUU para el resto de 2024 que quedará. Si es la tarifa plana, no dolerá mucho pagar en los dos países.Una pregunta mas que ha surgido de mis investigaciones, ¿para este año de transición, se nos aplicaría el IRNR para los ingresos que tenemos durante el tiempo que estamos físicamente en España como no residentes?
Por último, si vives ahora en el extranjero, como era el caso de la persona que abrió el hilo, el primer año puede ser “especial”. Si pasas más de 183 días en el país extranjero, eres residente fiscal allí en el año en que haces la mudanza. Esto quiere decir que hasta que empiece el nuevo año, en el censo de autónomos estarás como no residente, no harás el 130 y los ingresos tendrás que declararlos en el país en el que viviste más de 183 días. Si este es tu caso, el día 1 de enero del nuevo año, tienes que actualizar tu censo de autónomos para cambiarlo a residente.@gs834
- muchas gracias por toda la información que sigues compartiendo en este hilo. El año "especial" es lo que nos está creando dudas. Para el año de transición, no seremos residentes fiscales en España porque no pasaremos más de 183 días en territorio español. Según entiendo, la ley dice que hay que darse de alta en RETA y con Hacienda antes del inicio de actividad como autónomo.Como no seremos residentes fiscales en España en 2024, vamos a seguir declarando nuestros ingresos en los Estados Unidos y vamos a seguir contribuyendo a la seguridad social allí durante todo el año 2024. Entonces, la duda que tenemos es acerca de darse de alta como autónomo "no residente". Me imagino que eso sirve para evitar pagar impuestos en los dos países y evitar contribuir a la seguridad social en ambos países. ¿Puedes explicar un poco más acerca del proceso de darse de alta como autónomo "no residente"? He buscado mucho por internet y no he encontrado nada. También he hablado con un gestor y un abogado y no habían oído del concepto. Muchas gracias de antemano.
@gs834
- muchas gracias por compartir toda la información en este hilo. Estaremos en la misma situación el año que viene. Nos mudaremos a España en julio/agosto y es muy probable que yo y mi pareja pasemos de ser empleados a ser autónomos para nuestras organizaciones que tiene sede en eeuu. La información que compartiste nos aclara muchas dudas, pero como muchos autónomos, vamos a usar un gestor para ayudar con todo el papeleo al principio. Tienes algún consejo para buscar un gestor que tiene experiencia en este tipo de situación?