Bienvenido Javiblancos,
En la compra de un vehículo de empresa podrás deducir el 100% del IVA en caso de ser una sociedad, mientras que si eres autónomo sólo el 50% del precio de venta.
Un saludo
Bienvenid@ al foro,
Es un tema delicado el que planteas, ya que la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario no deja muy claro si el crédito hipotecario se puede subrogar. Se supone que hay entidades que la aplican y otras no (...yo tampoco lo entiendo).
Te dejo unos hilos en los que se ha hablado del tema:
- http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/259055-alguien-subrogado-credito-hipotecario
- http://www.rankia.com/foros/hipotecas/temas/445725-subrogacion-credito-hipotecario
Un saludo
Bienvenido Rangiroa,
El contrato de alta dirección se regula por el Real Decreto 1382/1985. Concretamente el artículo 4 se refiere a la forma y el contenido:
El contrato especial del trabajo del personal de alta dirección se formalizará por escrito, en ejemplar duplicado, uno para cada parte contratante. En ausencia de pacto escrito, se entenderá que el empleado es personal de alta dirección cuando se den los supuestos del artículo 8.1 del Estatuto de los Trabajadores [...]
Mientras que el formulario creo que es este: Modelo TA.2/S - Solicitud de alta, baja y variación de datos del trabajador por cuenta ajena o asimilada
Bienvenido Jagovi,
El Crédito Activación lo veo interesante si tienes al menos 2 movimientos al mes en cuenta como pago de nóminas, pago de la Seguridad Social u otros impuestos, cobro de facturas comerciales, emisión/recepción de facturas internacionales a través del Santander, en cuyo caso se aplicará Euribor más un diferencial del 3,2% (4,98% TAE). Porque sino tienes ningún tipo de vinculación el diferencial que se aplica es del 5,7% (7,48% TAE).
Un saludo
Bienvenida Ladyblue,
No podrás deducir el vehículo, de hecho, es uno de los principales inconveniente del recargo en equivalencia, la no deducción del inmovilizado:
Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada.
Un saludo
Hola,
Ventajas para el franquiciado:
- Imagen de marca, tanto para atraer a clientes desde el momento inicial como para negociar con terceros.
- Menor riesgo inicial que otro tipo de negocio comparable.
- Aprovechamiento de la experiencia y know how del franquiciador.
Inconvenientes:
- Pago de cánones y por los beneficios anualmente.
- Falta de flexibilidad en toma de decisiones y/o adaptación al modelo de negocio.
- Dificultad para extender el negocio y crecer.
Un saludo
Totalmente de acuerdo. Queda muy bien decir en campaña electoral eso de vamos a defender a los emprendedores, a potenciar el emprendimiento, bla, bla... pero no deja de ser eso, promesas electorales, incumplidas la mayoría de veces. Pero independientemente de esto, si hay ayudas hay que aprovecharlas e intentar conseguirlas de todas las maneras posibles.
Un saludo
Bienvenido al foro Jorge Jms,
Pues sí, lamento decirte que sí que prescribe y dependiendo del tipo de contrato hay más o menos tiempo para reclamar. En tu caso tienes 3 años.
Trata de hablarlo con la parte deudora y arreglarlo "a buenas", sino te tocará reclamar judicialmente.
Un saludo,
Hola de nuevo,
Pues sí, buscando por el foro los comentarios que se encuentran no son precisamente muy buenos: http://www.rankia.com/foros/empresas/temas/323444-venta-empresas-crisis
No te puedo recomendar personalmente porque no conozco empresas de esta actividad. Sigo pensando que un abogado mercantil de confianza te puede ayudar realmente.
Un saludo
Bienvenida al foro,
Mi recomendación es que vendas la empresa, si dices que está funcionando correctamente y no hay problemas por seguir adelante.
Por cierto, ¿has planteado la opción de que se la quede un solo socio? En este caso un abogado mercantil te podría ayudar y el trámite sería más rápido.
Y para la venta/traspaso hay empresas que se encargan de toda la gestión. Echa un vistazo por Internet.
Un saludo