Un producto defectuoso es claro que se debe cambiar. Acude al comercio cuanto antes y expón tu caso.No te admiten ropa interior usada ni software desprecintado, pero si está rota o inservible incluso esos productos te los deben cambiar si el defecto es de fábrica.
Los 14 días sin alegar motivo son para compras fuera del establecimiento comercial.Algunos comercios conceden un plazo para devolver lo comprado. Si así fuera en tu caso, deberían figurar las condiciones en el tiquet o en la factura de compra. Vale igualmente si lo pone muy claro en la publicidad de la tienda.
me da por mirar los filtros y la bandeja de entrada estaba configurada (no sabemos cómo)Para evitar estas situaciones mejor buscar por remitente cuando te insisten en que lo han enviado.
Sólo los propietarios pueden ofrecer un inmueble como garantía de un crédito hipotecario.El banco estudia si acepta financiar una compra si todos los copropietarios aceptan las condiciones. Invertir en una consulta a un notario solvente o un abogado puede ayudarte a comprender mejor la situación y tus opciones.
El redactado del último párrafo parece que sí excluye la comisión para ti, no para quien se subrogara si se diera el caso. Es bastante absurda la condición de no amortizar más en todo el año que la deuda a 31 de diciembre del año anterior, ya que, salvo que se cuenten impagos, eso es imposible.
pedir una hipoteca que recaiga únicamente sobre 2/3 de la propiedad.Parece imprecisa esa afirmación. Una hipoteca recae sobre el 100% de la propiedad, otra cosa es que el importe del crédito sea inferior, pero el impago puede conllevar la obligacion de vender el 100% para pagar la deuda, aunque solo sea el 10% del valor.
Los gastos que genera la formalización del crédito con garantía hipotecaria (lo que comúnmente se denomina hipoteca) encarece desproporcionadamente la TAE de un crédito por un importe tan discreto como el de tu ejemplo.
Si responde de una hipoteca por el 50% del valor de compra, eso es un 25% de la propiedad. El hecho de que pagues toda la cuota no exime del riesgo que ella corre pues el banco puede ir en contra de sus bienes actuales Y FUTUROS en caso de necesidad. Si nadie reclama, hacienda nada dirá. Si te quedas más tranquilo pagad la cuota a medias, como más o menos haréis con los gastos habituales del día a día. Cuando acabes de pagar la hipoteca, con lo que hayas ahorrado por no pagar íntegramente la cuota, extinguís el condominio pagándole ese 25 % si es tan importante para ambos.
Sobre la nueva hipoteca no sé cómo puede afectar mi sugerencia para la extinción del condominio.Podéis hacer una escritura por la cual se paga una cantidad mensual al transmitente hasta alcanzar el precio pactado. Si se hace a cuenta indistinta con ambos como titulares (o tú como autorizado) tendrías acceso a ese dinero.Una donación no sé cuanto tributa en Madrid, pero supongo que más que la extinción de condominio.
Lo primero es comprobar el consumo de esas facturas con las que comparas, que sea real y no estimado. Luego el precio del kw equivalente. Y si no cuadra es cuando podrás fundamentar tu reclamación en atención al cliente.
Me permito recomendarte que sigas el hilo de Pedro Becerro, actualizado cada 15 días habitualmente.https://www.rankia.com/foros/depositos/temas/6193551-recopilatorio-mejores-cuentas-nomina-remuneradas-depositos?page=152#respuesta_6743318Pibank en octubre dejó de remunerar los primeros 5000 €, que antes sí remuneraba al 1,50%
La opción de ingresos recurrentes la incorporaron en octubre pasado si no recuerdo mal.La remunerada interesa para importes menores de 25000 €. Solo si tienes más de ese importe remuneraría más la nómina.
Pregunta 1- Sí se puedePregunta 2- Según tus estrategias de uso. Si tienes cuentas que te den más del 2% de la remunerada de Pibank, también es otra opción reenviar dinero a esa cuenta, pero si no dejas nada, deberás hacer un traspaso previo cada vez que pretendas usar la tarjeta, tanto para pagar como para sacar de un cajero, tanto si finalmente usas la remunerada como una externa.