Aunque Santander ofreciera una cuenta con remuneración, el fondo de garantía seguiría cubriendo un máximo de 100.000 € por titular y entidad, no por cuenta.Sin abrir cuenta en otra entidad no podrás conseguir el objetivo que persigues
Aunque desconozco que exista normativa alguna que lo exija, sí podria venir recogido algo relativo a no residir en el estado en el contrato de la cuenta o bien en el de la escritura de la hipoteca o los diversos créditos. Si nada pusiera, nada le avalaría para ello.
Si la escritura no dice otra cosa, la novación es un simple acuerdo entre las partes. "Sólo" hay que convencer al banco para que se avenga a tus pretensiones.
No es que domine el tema pero apunta que no hay escritura de la vivienda, que debió declararse como obra nueva. Exige al comprador que asuma esos costes o estás comprando una parcela y deberás legalizar la construcción a tu cargo, dando por descontado que es legalizable.
El tema de las bonificaciones debe venir recogido en la escritura del préstamo hipotecario. Si refinancias la hipoteca con otro banco deberás renegociar las nuevas condiciones con ellos.
¡Que impacencia! ¿Ni tres dias y esperas tener todo en orden?¿Habeis acordado a partir de qué fecha asume los consumos? Porque la factura de febrero serán consumos del propietario anterior y el agua lo mismo, suponiendo que no se pague trimestralmente, o sea en abril.Cuando esté todo en orden lo primero sería cancelar la domiciliación de esos recibos. Si te exigieran el pago por consumos que no te correspondan podrás aportar escritura de compraventa que te exime de pagarlos.Y a las malas darlos de baja. Es más caro tener que darlos de alta como nuevos contratos.
Mejor acercarse al Registro de la propiedad correspondiente y consultarlo allí.El notario que formalizó la escritura de extinción de condominio, salvo instrucción expresa en contra y previo cobro de sus servicios, debió presentar la escritura en el registro de la propiedad.Puede tardar un par de meses en aparecer actualizado. A quien más perjudica esta situación es al propietario real. Al saliente, únicamente porque el Ayuntamiento (y Hacienda) puede exigirle el pago de los impuestos correspondientes (ibi, irpf por vivienda a disposición del propietario) que se arregla aportando escritura de extinción de condominio si se diera el caso. Mientras figura como titular del crédito hipotecario también puede verse afectado en caso de necesitar financiación.
Depende, entre otros factores, de los ingresos de la "unidad de convivencia", según características de sus integrantes; y no exceder de ciertos consumos. En cualquier compañía con tarifa PVPC encontrarás los detalles concretos
1. El pago de los gastos de las tarjetas es lo que se vincula a un IBAN para saber dónde cobrarlos.2. No tienen absolutamente nada que ver. Una sola cuenta bancaria puede tener docenas de tarjetas vinculadas, cada una con su número.3. Los primeros dígitos (creo que 4) identifican el sistema al que está adscrita la tarjeta: Visa, MasterCard, otros.
Entendí que se había escriturado la extinción. La hipoteca se cancela con la firma del banco o por el paso de 21 años desde el último plazo previsto inicialmente. No se precisa tu participación.Para vender sí. El comprador exigirá la firma de los titulares y el notario debería comprobar quienes figuran como propietarios. Conviene legalizar la situación, especialmente a tu pareja.
Si está dentro de la hipoteca es claro que el banco no lo va a permitir por las buenas. Y el comprador verá en el registro de la propiedad que tiene una hipoteca sobre esa plaza que pretendía comprar y no lo aceptará tampoco.A ver cómo convences al banco para que te libere esa propiedad de la hipoteca, como no sea aplicar todo el importe de la venta a amortizar la deuda principal, y ni así es fácil que te lo acepten.