Sin problemas con Axa, Reale, Mutua General, Zúrich, Helvetia, Mussap, Bilbao, Pelayo ...
Muchas veces depende de la zona, porque cualquier compañía que tiene un agente importante en la zona, es probable que ponga problemas para darte clave pero tanto de vinculado como de exclusivo.
El valor de afección va a depender un poco de las zonas. En mi zona (A Coruña) la Audiencia provincial viene aplicando el 30% y creo que es una de las más altas de España.
¿Enriquecimiento injusto? Es un término que yo entiendo que se da cuando el valor reclamado es muy superior al real y/o no tiene justificación de ser.
Generalmente cuando haces una reclamación, justificas fehacientemente el valor de lo que se reclama, por lo que difícilmente se puede dar el caso de enriquecimiento.
Si lo que estás haciendo es reponer el bien al mismo estado en que se encontraba en el momento anterior al siniestro, bien mediante una reparación o bien mediante la sustitución por uno de iguales características o su importe no se produce en ningún momento un enriquecimiento.
El ciclista es que comete la imprudencia y el dueño de la bicicleta no tiene responsabilidad ninguna y la bicicleta no tiene que tener ningún seguro obligatorio.
Es como si una persona te pega una patada; la responsabilidad es del que te pega la patada no del dueño del zapato.
Saludos
Buenos días Sandra,
Como puedes leer en mi post, colaboro con Mussap, entre otras compañías, y es de las que menos problemas me dan.
No entiendo cómo puede ser que te carguen un recibo en el banco y que al tiempo te den de baja la póliza. Son procesos tan automatizados que no me encaja que se pueda producir.
Imagino que harías el seguro por internet, porque si lo hicieras con un mediador, menos entendería aun el problema que tienes.
Si quieres mándame un mensaje por privado con tus datos e intento solucionarlo con la Compañía.
Vamos por partes.
1) La Empresa por un convenio colectivo o particular contrae unas obligaciones con el trabajador por el que acuerda además de las horas de trabajo, salarios, días de vacaciones etc. etc., contratar un seguro de vida y/o accidentes, en unas condiciones descritas en ese convenio o mejoradas.
2) La empresa que es el Tomador del Seguro, contrata una póliza con una compañía de seguros, y entre ellos hacen el contrato (póliza) que garantice lo pactado con el trabajador.
3) Si ocurre un siniestro, el beneficiario pedirá la prestación en base al convenio, certificado o condiciones particulares que tenía el asegurado y será la compañía quien tendrá que justificar el rehusé en el caso de que no pague.
En ningún momento se causa indefensión porque la empresa tiene que contratar lo que está firmado en el convenio y es a lo que tiene derecho el trabajador.
Y lo que el trabajador aporta por su cuenta es para ampliar la garantía que figura en el certificado o condiciones particulares que le facilitan.
Quien contrata la póliza es el Tomador del Seguro y es quien pacta con la Compañía las condiciones del contrato.
El Asegurado es la persona sobre quien recae el riesgo y debe aceptar la condición de asegurado.
El Beneficiario es quien cobrara la prestación en caso de que ocurra el siniestro.
Por lo tanto el contrato es entre el Tomador del Seguro y la Compañía.
No, los acreedores no pueden reclamarte nada, ni siquiera parte de la prima porque según el artículo 88 solo podrían reclamar la parte de prima que el contratante abonara en fraude del derecho del acreedor y no es el caso.
Ser heredero es distinto a ser beneficiario.
Aun diciendo en la póliza que los beneficiarios serán los herederos legales, siguen siendo figuras distintas aunque sean las mismas personas.
Siempre se puede renunciar a la herencia sin renunciar a cobrar los seguros de vida y el cobrar el seguro de vida no implica nunca aceptación de herencia.
Solo formaría parte de la herencia si en el momento del fallecimiento del asegurado no hubiere beneficiario concretamente designado, ni reglas para su determinación, porque entonces el capital formará parte del patrimonio del tomador.
Art. 85 LCS 50/80 .- Los beneficiarios que sean herederos conservarán dicha condición aunque renuncien a la herencia.
El articulo 93 de La Ley de Contrato de seguro dice que para que el suicidio este excluido tiene que indicarse en la póliza o de lo contrario, el riesgo de suicidio del asegurado quedará cubierto a partir del transcurso de un año del momento de la conclusión del contrato.
Ley 50/80 - SECCION SEGUNDA- Seguros sobre la vida.- artículos 83 a 99
Ultimo párrafo del Artículo 86
... La parte no adquirida por un beneficiario acrecerá a los demás.
Artículo 88
La prestación del asegurador deberá ser entregada al beneficiario, en cumplimiento del contrato, aun contra las reclamaciones de los herederos legítimos y acreedores de cualquier clase del tomador del seguro. Unos y otros podrán, sin embargo, exigir al beneficiario el reembolso del importe de las primas abonadas por el contratante en fraude de sus derechos.
Una cosa es ser heredero de los bienes de una persona y otra cosa es ser beneficiario de un contrato.
El seguro de vida es un contrato entre el tomador y la compañía donde se acuerda unas condiciones entre las cuales está la designación de beneficiarios, que cobraran la prestación en caso de sobrevivir al asegurado.
Llegado el momento si no existiesen beneficiarios, tendrían esta condición los herederos legales del asegurado.
En mi oficina es que utilizamos y estamos muy contentos con la atención y el mantenimiento.
Antes teníamos el Visual-Seg de MPM, que aunque es bueno es muy caro y en nuestro caso quedamos muy descontentos de su servicio.
Si el crédito está sin pagar, imagino que estará de beneficiario el banco, que cobrara la deuda y si sobra algo será para los herederos de B.
Los derechos y obligaciones del fallecido, serán de los herederos por lo que “A” deberá formalizar la escritura de compra con los herederos de “B”
En resumen y a mi tal como entiendo yo las cosas, a todos los efectos “A” deberá sustituir en sus contratos a “B” por los herederos de éste.
No me atrevo a asegurar que sea un seguro obligatorio a nivel nacional o solo a efectos de alguna autonomía que tiene transferida la materia de educación.
Yo tengo algunas guarderías aseguradas en Galicia y cada vez que tienen una inspección de la Xunta, en la documentación que le piden, siempre tienen que presentar actualizada la póliza de accidentes escolares y la de R. C.
En cuanto a las academias, entiendo que pueden tener una regulación distinta a la de un colegio y es muy probable que no tenga obligación de presentar póliza de R. C. ni de accidentes escolares. (Aunque lógicamente es más que aconsejable).
Saludos