Pues ya depende de ti abrir y firmar esa que tienes pendiente. La que tienes que abrir seguro es la que te llegará el sábado o el lunes con la resolución.Un saludo
No te preocupes, es normal 😃 La resolución la cuelgan en notificaciones telemáticas de la seguridad social, pon eso en Google y te sale la página. Necesitas certificado digital y autofirma para verla.Si no lo tienes entonces tienes que esperar a la carta por correo certificado con la resolución o ir a un Caiss a pedirla junto con el informe de síntesis.Me imagino que el primer pago que te han puesto es desde el 9 de diciembre al 28 de febrero, hay vas a cobrar lo que te corresponde de absoluta por esos más de dos meses y media y le van a descontar lo que haya pagado la mutua.Marzo ya será el primer mes normal y cobraras esa absoluta sobre el día 25.Un saludo
Tranquila, deja que vaya pasando el día, poco a poco te irán poniendo en tu seguridad social los atrasos correspondientes y desde cuando tienen fecha de efectos económicos.Cuando tengas la resolución tendrás que avisar al trabajo de que te han concedido una absoluta con lo que ya no puedes trabajar pero te tienen que hacer reserva del puesto de trabajo por dos años, porque si el INSS prevé mejoría te la revisarán y te puedes quedar igual, o con una IPT o con nada.Y la mutua tendrá que pagarte los días de diferencia entre el último día que te pago y la fecha de efectos económicos de la resolución, pero eso se lo tienes que reclamar con la resolución.En resumen, que tienes que esperar a la resolución para ver qué pone y entonces empezar a moverte en un sentido u otro.Un saludo
No tiene nada que ver, todas las pensiones de incapacidad permanente son pensiones contributivas.El sábado o el lunes tendrás colgada la resolución en notificaciones telemáticas y en ese momento podrás ver cuando es la fecha de posible revisión.Eso solo se puede ver en la resolución, no antes.Un saludo
En certificado integrado de prestaciones en tu seguridad social O en mi carpeta ciudadana en n trabajo y prestaciones y dentro de trabajo y prestaciones en prestaciones sociales.Enhorabuena si es así 😃
Hola Criser, bienvenid@ por aquí, tú piensa que tienen 135 días hábiles para resolver que son aproximadamente 6 meses. Normalmente en casos como el tuyo, que ya te ha visto el inspector médico, suelen tardar menos Ahora dependiendo de la saturación que haya con los expedientes pueden tardar una semana o varios meses en concluir el punto 3. En este proceso tienes que tener mucha paciencia, a pesar de haber estado esos 28 meses de baja Espero que se resuelva rápido y para bien tuyo.Un saludo
Hola David, tiene toda la pinta de que tus pensamientos son correctos, se ve antes en la pensión en tu seguridad social si te han estimado la reclamación previa que en ningún sitio.Dentro de unos días te colgarán la notificación telemática con la resolución y en ese momento podrás ver exactamente que han hecho.Por otra parte echa un vistazo a mí carpeta ciudadana, igual aparece antes que en tu seguridad social.Un saludo y enhorabuena, son pocas las reclamaciones previas aceptadas.
Pues en dos años puede haber cambios sustanciales en tu estado lo suficientemente importantes como para que los refleje el perito.Pero eso es mejor preguntárselo a la abogada.Un saludo
Pues en dos años puede haber cambios sustanciales en tu estado lo suficientemente importantes como para que los refleje el perito.Pero eso es mejor preguntárselo a la abogada.Un saludo
Aquí lo deja muy claro, se piden aportar desde que pones la demanda hasta 5 días antes del juicio.El problema es la fecha de los juicios, si te dan fecha dos años más tarde tendrá más sentido aportarlo unos meses antes del juicio que con la demanda.Pero es solo mi opinión, los que saben son ellos.Un saludo