Gracias por la respuesta, He encontrado respuesta en la consulta vinculante V4040-16, la cual inidica que es necesario que el elemento (inversión inmobiliaria), la cual me despeja las dudas sobre si la inversión inmobiliaria también debía de ser nueva ya que la ley no es muy clara en su pronuncia.
Gracias por la respuesta, pero no es lo que pregunto, se trata de la deducción por inversión de beneficios de emresas de reducida dimensión, (art. 68.2.b de la Ley 35/2006). He encontrado respuesta en la consulta vinculante V4040-16, la cual inidica que es necesario que el elemento (inversión inmobiliaria) debe ser nuevo, no obstante, gracias por la información.
Entonces en este caso , si que te permiten estimación objetiva o módulos que irá en función de la potencia contratada, número de mesas, dimensión de la barra, si tienes o no maquinas expendedoras y recretaivas, etc. para el cálculo de los pagos fraccionados de Renta, por su parte el IVA deberá ser Simplificado, es decir, calcular un importe de IVA al trimestre a través del programa de Indices y al final de año tendrás que regularizarlo.
Te recomiendo que la información que tengas te dirigas a un asesor de tu zona para que te calcule cuanto pagarías en "Módulos" y lo compares con una previsión de lo que ganarías realmente en función de tus estimaciones, bares de la zona, etc.
Si decirte que puedes empezar por "Módulos" ya que vas a realizar un pago seguro cada trimestre y puedes contar con esto como un gasto mas en tu inversión al año o estar en Estimación directa o "contabilidad", de forma que pagarás por lo que realmente ganes.
Saludos.
Buenos días,
Generalmente tributan como rendimientos de capital mobiliario, te podrás deducir todos los gastos de administración y depósito segñún establece el art. 26 de la Ley de IRPF.
Saludos.
Buenos días,
La pregunta es super relativa, ya que lo primero que debes de decir es a que actividad te vas a dedicar, puesto que habrá que comprobar si realmente se incluye dicha actividad en estimación obejtiva o no, y en paralelo si va con régimen especial del recargo de equivalencia de IVA o Régimen simplificado de IVA. Por otro lado está Renta, que habrá que determinar en función a la estimación de ingresos y gastos si compensa o no.
Saludos.
Puedes hacerlo de igual forma que el alta, pero en este caso marcando la casilla de baja A9 de la página 2A indicando la fecha mas cercana al alta que te permita el formulario.
Saludos.
Buenos días,
Lo lógico es que te des de alta en Hacienda con la figura social o fiscal que verdaderamente te vas a constituir, si no vas a cumplir los requesitos de Emprendedor de Responsabilidad limitida consistente en inscribirte en el Registro Mercantil indicando el bien que se exime de responsabilidad ni vas a cumplir con las obligaciones registrales anuales en el plazo de siete meses, lo suyo es que hagas la modificación a través del modelo 036 o te dirigas a una administración de Hacienda para que lo hagan, ya que aunque simplemente pierdas la condición de ERL por no hacerlo, no estás dado de alta de forma correcta, yo lo modificaría.
Gracias Lorena,
Creo que no me he expresado bién!! La pregunta es de cuanto tiempo se dispone, (si es que hay límite) para interponer la demanda, es decir, si aun no he empezado ningun procedimiento de reclamación, y teniendo en cuenta que prefiero esperar un poco a ver la reación de los bancos ante esto e incluso alguna sentencia mas similar a la de Zaragoza.
Un abarazo Lorena!!
Buenos días,
Si tienes la posibilidad de acogerte a la bonificición de la cuota de autónomo, (tarifa plana), es decir, que cumples los requesitos para ello, (tales como no haber trabajador en el regímen especiales de trabajadores autónomos los 5 años anteriores, ni aun habiendo pasado 5 años, no haber disfrutado de ninguna otra bonificación anterior, entre otras cosas), si que puedes darte de alta en el RETA, teniendo en cuenta que para ello y en paralelo debes tener también una actividad dada de alta en Hacienda y realizar las liquidaciones trimestrales aunque sea a cero y los resumenes correspondientes y dependiendo de la actividad que sea deberás llevar unas obligaciones concretas en materia de contabilidad. Es decir, poder, puedes, pero debes tener en cuenta lo que debes llevar a cabo para ello, también si te interesa económicamente hacerlo y sobre todo pensar que es algo que no es real, y todo lo que no sea real puede tener sus repercusiones ya que por ejemplo en tu caso serían deducibles las cuotas de autónomo por lo que sería extraño presentar liquidaciones siempre en negativo, podría dar lugar a una inspección y producirte un cierto calentamiento de cabeza, aunque puedas alegar que tu actividad no funciona y nadie te contrata.
Espero haberte ayudado.
Saludos.
Buenos días,
Este caso es distinto al mio, firmas claramente que no vas a reclamar, por lo que te quedas sin opciones al criterio del juez, aunque según la sentencia que hemos comentado mas arriba (Audiencia Provincial de Zaragoza), hay opciones a anular ese nuevo contrato al realizarse en base a una clausula abusiva. Yo voy a esperar a ver si sale algo al respecto ya que entre el 60% y el 80% de los afectados firmamos este contrato o parecido. Entiendo que en cuanto pase la euforia de lo conseguido por los abogados y plataformas recientemente pasarán a reclamar todos estos casos del que hablamos.
No te despegues mucho del hilo que voy a tratar de informar sobre todos las pasos que vaya dando por si te interesa.
Buenas noches!
Una duda más al hilo, ¿alguien sabría decirme si hay un plazo establecido para reclamar judicialmente la devolución de lo que se ha pagado de más por la clausula suelo desde que el tribunal europeo ha publicado la sentencia?, partiendo de la base que aún no he dado ningún paso al respecto.
Gracias por la repuesta.
Buenas tardes Lorena,
Muy buena la aportación y aclaración que haces, quisiera preguntarte algo que no me queda muy claro.
Respecto al punto 3, se habla de novación o nueva de hipoteca a cambio de quitar la clausula suelo, pero realmente (y en mi caso), lo que firme fue un contrato privado de revisión de condiciones financieras en las que me ofrecían pasar a un tipo fijo durante tres años.
En el documento firmado solo se expresan el tipo de interés de este nuevo acuerdo para los tres años y tres clausulas que son las siguientes:
1. Manifiesto de conocer las condiciones financieras vigentes del préstamo y estar debidamente informado del mismo.
2. Las partes acuerdan la modificación de las condiciones vigentes (los tres años con el nuevo tipo) para volver después a las condiciones de iniciales de la escritura (excepto el tipo mínimo).
3. La modificación no devengará ningún gasto para el prestatario.
Es decir, en ningún caso se firma ninguna clausula que diga que no tengo derecho a reclamar las cantidades pagadas de más ni a emprender acciones judiciales, etc. ¿entendiendo que sí puedo hacerlo o por el contrario esto viene implícito de alguna manera por el hecho de haber firmado la modificación de las condiciones?. Parto de la base que a menos que me acoja a la aclaración de las Audiencias Nacionales que han dado por nulo este "trato", tal como comentas, tengo derecho a reclamar tan solo hasta la fecha de firma de dicho contrato ¿no?.
(La entidad es Unicaja Banco, por si alguien se siente identificado.)
Muchas gracias de antemano por tu ayuda, espero empezar pronto con el procedimiento de reclamación y aportar todo lo posible al hilo.
¿Cualquiera que sea la conversión?, es decir, ¿De contrato indefinido a tiempo parcial a contrato indefinido a jornada completa? No lo encuentro en el BOE, ¿como lo interpretas?. Además no solo se puede acoger a la reducción el contrato a jornada completa indefinido también podrán hacerlo disminuyendo la proporción correspondiente al 75 por ciento y 50 para la media jornada.