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Juan Pueblo

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Juan Pueblo 14/03/25 20:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
 Cómo acreditar la movilidad reducidaA efectos de la aplicación del tipo del 4% de IVA en la compra de un vehículo, la movilidad reducida se deberá acreditar mediante certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO @Imserso) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.Se considerarán, en todo caso, personas con movilidad reducida:Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE @ONCE_oficial) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las Corporaciones Locales o, en su caso, por las Comunidades Autónomas, quienes, en todo caso, deberán contar con el certificado o resolución expedido por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, acreditativo de la movilidad reducida 
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Juan Pueblo 14/03/25 20:15
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
La Agencia Tributaria reconoce el derecho al tipo reducido de IVA del 4% en las operaciones relativas a vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida. Esto incluye tanto la compra, como los servicios de adaptación y reparación de algunos vehículos. En este sentido, según la Agencia tributan al 4%:–Las ventas de vehículos destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, siempre que se den las siguientes circunstancias:Que hayan transcurrido al menos 4 años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. No obstante, este requisito no se exigirá en supuestos de siniestro total de los vehículos, debidamente acreditado.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos «inter vivos» durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.Que se obtenga previamente la certificación de discapacidad del IMSERSO o entidad gestora correspondiente a la Comunidad Autónoma que tenga transferida su gestión.
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Juan Pueblo 13/03/25 13:54
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
No creas Mapi que es tanta jeta, quia podría se defendible... Hacienda, por ejemplo, tras diversas sentencias, si admite la retroactividad de la deducción por discapacidad, dado que la misma, en caso de concesión,  tiene efectos desde la fecha de petición... En el caso del impuesto de vehículos de tracción mecánica no se aplica generalmente dado que se considera una exención rogada (solicitada), ahora bien, tampoco entiendo que haya ayuntamientos que si tu lo solicitas en enero o febrero no te lo apliquen ya en ese año y te lo concedan para el año siguiente, es cuestión de controversia, al menos...
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Juan Pueblo 12/03/25 19:52
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Esto es de la Diputacion de Sevilla, valen la discapacidad del 33% "o" incapacidad permanente, absoluta o gran invalidez: Documentación del trámiteCopia del N.I.F. y, en su caso, el del representante legal y del documento que acredite la representación.Declaración responsable de la página siguiente.Copia compulsada del permiso de circulación.Copia compulsada del Resolución o Certificado de Reconocimiento de la condición de Discapacidad expedido por el órgano competente en el que conste el grado de calificación de la discapacidad, o del reconocimiento de la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, o de retiro o jubilación por incapacidad para el servicio o inutilidad. 
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Juan Pueblo 12/03/25 19:46
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No se si servirá:No cabe otorgar efectos retroactivos a la resolución de concesión de la exención en el Impuesto municipal de circulación (IVTM) por discapacidad del titular del vehículoEnviado por Editorial el Jue, 24/06/2021 - 09:31Al propietario y conductor de uso exclusivo de un vehículo turismo, se le ha reconocido, en fecha 30 de noviembre de 2020, un grado de discapacidad del 36%. La solicitud de reconocimiento inicial del grado de discapacidad tuvo entrada en la Administración el 13 de agosto de 2018. El 17 de diciembre de 2020 ha solicitado que se le reconozca la exención en el IVTM desde el 13 de agosto de 2018, y por ende, que se le devuelva la cantidad económica correspondiente. De acuerdo con el art. 93.1.e) TRLHL, la exención tiene carácter rogado, es decir, el contribuyente titular del vehículo debe solicitar la concesión de la misma al Ayuntamiento competente para la gestión del impuesto, indicando las características del vehículo, su matrícula y que procede su aplicación en virtud de lo establecido en el mencionado artículo. El IVTM se devenga el primer día del período impositivo, coincidiendo este con el año natural, salvo en los casos de primera adquisición de los vehículos. En cuanto a los efectos constitutivos o meramente declarativos de la resolución por la que se conceda la exención, hay que tener en cuenta lo dispuesto en el art.137 RGAT que establece que si la normativa aplicable no establece otra cosa, el reconocimiento del beneficio fiscal solicitado tendrá efectos desde la fecha en que se dicte el acto de concesión de dicha exención. La exención regulada del art. 93.1.e) TRLHL, como beneficio fiscal de carácter rogado, a falta de especificación en el TRLHL, y teniendo en cuenta el principio de reserva de ley en materia de beneficios fiscales establecido por el art. 8 LGT, resulta de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, por tanto, surte efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. No pudiendo, en consecuencia, otorgar efectos retroactivos a la resolución por la que se conceda dicha exención. La ordenanza fiscal reguladora del IVTM del ayuntamiento competente no establece la posibilidad de aplicar la exención en el IVTM a períodos impositivos ya devengados con anterioridad. Por tanto, la exención resultará de aplicación desde la fecha en que se dicte la resolución por la que se conceda la misma y, surtirá efectos desde el devengo del impuesto siguiente a dicha fecha. En consecuencia, en este caso, si el reconocimiento de la exención se produce en el año 2021, tendrá efectos para el período impositivo 2022 y siguientes, sin que se puedan otorgarse efectos retroactivos.(DGT, de 22-04-2021, V1064/2021)
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Juan Pueblo 04/03/25 19:32
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Te deseo suerte, mi situación de EPOC es similar a la de tu marido  y me concedieron la absoluta, aunque también tenia cáncer... Me es fácil empatizar, de todos modos las preguntas del juez no siempre determinan el sentido de la sentencia...
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Juan Pueblo 03/03/25 12:58
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...Oño, José Luis, casi somos al inverso, yo 61% discapacidad y 28 de movilidad reducida, ya he tramitado y obtenido la tarjeta de aparcamiento, no se para que mas vale.... lo de ayuda en transporte publico no se como funciona...
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Juan Pueblo 10/02/25 12:40
Ha respondido al tema Incapacidad permanente - Incapacidad Permanente Total
Tuve la misma suerte que tu, en su momento, y ademas percibí empatía... creo que en la función pública, como en cualquier faceta de la vida, periodistas, banqueros, albañiles.... se cumple la ley del 10%  (de sinvergüenzas...)
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