Buenas tardes,
Tal y como te indica pucelano1977, tu mismo te has contestado.
Yo acudiría a un mediador para que te mire ofertas en varias compañías y posiblemente te encuentre una buena opción de calidad-precio, con lo que al final puede que te quede cuenta con paga y con la garantía de un mediador.
Un saludo
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Buenos días,
Revisa en tus condiciones generales la definición de atraco y si está cubierto en el extranjero.
Si está cubierto, redacta escrito al defensor del cliente de la aseguradora.
Un saludo
Buenas tardes,
Que averigue quien dio la orden de cancelar su seguro y se lo den por escrito.
Si no ha mediado orden de baja por parte del cliente, el banco no puede dar la baja y si es la entidad aseguradora unilateralmente quien decide dar de baja la póliza, tiene la obligación de avisar por escrito con 2 meses de antelación al asegurado de la baja.
Un saludo
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Buenas trades,
Te recomiendo que acudas a un mediador de seguros de tu zona, el cual podrá mostrarte varias opciones dependiendo de tu perfil.
Creo que los profesionales no estamos en este foro para hacer publicidad de ninguna compañía en concreto.
Un saludo
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Buenas tardes a todos,
No voy a defender a unos ni a otros, pero lo que es evidente es que la Ley (y no la compañía aseguradora) indica el procedimiento para la cancelación de un seguro (nos guste o no) y ambas partes deben atenerse a dicho procedimiento.
Así mismo, te indico que el desconocimiento de la Ley, no exime de su cumplimiento.
Un saludo
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Corroboro la opinión de Acrasol y Andy.seguros.
Que te envien por escrito los motivos de denegación del rotulo.
Tan sólo se me ocurre que hayan aperturado parte por rotura de cristales y deban abrir otro por Responsabilidad civil, pero de ahí a denegar el siniestro...
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Buenos días,
La póliza de automóvil es anual (aunque te faciliten el pago fraccionado), por lo que estás obligado a pagar toda la anualidad.
Mapfre está en su derecho de reclamarte judicialmente el pago, ya que has incumplido la Ley (Para anular una póliza, se debe notificar por escrito con 2 meses de antelación al vencimiento anual de la misma).
Un saludo
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Buenos días,
Revisa las condiciones generales de tu póliza, ya que algunas incluyen una clausula de este tipo, como deferencia hacia el cliente:
"El Tomador del Seguro al recibir la notificación de estas actualizaciones de Primas y/o franquicias para la siguiente anualidad, podrá optar entre la prórroga del Contrato de Seguro, lo que supone la aceptación de las nuevas condiciones económicas, o poner término al mismo al vencimiento de la anualidad en curso. En este último caso, deberá notificar fehacientemente al Asegurador su voluntad en tal sentido."
Puesto que desconozco las condiciones generales de tu póliza, te aconsejo que las revises para ver si tienes alguna clausula parecida.
Un saludo
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