No entiendo mucho eso...
No hubo rendimiento negativo en la conversión de los Necocos en acciones? Fue pasar de por ejemplo 3.000 € en necocos a 2.600 € en acciones Unicaja... eso no tiene reflejo fiscal en el ejerciccio 2016?
Pues una nueva "quita" de casi el 19% sobre el importe actual de los Necocos...
y aún queda la otra "quita" cuando esas acciones salgan a cotizar a bolsa y se hundan.
Y además la remuneración de los Necocos, al pasar a acciones, desaparece.
Y además los intereses devengados desde el último pago (abril) hasta el 30 de junio se los quedan...
Alegría!!
Y los intereses abonados en marzo de 2014 por los necocos y los pecocos...¿se incluyen en la casilla general de los rendimientos del capital mobiliario (la 023 que es donde los incluye el borrador) o en la casilla específica de los derivados de las preferentes y deuda subordinada (la 031)?
Entiendo que lo pendiente de compensar de 2013 se puede aplicar en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017.
Y lo pendiente de compensar de 2014 (la casilla 450) en los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018? es así?
en la casilla 450 me aparece solamente lo del 2014
lo que me resta de 2013 no me figura, yo lo voy a tener en cuenta en una hoja de excel, aunque está claro que no lo voy a compensar todo, porque con las venta de las acciones de unicaja cuando salgan a bolsa en 2016 no creo que se obtenga beneficio para compensar con los rendimientos negativos pendientes....
Hola
te digo como lo he hecho yo:
A mi el programa Padre también me situaba los rendimientos de capital mobiliario, positivos y negativos, derivados de las subordinas en las casillas 022 y 026. Yo lo he modificado porque entiendo que deben de ir en las casillas 029 y 030.
El importe de la casilla 370 de la declaración del año pasado lo he puesto en la casilla 438, en esa casilla no me refleja nada, pero sí me aparece una parte de ese importe en la casilla 434 que me resta el saldo de ganancias patrimoniales que tengo en la casilla 402 para dejarme la base imponible del ahorro en 0,00 (casilla 445) . Si no se tienen ganancias patrimoniales (si no figura ningún importe en la casilla 402) pues no se compensará nada este año y quedará para poder utilizarlo el año siguiente.
Por tanto a mi me quedará por compensar:
de lo procedente del ejercicio 2013: el resultado de restar la casilla 370 de esa declaración - casilla 434 de la presente declaración.
y lo pendiente de compensar de este año lo que figura en la casilla 450
En esa casilla no puede ser, esa casilla es para las pérdidas patrimoniales y lo que hemos tenido nosotros, de momento, son rendimientos de capital mobiliario negativos.
Creo que la casilla correcta es la 438, lo que pasa que si en la casilla 402 no hay saldo, no va a compensar nada.
Más o menos la tengo hecha, me permite recuperar todas las retenciones del capital mobiliario que van a la base del ahorro, pero nada de las retenciones de los rendimientos del trabajo que van a la base general.
Mira a ver si tienes algún importe en la casilla 370 de la declaración del año pasado. Si te aparece algún importe (lo pendiente de compensar del año 2013) eso lo puedes trasladar a esta declaración creo que en la casilla 438
Entiendo que has hecho el simulacro y te da el mismo resultado poniéndolo en una casilla o en otra.
Pero este año es la novedad, la especificación de los rendimientos de capital mobiliario derivados de las subordinadas y preferencias (el año pasado solo existía la casilla única de rendimientos de capital mobiliario por activos financieros sin diferenciar si provenían de las preferentes y subordinadas). Sigo pensando que poniéndolo los valores en las casillas 29 y 30 de alguna forma nos tiene que beneficiar...
Y en cuanto a lo no compensado del año anterior, en qué casilla lo has trasladado este año?
En mi caso el programa PADRE no lo ha hecho bien,
me colocaba los rendimientos de capital mobiliario derivados del canje de las subordinadas en las casillas 022 y 026 cuando entiendo que tienen que ir en las casillas 029 y 030
¿estoy en lo cierto?
Hay que indicar lo no compensado del ejercicio anterior (la casilla 370 del IRPF 2013) que creo que se mete en la casilla 438 ¿es así?
¿alguna otra particularidad en relación con las preferentes? Gracias
"El juez imputa a la cúpula de Caja España y Caja Duero por las preferentes"
http://economia.elpais.com/economia/2014/08/27/actualidad/1409139733_523189.html
Aunque ya sabemos que estamos en España y se irán de rositas...
En el caso de Caja Duero y Caja España en el caso de que se haya acudido al canje, ahora no se puede denunciar pues te hacían firmar ante notario que renunciabas en el pasado, presente y futuro a ejercer acciones judiciales...
Sin duda los afectados de estas 2 cajas fuimos los peor tratados y los que peor solución hemos tenido.
http://www.infolibre.es/noticias/politica/2014/07/29/la_audiencia_ordena_investigar_las_cupulas_caja_espana_caja_duero_por_emitir_preferentes_deuda_subordinada_20101_1012.html?utm_content=bufferbf33c&utm_medium=social&utm_source=twitter.com&utm_campaign=buffer
Ojalá todos sean imputados y acaben en prisión... ahh no, que estamos en España, no les pasará nada
Me parece alucinante, y ya de juzgado de guardia, personas inversoras, operando a través de brokers y en mercados secundarias, que se les pida documentación complementaria y que no la aporten y que el resultado del arbitraje les salga favorable.
En cambio a otros, sin saber el motivo porque en la notificación solo indican que tienes el perfil adecuado sin dar ningún otro tipo de explicación les denieguen el arbitraje. ¿y esto no se puede denunciar?? viva la seguridad jurídica y el estado del derecho! viva!.
¿qué justicia hay en España? que asco me produce todo esto, son todos unos sinvergüenzas desde el primero al último, no se salva nadie ufff
Pues vaya contradicción, porque al firmar el canje te ponían y te repetían hasta la saciedad que no eres experto para esos productos y que no son idóneos para tu perfil...entonces antes sí lo eras y en el canje (firmado ante notario) no?. Si eres experto lo eres antes y después... es que ese argumento no se sostiene.
Lo siento,
no has podido alegar falta de información, documentos sin firmar, ausencias de documentos, etc? es increible que por tener unas acciones o por tener estudios superiores ya declaren el no apto.
En la resolución te indican qué recursos caben?
Gracias por la información
no me podido conectar estos días
La verdad que es un desastre, depende del empleado con el que des en hacienda te dicen una u otra cosa. Lo que está claro es que los que han aceptado el canje tendrán que declarar la pérdida sufrida en el 2013 en la casilla 025. Lo que ya no está tan claro es la gente que ya tiene en el 2014 una sentencia firme, pero lo que has dicho parece lo más coherente, no declarar la pérdida del 2013 (ya no tiene sentido pues con la sentencia firme está anulada, nunca existió, y tampoco tendría sentido que al día siguiente de acabar la actual campaña de la renta presentar una complementaria a esa declaración que se acaba de presentar -vamos cuando Ceiss o Unicaja cumplan la sentencia que esa es otra, parece que están por encima de la ley) y en la declaración de 2014 consignar el resultado de la sentencia pero yo creo que sin hacer complementarias a las anteriores, simplemente declarando en esa casilla 025 la diferencia entre la inversión inicial y el total que resulte de la devolución de la sentencia y que debiera resultar unos rendimientos negativos en poca cuantía.
Como aún queda un mes, a ver si hay más gente en el mismo caso y qué es lo que les dicen en hacienda...
Te agradecería que, cuando los de hacienda te informen, comentes lo que han dicho por si el tener una sentencia firme a día de hoy tiene influencia o no en la declaración de 2013 y la forma de declarar la pérdida de ese año que se acaba de anular por la sentencia.
Se ve que este banco, lo de cumplir con las sentencias, no es para ellos...