Solucionar algún problema, agilizar algún trámite o incluso ahorrarte alguna pequeña comisión puede pasar, pero en la gran mayoría de entidades nunca vas o obtener mejores condiciones en un depósito dependiendo de con qué operador/a trates.
Si la política comercial de una entidad bancaria es contentar a unos clientes y a otros dejarlos de lado pues es una política de mierda, con perdón. Con esto me refiero a clientes que cumplen los mismos requisitos claro está, que otra cosa distinta sería lanzar una campaña a quienes cumplan con unas condiciones determinadas. Este no ha sido el caso de EBN que ha decidido discriminar a una parte de su clientela por la ley del 15, o sea, eso tiene la misma seriedad que abrir una cuenta bancaria en una tómbola.Lo de no querer colapsar su personal o sus sistemas permíteme que me ria de ese supuesto... Por poder empatizar con un banco también lo podemos hacer con Wizink que sus motivos tendrán para ser tan torticeros en sus ofertas y operativa.Un saludo
No solo se quedó en ese atrevimiento si no también la operadora de EBN Banco apuntó algo asi como que bueno, que era la ley del mercado, que no se quejara, o sea, con toda la chulería del mundo. Por eso en cuanto supe de tal contestación les mandé la misiva anunciándoles la futura fuga de la entidad.Que manera más tonta de perder clientela, no se entiende. Con lo sencillo que hubiera sido maquillar un poco la respuesta con cualquier excusa.
@2hands
@valeria-finect
@piqueras
@alestar
@brugal
@cayenazo
... Mi compañera de cotitularidad les llamó esta mañana para consultar por el tema y al cuando le respondieron que la oferta para depósitos con vencimiento próximo ya no estaba en vigor ella le preguntó a la operadora que le atendía que porqué en los días previos no habíamos tenido aviso alguno sobre la oferta ¿? pues la tal Srta. María de EBN con todo su papo le respondió que la entidad era libre de enviar la oferta a quien creyera oportuno y que en la vida a veces se gana y a veces se pierde... ¡¡¡!!!Pues muy bien, ya asumimos que nos quedaremos tres o cuatro meses disfrutando de un extraordinario 0,6% de remuneración. No obstante desde su web les acabo de enviar un mensaje conforme nosotros también somos libres de desistir de la idea que teníamos de traspasarles una pequeña cartera de fondos, así como también somos libres de la decisión que acabamos de tomar de darnos de baja en la entidad enseguida que el último plazo haya vencido.Siempre he hablado bien de esta entidad, pero que hayan entrado en el juego sucio del menudeo de depósitos me parece imperdonable para una entidad que hasta ahora la teníamos encasillada como un banco serio.
De momento en cuanto a los intereses correspondientes al mes de junio no me han abonado ni un céntimo. Hasta ahora lo normal es que el día 2 ya los tenga en cuenta.
En un inicio hace años disponía de 4 chavos, así que bienvenidos sean esos 6.609.000.000€, no te parece?Para cubrir un banco pequeño o medianillo ya va sobrado. Además que quiebre una entidad no significa que no se pueda recuperar una buena parte del pasivo, de hecho creo que después de la S. Social lo siguiente es para depósitos.Ante un concurso de acreedores los primeros que palman pasta son los inversores... los últimos los depositantes de más de 100k.
Vale, esa captura corresponde a una información de Caixa Popular. No lo encuentro en el Real Decreto ni en la Directiva UE sobre los FGD de países comunitarios, supongo que por algún lado estará, aunque ya te digo que en info oficial no he encontrado nada. Digamos que me has convencido a medias.Recuerdo de años atrás no sé si en este foro o en otro que quedó de manera diáfana que los FGD no cubrían los intereses pendientes de cobrar... estaríamos equivocados.
Pero eso es una opinión/valoración personal tuya. El FGD no entiende ni tiene que entender de nada. Su funcionamiento viene determinado por el Decreto Ley y Directiva Europea que lo regula no por hipótesis de otros supuestos.Cuando vea en la normativa que tras la declaración de concurso en una entidad se hace una liquidación y el FGD también cubre los intereses no devengados entonces te dare la razón.De momento la información que hasta ahora dispongo es totalmente contraria: o sea, que únicamente se cubre el saldo que exista en el momento se declara el concurso de la entidad hasta los 100k por titular y banco. Ya me gustaría que fuera como dices, pero mientras no dispongamos de información fehaciente poco más hay que discutir.
No que va, a no ser que haya habido variación en la normativa del FGD diría que no hay ningún apartado donde se especifique que los intereses no devengados estan dentro de la cobertura hasta 100k, de hecho hace años hubo un rankiano que se dirigió al FGD con la misma pregunta y la respuesta fue que la garantía es sobre el saldo acreedor en la fecha en que la entidad se declara en concurso.Recuerdo que lo del pago del capital + intereses en la quiebra de Nemea Bank fue una gran sorpresa para los depositantes y además lo devolvieron en apenas 4 días, pero ya se comentó que no dejó de ser una benevolencia del MFSA de Malta para dar confianza a su sistema bancario.He estado repasando nuevamente la normativa del FGD pero no veo nada al respecto de que también se liquidarán los intereses en caso de quiebra. Si encuentras algo nos lo haces saber.Un saludo
No sé si los depósitos de Banca Sistema son a interés compuesto. De no ser así entiendo que en caso de bloqueo de la entidad por quiebra aunque esta ocurra durante el 5º año el FITD italiano solo te devolverá los 84.500€ de capital inicial que es el saldo que en ese momento constará en cuenta de depósito.Un saludo