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Participaciones del usuario Jujedi - Fiscalidad

Jujedi 28/09/14 23:38
Ha respondido al tema Prestamos entre familiares
Si bien no soy especialista te voy a responder lo que por logica y la costumbre suele suceder y que en mi caso particular hubo un asunto muy parecido pero distinto que luego explicaré. Bien de entrada la deuda contraída por tí respecto a tu padre, el sobrante, forma parte de la masa hereditaria, por ejemplo imagina que sois dos hermanos y que queda por devolver 7.000 euros. Pues bien, dicho prestamo se sobreentiende que tu hermano también tiene derecho a su parte proporcional de la herencia por lo que el dinero logicamente pasa a la masa hereditaria y desde ahí se pasa a cada uno sus derechos, lo contrario sería enriquecimiento ilicito y apropiación de un derecho que no te corresponde ya que al ser prestamo, el dinero sigue siendo de tu padre salvo que mediante herencia o donación te lo transfieran. 2ª Una vez en la masa hereditaria, puede a su vez ocurrir dos cosas que el dinero prestado cubra todas las deudas pendientes y por tanto sobre e interese heredar o lo contrario. Y aquí ya depende de lo que desees hacer con tu parte de herencia, bien rechazarla por las deudas, pero pudiera darse el caso que tu hermano aceptara la herencia negativa, a pesar de tener que pagar las deudas, con lo que el dinero de tu prestamo en su parte personal descontaría deuda, mientras que tu lo perderías. Y ahora un par de anotaciones sobre este asunto. Aunque parezca mentira hay muchos hijos que aceptan herencias de deudas. Para personas que sólo piensan en el benficio y no gastar, la mayoría, hay una minoría, a la que hay que respetar su manera de pensar que acepta las deudas para mantener limpio el buen nombre de su padre o porque no tachen a su familia de "mal pagas", porque lo que hacen nuestros progenitores o familia luego repercute en nosotros aunque no tengamos la culpa. El otro tema y que menciono más arriba que me sucedió algo parecido, y que hemos pasado por alto para no enfrentar a la familia es que nuestra tía nos entregó una fuerte suma de dinero para nosotros porque le dió la gana, no era reparteo de herencia ni reparto entre los sobrinos, sino que era una especie de agradecimiento porque eramos los únicos sobrinos que ibamos más tiempo y nos deteníamos dias para visitarlas mientras que el resto de familiares, primos y hermanos, pues pasaban con ellas un par de horas y por compromiso, cuan menos porque otros iban con otras intenciones. Por cierto no lo esperabamos, ni se nos pasó por la cabeza que nos pudieran dar algo. Bueno pues llegó el dia de abrir el testamento y resulta que se hace alusiones a la forma de dar el dinero y que basicamente era repartir proporcionalmente entre todos los sobrinos, unos 12, y menos mal que las viviendas tambien estaban asignadas sino el problema hubiera sido muchisimo mayor, pues bien, el caso es que aparecieron los papeles de la transferencia qeu nos había hecho muchos años antes al deceso y que era como digo una transferencia voluntaria personal, que por cierto y para los mal pensados está escriturada tal donación que fué a lo que se agarraron para descontar de nuestra parte y aun´y todo querían que pusieramos más de nuestro bolsillo ya que la donación superaba la parte proporcional que nos tocaba. Logicamente los mandamos a paseo.
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Jujedi 21/09/14 23:16
Ha respondido al tema Peña online primitiva
Antes comentaba el aspecto cultural, aunque no lo tiene se podría camuflar en este aspecto al igual que otras actividades o aficiones, que no me atrevo a mencionar en este portal pues el post iría directamente al cubo de la basura y a mi la baja segura, aunque se podría abrir un fuerte debate sobre este aspecto o tema. Si fuera como club me imagino que habría que seguir lo mismo que cualquier otro club, claro que los culturales, deportivos etc. Ya hay muchos y su legalización es muy facil, pero para estas caracteristicas pues no sé. También se puede ver la figura de Asociación, y es más, y no me extrañaría que tal como funcionan las mismas hasta se pudiera solicitar una subvencion. Esto ultimo lo pongo como un humor muy acido que a mi se me revuelven las tripas cuando veo las actuales asociaciones y su funcionamiento. Apostaría a que la inmensa mayoría está constituida no tanto para la defensa de intereses o propaganda, formacion sobre un tema, sino para cazar las subvenciones y cuyas cupulas directivas algunas veces dejan bastante que desear pues aprovechando que el pisuerga pasa por Valladolid las subvenciones las dedican en beneficio propio de manera indirecta, por ejemplo, en una asociacion de promoción de libros, pues la asociacion se marca el objetivo de estar presente en la muestra de Moscú, para ello tiene que ir el presi y vice para la representación, aparte de los machacas que son los que real y únicamente deberían ir, y si quieren ir los jefes que se lo paguen de su bolsillo porque además no van a hostales de poca monta o malamuerte y si a hoteles de lujo.
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Jujedi 21/09/14 23:01
Ha respondido al tema Peña online primitiva
Habiendo leido todo este hilo puedo contestar en conjunto a todo él. Los problemas planteados tienen una posible solución y de hecho así se está haciendo en la actualidad. Para los premios pequeños no hay problema, ahora bien para los grandes sí. La forma de resolverlo que he visto en las dos peñas en las que participo lo hacen de la siguiente manera, en una de las peñas que es de estas que hacen las admons de loterias y no suelen cobrar comision de gestión o de nada, pues abren una cuenta, o bien tienen en el banco una cuenta puente y desde esta cuenta hacen los distintos pagos a cada uno de los acertantes, en mi caso y dado la cantidad de jugadores que eramos, nos ha tocado en grande un par de veces. Pues bien se pagaba en metalico o en cheque bancario o transferencia, dependiendo de cada uno y luego se hacia una lista con los datos para hacienda. Y finalmente dicha cuenta quedaba liquidada una vez pagado a todo el mundo y recogidos los datos necesarios y se enviaban a hacienda para que los tratasen como desearan. La otra peña, más formal y asociativa, pues somos 25 amigos que en su día la constituimos con una fuerte cantidad. Los tramites legales se hicieron a través de notario y pusimos las normas. Lo hicimos así porque el notario nos salía gratis, sólo nos cobraba los derechos legales. Curiosamente no está registrada como sociedad civil, mercantil, sociedad de bienes , o como se quiera considerar. Administrativamente está de manera muy correcta concebida, claro la cuestión legal fué vista por un notario. En el escrito publico queda reflejada la inscripcion o pertenencia al grupo, manera de organizarse y todos los responsables. Pero al fin y al cabo sigue siendo una agrupacion voluntaria individual juridicamente, es decir, hemos trasladado la filosofia popular de las peñas a darle caracter legal por el tema de los grandes premios y manejar cuentas bancarias, pues si bien la cuenta bancaria tiene 4 titulares, dicha cuenta realmente no pertenece sólo a dichas personas, sino a los 25 que somos. Esto plantea problemas juridicos y fiscales, que fué por lo que se hizo el tema de la escritura publica, para que quedara constancia legal de prueba. Logicamente con el paso esto al final crea problemas legales de muchas clases, que siempre quedan resueltos y en la delegación de hacienda de la provincia donde estamos no mucho porque ya conocen el tema y en cuanto salta la alarma como lo hemos explicado muchas veces pues lo resuelven, pero nos han pedido que lo legalicemos como sociedad o como sea y he aquí el motivo por el que pongo este hilo en actualidad. Lo facil es actuar como se suele hacer ahora mismo, pero en el momento que en una cuenta hay mucho dinero a nombre de 4 personas que no es suyo pues viene la problematica. Hemos estado pensando las distintas formas y no damos con la adecuada, porque como asociación cultural no puede ser. Quizás la que más se aproxime sea la comunidad de bienes, ya que en este aspecto todos aportamos capital como bien. Mercantil no creo que deba ser considerada ya que no nos dedicamos a prestar ningun servicio por el cual tengamos ingresos, tambien pudiera ser cooperativa de inversion de altisimo riesgo. Enfin, lo dejo a vuestra opinión lo que más prodría aproximarsela. Explicarme tambien si conoceis los gastos que genera el registro de la misma, pues cada vez que asignan un nif de sociedad o de asociación hay que pagar.
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Jujedi 21/09/14 20:27
Ha respondido al tema ¿Cuanto dura la responsalidad del sucesor de una empresa según el articulo 40 de la ley 58/2003 de 17 de diciembr
En cuanto al resto de preguntas hice las gestiones y dí orden de hacer todo el proceso. Mi padre ya ha disuelto otra empresa y por tanto me imagino que habrá comprobado todos los aspectos, por tanto creo que está todo clausurado, pero puede que ese detalle se nos haya pasado y haya habido algún error en el proceso que creamos que está totalmente liquidada y falte o bien el registro mercantil, cosa que no creo, pero aun así y todo tendré que comprobarlo. No sería la primera vez que hay errores por el motivo que sea y que la cosa durante el proceso no se haya ejectuado todo bien. De lo que yo deduzco cerrada está y así consta en hacienda al dirigirse a mí como "sucesor", así mismo les consta a ellos al devolverme la fianza que había que depositar obligatoriamente para poder ejercer el comercio, sin dicha fianza era totalmente imposible ejercer dicha actividad. Es por motivo del tiempo transcurrido que me extraña y que desconozco cuanto tiempo se está en dicha situación, la de sucesor con las obligaciones ante hacienda y organismos publicos, y motivo de mi consulta, pues si se me dice que son por ejem 3 años, ya sería tan extraño que ya empezaría a indagar, pero si son 20 años todavía estos no han transcurrido y me lo comunican a efecto de un derecho que les obliga europa como sujeto del derecho y que en su caso podría reclamar en un futuro si no me lo comunicaban. Por tanto ahí está el quid del asunto, la duración de la obligacion como sucesor. Un motivo por el que creo que realmente está cerrada es porque que yo tenga conocimiento, no sé si luego por detrás lo estará pagando mi familia a través de banco mediante orden anterior, no recibo ni he sido reclamado en estos años para pagar ningun impuesto, ni tributo ni nada obligatorio que se suele hacer aunque se esté cerrado sin actividad pero no dejar de estar inscrito como empresa. He de aclarar que soy una persona que no tengo el más minimo conocimiento de aspectos legales, ni tributarios y es por ello que lo consulto y me cueste entender algunas preguntas para aclarar terminos, sólo puedo dar razón de los papeles que he firmado personalmente pero en mis negocios personales lo suelen llevar estos aspectos tecnicos en la materia con lo que me suelo despreocupar un poco porque supongo que hacen bien su trabajo. Otra cosa es que pregunte por temas que me salen un poco de ojo, por ejem si no ha sido pagado un impuesto, si la liquidación sale con numeros raros, etc. Y en este caso es más dificil porque aun llevando todo personalmente, hay algunas cosas que se me escapan porque son los miembros de mi familia quienes hacen las gestiones practicas, y sólo me comentan lo importante y necesario para mí. Hay que tener muy en cuenta que las personas mayores por lo general suelen ser muy desconfiadas en lo relativo a saber si el sucesor lo va a hacer bien o del gusto suyo, y por tanto como que no se tiene la total disponibilidad para enterarse de muchas cosas, y sobretodo el poder de decision, pues la empresa es suya y logicamente hay cosas que los administradores, por muy hijo o familiar, no pueden hacer.
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Jujedi 20/09/14 21:34
Ha respondido al tema Prestamos entre familiares
Tu padre te da un dinero en calidad de prestamo, supongamos. La ley te pide que se inscriba y se justifique los pagos de devolución. PUes bien, recibes supongamos 6.000 euros a devolver a interés 0 durante un año. Siguiendo la ley para no faltar a ella y haces lo siguiente: primero la inscribes en el registro de Hacienda, logicamente, y lo segundo no lo puedes justificar porque no le haces los pagos declarandote insolvente para devolverlos. Y aquí vendría el problema, ¿cómo se consideraría esto?. Se puede considerar de donación encubierta. Claro que uno tambien se puede acoger al articulo del codigo civil de obligación de proteccion familiar, esa que dice que entre familiares hay obligación de ayudar al mantenimiento y ayuda mutua en caso de necesidad. Ahora en estos momentos en España se estaría produciendo un enorme fraude segun esto si se aplica la ley a rajatabla. Claro que me imagino que habrá ciertos limites aparte que hacienda no es tonta y sabe discernir cuando hay o no intencion de defraudar.
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