No hay que confundir lo que significa un principio constitucional a la hora de opinar sobre dos supuestos de hecho absolutamente distintos, porque si no la spuesta erudición de la que se hace gala no es más que una apariencia de.
Sí, incapacitaciones e internamietnos judiciales en Unidades Psiquiátricas Hospitalarias.
La bulimia y la anorexia neviosa producen trastornos/alteraciones de la personalidad con frecuencia y, como tales, pueden encontrar acomodo en el art. 21 del Código Penal.
Yo, al contario, sí estoy a favor del indulto cuando concurran circunstancias extraordinarias tasadas, con la debida y obligada motivación (cosa que ahora no ocurre) y susceptible de revisión judicial y, tengo una concepción de la pena, que además de su vertiente coercitiva contempla su orientación rehabilitadora y de reinserción (conceptos que, con frecuencia, suelen ser denostados en este foro).
Los servicios a la comunidad (trabajos en benefico de la comunidad) ya están contemplados como pena y, en el caso concreto, la pena de prisión fue sustituida por multa. El indulto, es otra institución jurídica distinta, no es una pena (como bien sabes).
Saludos.
Los trastornos o alteraciones de la personalidad en personas con bulimia y/o anorexia son extraordinariamente frecuentes y como anomalias/alteraciones psíquicas) pueden ser tenidos en cuenta como atenuantes de la responsabilidad criminal.
En la parcela civil, estas patologías pueden dar lugar a incapacitaciones en determinadas circunstancias.
Parece ser que la condena, en la que la pena de prisión fue sustituída por una de multa, fue fruto de una conformidad. Por lo tanto, dichas circunstancias no fueron alegadas por su Defensa al optar por una reducción de la pena basada en la conformidad con la condena (reducida) y, con ello, no pudieron ser consideradas por el juzgador como circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Al no pagar la multa, la condenada ha de cumplir la pena sustituida (privativa de libertad). Si realmente su abogado, cuando fue requerida para el pago de la multa en ejecución de sentencia, le aconsejó no pagarla, debería dedicarse a la poesía romántica, puesto que la consecuencia inmediata es el cumplimiento de la pena sustituída (prisión).
Personalmente, no me chirría un posible indulto en relación con otros que sí se han concedido (con menor justificación, aunque ya sabemos que el indulto, por descabellado que parezca, no precisa motivación) por cuestiones evidentes.
Saludos.
Este señor habla de personas como si se tratase de mercancía a la que empaquetar y enviar por correo. Es un patán.
Cuando hace referencia a esos despachos del norte, debería tener en cuenta las políticas migratorias seguidas por el país de la Sra. Malmström. Quizás entienda mejor términos como tolerancia e integración (pese a los vientos ultra que soplan últimamente). Me gustaría conocer la opinión del Sr. Ministro en aquellos días en los que los "ilegales" eran necesarios para poner ladrillo sobre ladrillo al construir la burbuja que no era tal, pero que luego fue.
Y la harán, entregándonos a cada uno un paquetito con lazo en cuyo interior encontraremos una zanahoria y una tarjeta en la que, en letra de imprenta, figurará: "para su correcto funcionamiento es necesario atarla al extremo de un palo".