Muchas gracias Cris.Tina. Entiendo que tú entonces sí tienes el certificado pero es erróneo. A mi hermano en el portal de "Tu Seguridad Social" directamente le dice:No podemos emitir el certificadoSegún nuestros datos no has cobrado prestaciones en 2022, por lo que no procede facilitarte un certificado.Cuando realmente ya ha cobrado esos atrasos en marzo (retroactivos desde septiembre 2022) y tampoco vienen incluidos en los datos fiscales. Si consigo avances lo comento por aquí.
Muchas gracias Monillo, te debemos un buen jamón pata negra.Respecto al punto 3, comentar que me aparecen los dos tipos de inmediatas como gratis, sin haberlo pedido. Ya comprobaré lo del coste de 1€ a ver.Respecto al 4, en ese menú me aparece la opción de activar la tarjeta, no de pedirla (igual es lo mismo...) pero no importa, espero a que me llegue por correo, si no llega probaré con esa opción o pregunto a Mascot.Saludos.
Gracias por la info. En esa captura pone que la cobertura del FGD "podría verse influida" tras la fusión sin dar más detalles...Yo no tengo tan claro que cubran 100k EUR, aunque desconozco la operativa de los FGD respecto a cuentas en una moneda distinta a su nacional.
¿Y eso dónde está escrito? Porque en las condiciones de la promoción no pone nada de eso:Recibir ingresos recurrentes en la Cuenta Online Sabadell. Se entenderá que se hanrecibido ingresos recurrentes cuando durante los tres meses siguientes al mes de alta dela Cuenta Online Sabadell se reciban, al menos, dos ingresos, que deben suceder en dosmeses distintos, por importe igual o superior a 700 euros cada uno de ellos, en la CuentaOnline Sabadell.
Gracias por el apunte Cris.Tina. Efectivamente, si los atrasos cobrados son del año anterior y aún no ha pasado el plazo de realizar la declaración (30 de junio de 2023), hay que incluir los datos sin hacer una complementaria. Necesitamos conseguir el certificado de IRPF ya que además en el primer pago se mezclan cantidades del 2022 con las correspondientes de 2023 y ni siquiera refleja el porcentaje de IRPF aplicado a cada año.
Hola Cris.Tina. Mi hermano también tiene el certificado de haberes de su empresa de 2022 por la parte que les toca. Ayer solicitamos el certificado del pago de los atrasos de 2022 de su pensión a través del Buzón de Consultas de la Seguridad Social, que a efectos prácticos es un nuevo pagador y ha deproporcionar su certificado. Bien pues hoy ha llegado la respuesta y es absurda, se ve que el funcionario de turno ni se molestó en leer la petición:Le comunicamos que no podemos atender el objeto de su consulta, al tratar la misma de un asunto que no entra dentro de las competencias de este Organismo, ya que éste es un buzón que está pensado para realizar consultas de gestión relacionadas con la Seguridad Social, siendo la autoridad competente en la materia que se refiere en la misma, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.A continuación, se indica, por si fuera de su interés, su dirección de Internet: www.aeat.esVamos a intentar pedirlo como tú a través del registro electrónico a ver si hay suerte. Muchas gracias por la idea.
Y aparte de la Dirección General de Tributos, también lo reconoce la propia Hacienda:Definición y acreditación del grado de discapacidadQuiénes son personas con discapacidad a efectos del IRPF y cómo deben acreditarlo.Acreditación del grado de discapacidadTendrás que acreditar el grado de discapacidad, la necesidad de ayuda de terceras personas o la movilidad reducida con un certificado emitido por el IMSERSO o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.No obstante, se considera que tienes acreditado un grado de discapacidad:Igual o superior al 33% si:Percibes una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
Mírate este enlace:Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V2230-20 de 30 de Junio de 2020CuestiónSi una persona a la que se le ha otorgado el derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente total, se considera a efectos fiscales que tiene acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33%, teniendo en cuenta lo establecido en Sentencia 992/2018 del Tribunal Supremo, de 29 de noviembre de 2018, y otras de la misma fecha.[...]No obstante, en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, dicha equiparación entre grado de discapacidad y pensiones por incapacidad permanente no deriva del citado texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, ni de las citadas leyes 26/2011 o 51/2003, sino de la propia Ley del Impuesto y a los efectos de éste, por la que la Sentencia del Tribunal Supremo no afecta a dicha equiparación a efectos del Impuesto.[...]En consecuencia, debe concluirse la plena validez del artículo 60.3 de la Ley del Impuesto y de la consideración de un grado de discapacidad del 33 por cien en el caso de pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, a los efectos del cálculo de retenciones y a los restantes efectos previstos en la normativa del Impuesto.Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).