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Economista. Asesor y analista financiero.

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laqant 20/03/13 13:27
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laqant 20/03/13 10:34
Ha respondido al tema ¿Qué acción del mercado español comprarías hoy?
He apostado por EADS y me funciona bien. Acciona he perdido unos euros, de momento. Pero es una apuesta a largo plazo. Sobre valores que no he invertido: -CAF es una buena opción, pero es muy cara. -Inditex está sobrevalorada y ha perdido fuelle. -Iba a invertir en Solaria con vistas a largo plazo, pero me he echado para atrás tras el último informe con salvedades del auditor sobre la continuidad de la actividad. -Técnicas Reunidas está un poco parada, esperando que baje el precio. Aunque la evolución a largo plazo es una horquilla muy estable y no invita a crecer demasiado. Sobre valores que voy a invertir: -Almirall y Grifols. Mi apuesta es farmacéutica a largo plazo
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laqant 12/03/13 19:05
Ha comentado en el artículo Coaching financiero: asesoramiento a emprendedores
Si un coach ha tenido experiencia previa en el mundo empresarial no le es fácil controlarse cuando ejerce de coach. Normalmente sucede cuando ambas posiciones se complementan (tienes una asesoría pero complementas con técnicas de coaching para dar valor añadido y diferenciación a tu trabajo). Dirigir puede aparecer cuando el cliente se siente bloqueado y no sabe para dónde tirar. Se puede echar un cable bien a través de la "ironía socrática" o bien advirtiéndole de un hecho fraudulento y de riesgos que es mejor no corresr. Es un recurso que puede emplear un coach, pero no hay que abusar. Todo depende del contrato que se haya firmado y del propósito último al que se haya llegado. Saludos
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laqant 12/03/13 17:15
Ha comentado en el artículo Coaching financiero: asesoramiento a emprendedores
Saludos Discrepo un poco con el último comentario en la función de dirigir de un "coach". "Dirigir" es "asesorar". El coach trata de acompañar a su cliente. El coach con preguntas trata de encontrar el propósito final de ese proyecto del cliente e ir a conseguirlo. El dinero es de su cliente y él tiene plena autonomía de lo que va a hacer con él. Pueden haber errores en el camino, pero el aprendizaje es mucho mayor que en el de asesoría. Eso sí, el coach financiero ha de conocer perfectamente el tema económico para hacer una buena labor. "No todo el mundo sabe llevar un bar, si nunca has ejercido de camarero (por ejemplo)"
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laqant 12/03/13 17:15
Ha comentado en el artículo Coaching financiero: asesoramiento a emprendedores
Saludos Discrepo un poco con el último comentario en la función de dirigir de un "coach". "Dirigir" es "asesorar". El coach trata de acompañar a su cliente. El coach con preguntas trata de encontrar el propósito final de ese proyecto del cliente e ir a conseguirlo. El dinero es de su cliente y él tiene plena autonomía de lo que va a hacer con él. Pueden haber errores en el camino, pero el aprendizaje es mucho mayor que en el de asesoría. Eso sí, el coach financiero ha de conocer perfectamente el tema económico para hacer una buena labor. "No todo el mundo sabe llevar un bar, si nunca has ejercido de camarero (por ejemplo)"
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laqant 14/01/13 09:48
Ha respondido al tema IVA
Correcto, cachilipox. En ese sentido ha sido un lapsus y mi comentario ha sido parcial. Gracias por la extensión y precisión en ese tema. Saludos
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laqant 13/01/13 18:13
Ha respondido al tema IVA
Buenas tardes, ifequix 1. Me ha extrañado leer que la formación no reglada no lleve IVA. Es al contrario, la formación no reglada lleva IVA. Es la formación reglada -la que entra dentro de un plan de estudios oficial- la que no lleva IVA +Info: http://www.pymesyautonomos.com/fiscalidad-y-contabilidad/el-iva-en-las-actividades-formativas) Por lo que no cabe prorrata. Eso sí: hay que realizar el alta en el censo de la nueva actividad (http://www.pymesyautonomos.com/legalidad/ingresos-por-varias-actividades) vía modelo 036 (http://www.crear-empresas.com/DeclaracionCensal.htm) En caso de que hubiera prorrata la opción sería entre prorrata general o especial. 2. Puede pedir la devolución pero ante toda devolución de IVA (siempre que no se pasen los 4 años desde su devengo), vendrá un requerimiento de Hacienda (y más ahora, con ánimo recaudatorio). Son dos entes diferentes, pero en caso de Seguridad Social puede solapar mecanismos inspectores y pueden frenar la devolución. Se corre un riesgo. En mi caso he visto cómo se han pedido devolución de 200.000 euros en medio de un proceso de inspección por IVA. ¡Y le han dado la devolución! A veces sale bien, a veces no. Depende del gestor de recaudación tributaria y de la celeridad del proceso. No quedan exentos de nuevas inspecciones. 3.El turismo se puede deducir el 100% si se usa para: - Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías. - Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación. - Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación. - Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción No entiendo el motivo de la pregunta de las ventas. No pasa nada. Son correctos la vivienda (impuesto transmisiones) y el profesor (son rendimientos de trabajo) 4. Debe tratarse de una confusión. No sé de dónde ha sacado ese epígrafe de construcción (400.5), sería el Epígrafe 501.3 "Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general". (http://www.boe.es/boe/dias/2012/10/24/pdfs/BOE-A-2012-13168.pdf ... página 75017) Tradicionalmente se ha optado por módulos (estimación objetiva) cuando se cree que se va obtener buenos resultados y pagas una cantidad fija. Pero, como se habla en bolsa: "rentabilidades pasadas no aseguran rentabilidades futuras" El límite de Ingresos del conjunto de actividades ha de ser 450.000 € anuales. El devengo por unidad se debe a los meses que está el trabajador en la empresa. ¿Cuándo comienzan a trabajar los nuevos trabajadores? No es lo mismo a mediados que un año entero. Un ejemplo: http://www.gabilos.com/webfiscal/regimenes/simplificado/simplificadoIV13ingresar.htm Saludos
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laqant 11/01/13 14:28
Ha respondido al tema Modelo 303 IVA exento.
Se presenta en blanco y también en blanco -sin ticar- la casilla "sin actividad" (porque hay actividad). Saludos
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laqant 25/12/12 19:35
Ha guardado Qué es Gamma y cómo se calcula en Excel de Income trader
laqant 19/12/12 21:20
Ha respondido al tema AUTONOMO con untrabajo fijo
Exactamente. El principal problema del emprendimiento es este: las cuotas fijas son demasiado altas para quien empieza. 300 mínimo de beneficio neto para que compense. Y hoy por hoy...
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laqant 14/12/12 08:30
Ha respondido al tema AUTONOMO con untrabajo fijo
Saludos, Mi situación es parecida a ti jordis (trabajo fijo + querer hacerme autónomo) pero en mi caso trabajamos los dos. Si te haces autónomo, los ingresos y gastos que tenga irán en la pestaña de Rendimientos Actividades Económicas en la declaración de la renta. Lo que sí que es verdad que los gastos de cuota de autónomo (mirar antes si estás dentro de las bonificaciones recientes http://www.crear-empresas.com/dudas/bonautonomos.htm) son un mínimo de 260 euros al mes (sin cobertura). Has de pagarlo religiosamente para estar de alta. Terminado el año, has de acordarte antes de que termine marzo de pedir la devolución a Tesorería Seguridad Social por el pago de autónomos y estar cotizando en regimen general. Si no se lo queda el Estado. Este es un aspecto que me frena el lanzarme porque cobro muy poco y no me compensa meterme de momento por lo que he de mirar con otras formas de generar ingresos. Haz una simulación en la pestaña Actividades economicas y mete todos los gastos cuota de autónomos en gastos y deja a cero ingresos (por hacer un ejemplo) y te sale a devolver.. Como han dicho antes: depende de tus ingresos. http://www.afi.es/simuladorirpf_bbva/infPersonal.asp Tarda un poco cargar la página Saludos
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laqant 29/11/12 17:53
Ha respondido al tema Creacion de una S.A.
Hay ciertas cosas que sí tienen responsabilidad los socios y no andaba mal encaminado tonihuelva Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital. TÍTULO X. DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. CAPÍTULO I. LA DISOLUCIÓN. SECCIÓN I. DISOLUCIÓN DE PLENO DERECHO. Art. 360. Disolución de pleno derecho 1. Las sociedades de capital se disolverán de pleno derecho en los siguientes casos: Por el transcurso del término de duración fijado en los estatutos, a no ser que con anterioridad hubiera sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro Mercantil. Por el transcurso de un año desde la adopción del acuerdo de reducción del capital social por debajo del mínimo legal como consecuencia del cumplimiento de una ley, si no se hubiere inscrito en el Registro Mercantil la transformación o la disolución de la sociedad, o el aumento del capital social hasta una cantidad igual o superior al mínimo legal. Transcurrido un año sin que se hubiere inscrito la transformación o la disolución de la sociedad o el aumento de su capital, los administradores responderán personal y solidariamente entre sí y con la sociedad de las deudas sociales. (...) Artículo 367. Responsabilidad solidaria de los administradores. 1. Responderán solidariamente de las obligaciones sociales posteriores al acaecimiento de la causa legal de disolución los administradores que incumplan la obligación de convocar en el plazo de dos meses la junta general para que adopte, en su caso, el acuerdo de disolución, así como los administradores que no soliciten la disolución judicial o, si procediere, el concurso de la sociedad, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha prevista para la celebración de la junta, cuando ésta no se haya constituido, o desde el día de la junta, cuando el acuerdo hubiera sido contrario a la disolución. 2. En estos casos las obligaciones sociales reclamadas se presumirán de fecha posterior al acaecimiento de la causa legal de disolución de la sociedad, salvo que los administradores acrediten que son de fecha anterior. ================ SECCIÓN VI. ACTIVO Y PASIVO SOBREVENIDOS. Artículo 399. Pasivo sobrevenido. 1. Los antiguos socios responderán solidariamente de las deudas sociales no satisfechas hasta el límite de lo que hubieran recibido como cuota de liquidación. 2. La responsabilidad de los socios se entiende sin perjuicio de la responsabilidad de los liquidadores. _______________ Habrá algo más normativa. Si esto es lo que estabas buscando tonihuelva Fuente: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t10.html
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