En teoría, la venta de las aportaciones tiene que ser aprobada por el Consejo Rector.
Y hasta la fecha se han estado vendiendo sin problemas.
Ahora que han presentado unas pérdidas de 950 M.M. Habrá que ver como van a pagar las actuales aportaciones....
El código penal dice lo siguiente sobre las estafas :
Artículo 248
1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.
Artículo 250
1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:
Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.
Espero que tu no seas empleado de Cajamar, pero si un empleado vende este producto diciendo que tiene liquidez, le puede caer una pena de 1 a 6 años de cárcel, en caso que el juez en una demanda así lo considerase.
No es un tema para tomárselo a broma.
5. No podrán efectuarse reembolsos de aportaciones al capital social cuya realización suponga para la CAJA la reducción del capital social obligatorio correspondiente a su ámbito o la disminución de sus recursos propios por debajo de los niveles exigidos por el coeficiente de solvencia y demás requerimientos prudenciales de solidez financiera. Esto se entiende sin perjuicio del derecho de que los socios, o derechohabientes afectados, puedan reclamar su crédito en vía judicial y a promover otras medidas legítimas en orden a la satisfacción de su pretensión.
Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los reembolsos de aportaciones al capital social requerirán el acuerdo previo y favorable del Consejo Rector.
6. Es competencia del Consejo Rector aplicar lo dispuesto en este precepto estatutario y, en consecuencia, le corresponde: calificar el carácter de la baja, fijar la cuantía que debe reembolsarse al socio saliente, y determinar la forma y plazo de efectuar el reembolso al mismo o a sus derechohabientes, o bien, de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, rehusar el reembolso.
Para calcular el valor de las aportaciones que sean reembolsables a los legitimados correspondientes se estará al balance del ejercicio en que se produzca la baja del socio, una vez aprobado éste por la Asamblea General ordinaria correspondiente
A mi me parece perfecto que defiendas a Cajamar,...pero me interesa más defender a los posibles afectados....
Serias tan amable de decirnos en que parte del contrato se indica la liquidez de las aportaciones?
Tienes el contrato?
Míralo, por favor,....
Pero con la que esta cayendo con las estafa de las preferentes....como se te puede ocurrir defender la venta de este tipo de productos.
Que tiene liquidez, donde te lo pone?...por qué te lo dice el director?....
Que fecha de vencimiento tienen tus aportaciones?.....
Mírate el contrato si es que te lo dieron...y compruébalo....si tuviesen liquidez asegurada, aparecería en el contrato, no te parece?
Este producto es como una acción que paga un dividendo,...pero ni siquiera esta controlado por la CNMV.
No tiene mercado secundario, es la propia caja la que busca a otro cliente para vender tu aportación, cuando la quieras vender.
De momento se están pudiendo vender,...pero pasaba los mismos con las preferentes....
Las aportaciones a capital social de las cooperativas de crédito ,tanto las voluntarias como las obligatorias, no tienen fecha de vencimiento, por lo tanto solo se pueden cancelar si las compra otro socio.
Las obligatorias, son las que tienen unos derechos políticos ...poder acudir a las juntas preparatorias.
Las voluntarias, no tienen derechos políticos, y en muchos casos se han comercializado como si fuesen una especie de depósito.
El tipo de interés no se puede ni garantizar, ni preestablecer, ya que se paga en función de lo que diga el consejo rector en cada asamblea.
La CNMV, no lo controla ya que al ser una figura que no esta tipificada dentro de la ley de productos financieros, y tampoco se tiene que acoger a la normativa MIFID.
Si quieres venderlas, necesita la autorización del Consejo Rector.