Buenos días mipial! Para iniciar tal actividad decirte que has de darte de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos ya que es obligado, pero si que es cierto que se permite elegir entre el alta en ese régimen especial o en la mutualidad de previsión social alternativa que tuviese el Colegio de Médicos teniendo esa condición la Mutualidad de Cataluña y Baleares. En el caso de los primeros si que es cierto que los 250 euros al mes no te los quita nadie y en el caso de la segunda alternativa te saldría más económico. Un saludo!
Buenos días Daniel Gonzalez Peña! El bootstrapping hace referencia a empezar algo sin recursos o con muy pocos de éstos. Se trata de emprender algo sin recursos o muy escasos. En el caso de los negocios es realizar una actividad con apenas capital y usar los medios a los que se tiene acceso como pudiera ser un móvil antiguo o incluso un local antiguo. Es una gran alternativa suponiendo las dificultades para obtener financión externa y además no se depende de nadie. El problema que tiene es que la falta de financiación podría frenar el crecimiento de la empresa. Para el cálculo del Var creo que afectaría de manera positiva, ya que al no depender de terceros llevaría a una forma de autofinanciación que le restaria riesgo al activo. Un saludo!!
Hola flormar! Creo que en ese caso no habría problema siempre y cuando te autorizaran para hacerlo y cumplieras con tu obligación de dar el dinero para reducir la deuda. Un saludo!
Buenos días juanca 2004! Entiendo tú situación pero debes saber que incurririas en un delito de alzamiento de bienes, ya que tratas de ocultar o sustraer parte de tú patrimonio para así poder salvarlo en beneficio propio, obstaculizandole a Hacienda la ejecución que podría realizar. Este delito está regulado por el artículo 257 del Código Penal, el cual establece lo siguiente: 1. Será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses: El que alce con sus bienes en perjuicio de sus acreedores. Quién con el mismo fin, realice, dificulte o impida la eficacia de un embargo o de un procedimiento ejecutivo o de apremio, judicial, extrajudicial o administrativo, iniciado o de previsible iniciación. (...) En el caso de que la deuda u obligación que se trate de eludir sea de Derecho público y la acreedora sea una persona jurídico pública, la pena a imponer será de uno a seis años y multa de doce a veinticuatro meses (...) Dicho esto ya corre de cuenta elegir bien que hacer, pero debes saber las consecuencias que podrías tener.. Un saludo y suerte!
Buenos días! Se estima que las compañías aseguradoras se están preparando para implantar a partir de enero de 2016, Solvencia II. En cuanto a los requisitos que ésta plantea se encuentra la exigencia de un mayor capital a las aseguradoras para hacer frente a riesgos, mayor transparencia además de una mayor cuantificación de riesgos. Todo esto me recuerda a Basilea III para las entidades financieras, pero sin duda creo que Solvencia II deja al aire algunos aspectos que Basilea III clarifica para el sector. ¿Pensáis que Solvencia II equivale a Basilea III en el sector de las aseguradoras?¿Qué efectos tendrá en el sector? Un saludo!!
Si, has cotizado en el régimen de la seguridad social durante 12 meses por lo que te corresponderán 4 meses de paro.Lo de ser autonomo anteriormente no te influye para cobrar prestación. Te influirá mas bien en la jubilación y en lo que cobrarás de ella en el futuro. Lo del subsidio de mayores de 55 que te ha comentado cachilipox dependerá de muchas variables, pero también dependerá del porcentaje de desempleo que haya, ya que esta ayuda cuando el desempleo sea inferior al 20% desaparecerá, por lo que no te hagas muchas ilusiones sobre el cobro de esta ayuda.
Buenos días Kerstin!
En respuesta a tu pregunta he de decirte que los autónomos tienen como obligación cubrir la incapacidad temporal por contingencias comunes (aquellas que son consecuencia de un accidente no laboral o enfermedad común) mientras que, tal y como preguntabas, la cotización de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y el paro autónomo no son obligatorias. Las coberturas que decidas contratar, ya sean optativas o obligatorias han de hacerse con una Mutua de Accidente de Trabajo.
Para ello necesitarás el documento de adhesión donde figuran aspectos como tus derechos y deberes, tus datos personales, la fecha y hora en la que se hace dicha adhesión y el régimen y tu número de la Seguridad Social.
En cuanto a que se hace primero, si darte de alta en la Seguridad Social o en la Mutua, decirte que justo en el momento de darte de alta como autónoma en la Seguridad Social deberás notificar con que mutua deseas estar. Existen muchas: Asepeyo, Fremap, Fraternidad, Asisa, Ing Nationale Nederlanden etc. La elección de la mutua y la de contratar o no el tema de las coberturas optativas ya corren de tu cuenta, aunque por tu profesión no creo que te subiera demasiado la póliza.
Espero haber podido aclararte algo, un fuerte abrazo!