En Leggado.es ayudamos a las familias en los momentos más complicados tras la pérdida de un ser querido.
Damos solución a todos los problemas legales y fiscales que se encuentran.
Es bastante común esta situación, nosotros llevamos muchos de este estilo.Siempre es un riesgo interponer una demanda pero hay ocasiones en las que no queda otra, el precio de un procedimiento judicial no te saldrá por esa cantidad ni de broma pero pondrás fin a este martirio.Si quieres lo hablamos.Ángel Seisdedos.
Si tenéis el 50 por ciento del derecho y contáis con la dirección del desaparecido se puede hacer una comunicación notarial y después nombrar un contador partidor.La otra opción es declara la ausencia judicialmente y proceder con la división judicial de la herencia.La última entrar directamente a la división judicial de herencia y solicitar al juzgado la averiguación del domicilio.Si necesitas ayuda, andamos por aquí.Ángel Seisdedos.
Quédate tranquilo.El testamento es tu última voluntad, hacerlo no conlleva un traspaso de tus bienes a otra persona.Si quieres que todos tus bienes vayan para tu hijo sólo tienes que ir a notaría a firmar un testamento, si quieres algo más complejo te recomiendo ir a un abogado.
Sin ver el testamento y viviendo en Madrid te diría que en principio no hay problema en lo que planteas. Si renuncias a la herencia de tu hermano tu madre acaecería en tu parte, lo que viene a ser que ella pasaría a ser la heredera, se tendría que hacer la adjudicación de la herencia después de tu renuncia. Lo ideal como siempre es que un profesional vea el testamento por si hay alguna cláusula de sustitución diferente a lo que te he indicado.Ángel Seisdedos.
Si se vendió la casa se tuvo que hacer previamente esa escritura de adjudicación de herencia, no puede venderse un bien sin antes pasar por este trámite.Si te acuerdas de la notaría donde hiciste la venta seguramente será la misma donde se firmó la adjudicación, si no te acuerdas de la notaría puedes pedir una nota simple de la vivienda y vendrá.
La declaración de herederos no es una adjudicación de herencia por eso te digo que no te va a servir para liberar esas acciones.La única forma es documentándolo, tenéis que adjudicar la herencia de vuestro padre también y os lo darán sin problemas, me encuentro con temas así a diario.
Lo que tienes que hacer es presentar la herencia de tu padre, te están frenando por su parte.A unas malas si no tienes nada de esa adjudicación o no se llegó a hacer, lo ideal es que se revise la escritura de adjudicación de tu madre y se tenga en cuenta el usufructo vitalicio de ese activo que con el fallecimiento de tu madre pasaría a liberarse en favor de sus hijos.Revisa la escritura y que haga mención a ese bien si no hace mención habrá que meterlo.Revisa y si necesitas ayuda contesta de nuevo a ver si podemos ayudarte los foreros de alguna otra forma.Ángel Seisdedos.
En principio no.Lo que tenéis es un condominio y la única forma de salirse de ahí sin acuerdo es meterte en un procedimiento judicial de división de cosa común.