Muchas gracias:Gracias por tu comentario y por los enlaces que son muy interesantes y aclaran totalmente las dudas que tengo.Ya pensábamos que el seguro de decesos no entraba ni para impuesto sucesiones, ni herencia, ni nada.Gracias a todos por vuestra ayuda y por vuestro interés.Saludos.
Gracias por tu respuesta.Si es un seguro de vida entera (nunca había oído hablar de este tipo de seguros) el problema es el mismo de cara a la herencia, ¿no hay que declarar nada? ¿hay que declararlo y cómo se hace?.La preocupación es que hacienda entienda que se ha recibido en metálico los gastos del sepelio (que ha pagado la aseguradora) o que teníamos la obligación de declararlo y nos multe o nos pida explicaciones porque no lo hemos declarado.Muchas gracias.
Gracias por responder.Hemos leído las condiciones del seguro de decesos y no vemos ninguna cláusula o algo parecido que diga que recibirá dinero al fallecimiento (tampoco somos muy expertos, puede que ponga que recibirá un dinero al fallecimiento pero con una terminología muy técnica que no entendemos).Hemos pedido la factura del sepelio a la funeraria que ha cubierto la aseguradora (eso entendemos).Porqué sale en la base de datos del Ministerio de Justicia el seguro de decesos, ¿todos los seguros de decesos salen o se registran en la base de datos del Ministerio de Justicia?Creemos que no hay que incluir nada de este seguro de decesos cuando se herede.Muchas gracias.