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leopol72 12/02/25 08:37
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
Respecto al fondo, tendrás que decidir, tributar como digan ellos, o al 50%, y esperar que lo revisen. Si tienes justificación suficiente, en teoria deben admitir que el fondo era ganancial. Si no guardas o consigues documentos para justificarlo quizás sea mejor no intentarlo
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leopol72 10/02/25 14:03
Ha respondido al tema Matrimonio con Fondos de Inversión con un único titular
Yo diría que el rescate de un plan de pensiones si corresponde declararlo solo al beneficiario, ya que se trata de un producto personalisimo que no se puede traspasar, independientemente del origen del dinero, a confirmar.Lo de la comunidad de bienes, si corresponde a todos los comuneros, cada uno debe declarar su parte, aunque lo recibas tu todo y aunque venga así en los datos fiscales.Lo que tiene que quedar claro es que una cosa es la imputación fiscal que hace la AEAT, en función de la titularidad de las cuentas o de los bienes, y otra la imputación real que debes hacer de los mismos, que puede coincidir o no con la fiscal, pero que  debe ser en función de la propiedad real y civil de los mismos. Si no coinciden, hay que modificar las declaraciones y hacerlo correctamente, si bien, al hacer surgir discrepancas puede implicar inicio de procedimientos de comprobación, eso hay que valorarlo
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leopol72 07/02/25 11:34
Ha respondido al tema Liquidación provisional y definitiva
Esa liquidación provisional en realidad es la definitiva, no tienes mas que esperar al ingreso, el cual no debe tardar demasiado.Lo de "provisional" es solo porque solo son "definitivas" las que gira la inspección, en el sentido de que ya no se pueden revisar mas.
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leopol72 06/02/25 17:36
Ha respondido al tema Compra vivienda
Lo puede comprar el que tenga el dinero y a quien se lo quieran vender...Si lo compra tu mujer, tendrá el 100%Si lo compras tu, cada uno al 50%Teniendo en cuenta claro el regimen matrimonial y el origen del dinero, si se adquiere con dinero ganancial, da igual quien figure como comprador, esa mitad sería ganancial
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leopol72 30/01/25 13:04
Ha respondido al tema Sin interes en herencia
Si declaras por la totalidad de la herencia, no te van a decir nada, y puede que ayude a que el banco desbloquee los fondos, aunque no creo, como mucho te darán la parte que te corresponde por testamento.Así que si ves que da igual, puedes hacerlo perfectamente que se aceptaría.Mientras no renuncies, hay que presentar la declaración de sucesiones, en principio solo por tu parte, pero puedes indicar los datos de los otros herederos, que por otro lado, aparecen en el testamento según dices. Si lo consideran conveniente o rentable, los buscarán para liquidarles la suya. 
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leopol72 29/01/25 17:21
Ha respondido al tema IRPF: Exención por reinversión Viv. Habitual en extinción de condominio
El problema de Cahilipox es que sabe demasiado y ve posibles problemas por todas partes, por eso avisa de las cosas que pueden pasar, y con razón.Sin embargo, curiosamente, los notarios y sus empleados tienen la vista bastante mas corta, y no llegan a muchos inconvenientes posibles futuros, se preocupan mucho de la parte civil, como no puede ser de otra manera, pero no tanto de la tributaria.Es cierto que la operación se puede hacer tal y como dicen, pero, los efectos tributarios puede que no sean los previstos y se parezcan mas a lo que dice Cachilipox. Eso se deriva también de la experiencia y de saber como funcionan las administraciones tributarias.Lo primero que yo vería es lo de que el bien es ganancial al adquirirlo con dinero ganancial, que no es que no sea verdad, solo que para la Administración autonómica, que no va a a mirar de donde sale el dinero exactamente salvo que tu lo digas, la disolución de condominio la haces tu y para ti, o de hecho, no existe extinción como tal. Es decir, o la haces solo para ti, compensando con tu dinero al otro dueño, o si se hace para beneficio de la sociedad de gananciales, con dinero ganancial, pueden decir que no hay extinción de condominio sino compra de esa mitad por la sociedad de gananciales, por lo que se debe tributar al tipo de transmisiones, no al de AJD.Ese mismo argumento puede utilizarlo la AEAT para decirte que SI existe alteración patrimonial, y por tanto, hacer tributar por IRPF por posibles incrementos de patrimonio al que transmite su parte. Porque esa es otra, puedes afectar también al que transmite.Igualmente para la plusvalía del Ayuntamiento, que tampoco existiría en una extinción de condominio clara.Todo eso por supuesto es discutible y puede que no ocurra, pero si se inicia, el lio está asegurado.Existe otra posibilidad, y es que acepten la extinción de condominio a tu favor al 100%, pero liquiden una donación, ya que tu conyuge te ha "dado" la mitad del dinero con el que la pagas.Es cierto que las aportaciones a la sociedad de gananciales no estaráin sujetas a donaciones según doctrina como dice Cachilipox, pero depende también de como lo vendas, si no se menciona esa aportación expresamente, no se yo si se presume automaticamente que lo es.Lo que quiero que quede claro es que para el notario es la forma mas fácil de hacerlo y perfectamente válida a nivel civil, pero puede que no lo sea tanto a nivel tributario.Y eso sin meterme en lo de la exención por reinversión que creo que es un tema todavía mas peliagudo...Ojo que puede que haya metido alguna gamba, estoy desentrenado y he contestado de manera rapida y de memoria.
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leopol72 20/12/24 13:12
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
Procede AJD como extinción de condominio. Paga el que se queda el inmueble.Como sospechaba, se ha cambiado el valor del inmueble, de 180, a 115. Eso supone que salen diferencias de patrimonio, aunque en este caso, pérdidas, a declarar en IRPF por el que las sufre, el que transmite su parte por un valor inferior al de compra. Otra cosa es que cuelen. Si ese de 100 es el valor de referencia a efectos de ITP, y no el catastral, si puede colar puesto que es incluso menor que el declarado de 115. Pero de hecho, eso podría provocar que le supusieran una donación, justo al contrario, desde el que se lo queda al que lo transmite, ya que está asumiendo, al valorar el bien por un mayor precio que el de referencia, mas hipoteca de la que le corresponde, es decir, asume 115.000 cuando el piso vale 100.000, le está "regalando" 15.000, o la mitad de eso al otro condueño. Todo eso sin tener en cuenta las cantidades pagadas en exclusiva por uno de ellos de la hipoteca, que distorsionarían las cifras si se introducen en la operación.No procede plusvalía municipal.En fin, es un caso complicadillo
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leopol72 19/12/24 13:17
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
1. Raro es que todo coincida y la indemnización quede a cero, eso significa que se están cambiando los valores respecto del inicial de compra, lo que tiene implicaciones fiscales, por ejemplo en renta de incrementos de patrimonio2. No sé de donde has sacado eso, pero no es verdad, la extinción de condominio se realiza entre los condueños, tengan la relación que tengan, y en todos los casos, la plusvalía no se cobra en ese momento ya que se considera no existe transmisión patrimonial sino reconocimiento de propiedad en uno de ellos, considerandose que lo ha tenido desde el minuto uno de la adquisición original, por lo que se traslada a la siguiente transmisión
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leopol72 19/12/24 13:09
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
No lo tengo tan claro, mientras se considere extinción de condominio, no procede plusvalía.  El hecho de que se devengue una donación al no compensar en dinero, yo diría que no rompe ese negocio de la extinción
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leopol72 18/12/24 14:06
Ha respondido al tema Extinción de condominio de una vivienda
No, no procede plusvalía municipal, se traspasa a la siguiente transmisión.Y la donación habría que verla, en función de lo que se debe y al valor de lo que renuncia el que transmite su parte. Por ejemplo:valor vivienda 100.000valor prestamo vivo: 50.000A cada uno le corresponde por tanto 50.000 de valor de la vivienda, menos 25.000 de deuda, neto 25.000Por tanto, el que se va, está renunciando a esos 25.000, ese es el importe de la donación
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leopol72 16/12/24 11:48
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Y en el tuyo, igual, con esa tasación de mas de 180, en ningún caso y con ningún valor se puede aplicar tipo reducido, al superar los 180.000.Lo del 10% es un invento, no tiene baseSi se puede aplicar el tipo reducido, aunque la tasación supere el valor de compra, siempre que se declare por ese valor de tasación, y siempre no sea de mas de 180, porque entonces, lo que no cumple es lo de que la vivienda no valga mas de 180
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leopol72 16/12/24 11:44
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Con esa tasación, no podeis aplicar el tipo reducido, y encima, si liquidais por el de compra, os comprobarán el valor del piso.Lo de conseguir otra tasación, pues, supongo que es posible, faltaría ver que la acepte el banco. En caso de conseguir una de hasta 179.999, si se podría aplicar el tipo reducido, sobre los 180.000
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leopol72 16/12/24 11:39
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
En vuestro caso, podeis liquidar al reducido del 5%, siempre que lo hagais por el valor de tasación, 122.4. Intentad convencer a la gestora de eso, si hace falta, firmais un escrito de descargo de responsabilidad, o algo así.Y si se empeñan en liquidar al 9%, siempre podeis pedir luego la devolución de ingresos indebidos, eso si, tardará unos años
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leopol72 09/10/24 10:57
Ha respondido al tema Tributación de disolucion de condominio y división horizontal.
1.- Que implicaciones fiscales tiene ese 5%?.Yo entiendo que poco, si las dos partes valen lo mismo, se paga por mitad y ya está 2.- La base imponible de la division horizontal es el valor real de la construccion y del suelo, pero la escritura solo habla de los valores totales. Como cumplimentar el modelo 600 en Andalucía si me pide consignar ambos valores por separado? Regla de tres usando valor de suelo y construccion  catastral? Eso haría yo, aplicar la misma equivalencia que en el catastro
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leopol72 08/10/24 12:35
Ha respondido al tema Base imponible AJD en escritura ampliación de vivienda.
El valor que le des no va a reflejarse (en principio) en el valor catastral, que se calcula con otras magnitudes y parámetros.Para lo que si lo podrías usar es, como dices, para aumentar el valor de adquisición en el momento de la venta. El problema es que puede que no sea suficiente justificante si no dispones de facturas que apoyen ese valor.Por lo tanto, teniendo en cuenta que ese valor que declares es, efectivamente la base de AJD ahora, tendrás que buscar un equilibrio, sabiendo como te he dicho antes, que puede que no sea suficiente justificación de mayor valor de adquisición, pero que algo es algo
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leopol72 01/10/24 13:56
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Dile al banco que se lea la normativa de CLM, cuanto desconocimiento hay por ahí... no saben ni que existen los tipos reducidos...En principio, puedes acogerte al 5%, siempre que el valor de referencia, que no se si es ese que dices del catastro, sea inferior  a ese valor de 163.000. En caso contrario habría que liquidar por el valor de referencia
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leopol72 01/10/24 13:51
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Tienes dos opciones, liquidar por el valor de referencia, a tipo reducido, o liquidar a tipo general por el de tasación o el de compra.En el primer caso no te revisarán, en el segundo apostaría a que si, que te harán una complementaria y te subirán al valor de referencia. Si bien, esa comprobación es rebatible con tu valor de tasación o una tasación pericial contradictoria.Por tanto, sale mucho mas rentable el primer caso, ya que te ahorras casi 3.000, a pesar de liquidar con un valor superior, y encima te ahorras comprobaciones.1)156.000x0,06=9.3602)135.673x0,09=12.210Edito, mejor todavía si podeis acogeros al 5% en vez del 6%
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leopol72 01/10/24 09:55
Ha respondido al tema Nueva bonificación del impuesto de sucesiones en Madrid
La normativa que se aplica es siempre la vigente a fecha de fallecimiento, no de presentación ni escrituración, estaría bonico.Dicho eso, lo que hay que hacer en 6 meses es la liquidación y pago del impuesto, no la adjudicación, por lo que lo que teneis que hacer es liquidar tal y como se va a hacer en escritura, o según testamento si no está del todo claro, pero con un documento privado firmado por los herederos y aportando toda la documentación
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leopol72 30/09/24 10:12
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
Un humilde heredero, que sea hijo del fallecido, no paga nada por una casita de pueblo, siempre que no sea una mansión, claro. Otra cosa es que sea colateral, ese es otro tema que habría que discutir y revisar.No exageremos, que hay CA mucho peores que CLM en ese aspecto.Pero vamos, que yo no tengo que defender a nada ni nadie, solo intento que se vea la realidad. Tenias que haber vivido cuando no había deducciones y de verdad era muy alto ese gravamen, y la unica manera de bajarlo era, con la vivienda habitual, comprometiendote a no venderla en 10 años, entonces si había motivos y muchos para quejarse
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leopol72 29/09/24 20:23
Ha respondido al tema ITP reducido en Castilla la Mancha
No sé en qué comunidad crees que vives, pero en CLM, las bonificaciones de sucesiones no son las que dices, y no es ni mucho menos de las gravosas, por mucho que algunos medios se empeñen. Para muestra, sacado de la web de la -Junta:Bonificación por parentesco:En función del importe de la base liquidable de sus respectivas declaraciones tributarias, los sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II de parentesco previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley del Impuesto podrán aplicarse en la cuota tributaria, la que corresponda de las siguientes bonificaciones:Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea inferior a 175.000 euros, una bonificación del 100 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 175.000 euros e inferior a 225.000 euros, una bonificación del 95 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 225.000 euros e inferior a 275.000 euros, una bonificación del 90 por ciento de la cuota tributaria.Declaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 275.000 euros e inferior a 300.000 euros, una bonificación del 85 por ciento de la cuota tributariaDeclaraciones tributarias cuya base liquidable sea igual o superior a 300.000 euros, una bonificación del 80 por ciento de la cuota tributaria. Si te parece que recibir hasta 175.000 y no pagar nada, o mas de 300.000, tengas la edad que tengas y tributar solo por un 20% de lo que te corresponde es una barbaridad, allá tu
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leopol72 25/09/24 13:48
Ha respondido al tema Usufructo vitalicio
No me entra en la cabeza que la notaría asigne un porcentaje de usufructo a los nietos.. no le encuentro explicación, algo se nos escapa. Si el testamento les deja claramente la nuda de dos tercios, de donde puede salir ese porcentaje de usufructo ¿?¿tendrá algo que ver con eso de la palabra correlativa¿?En cualquier caso, me pregunto si en la notaría no pueden hacer el reparto como vosotros digais... y como dice Ayuntamiento y catastro, bajo vuestra responsabilidad. Juraría que lo mas puede hacer es advertir, pero no obligar
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