Sí, es totalmente normal, el INSS está desbordado en este tema. Hay muchísimas Incapacidades Permanentes, Bajas largas y falta personal médico y administrativo para llevar adelante la tarea.
Sería la primera vez que tengo una cuenta conjunta. Pongamos que yo meto 7000€ y mi pareja 3000€, ¿los intereses del 5% irían 70% a mi nombre y 30% al de la pareja? Es que igual hacemos eso y ella mete su nómina, mientras que yo meto la mía en otro sitio para otra promoción distinta (no voy a hacer tintos)
Una duda, si abro la cuenta nómina con 2 titulares y sólo entra la nómina de mi pareja, los 10000€ serían entre los 2, ¿valdría para obtener la remuneración del 5%?
Tiene derecho si estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento. Para el caso de separaciones o divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no hace falta ser acreedor de la pensión compensatoria si no han pasado diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si existen hijos comunes, o tiene más de 50 años.Desde el 1 de enero de 2013, también tienen derecho a pensión de viudedad, sin necesidad de ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tenga derecho a tener otra pensión y cuyo matrimonio haya sido de más de 15 años.Fuente: https://revista.seg-social.es/-/la-pensi%C3%B3n-de-viudedad-preguntas-y-respuestas
¿Cobrabas pensión compensatoria?¿Cuántos años de convivencia ha habido?¿Cuál es la fecha de la sentencia del divorcio?¿Cuál fue el motivo del divorcio?¿A qué edad ocurrió el divorcio?