Buenas noches a todos y agradecer los aportes realizados en este hilo para abrirnos los ojos a los más ignorantes. Gracias en especial a Ainhoa por la claridad y paciencia que tiene para explicarnos todo lo que sabe. Hoy después de mas de seis meses con la documentación en la notaría por fin me han entregado las escrituras de cancelación de hipoteca con su correspondiente minuta.Como antecedentes indicar que yo (iluso de mí) pensaba, creía, daba por hecho…. que todo tipo de documentación en las notarías al estar “regladas” tenían que aplicar los baremos o aranceles establecidos con lo que daba igual (económicamente) a cual te dirigieses para realizar el trámite. Hasta que descubrí este hilo en Rankia y comprobé las barbaridades que se hacen y se siguen haciendo y no pasa nada.Tarde lo descubrí. En su día me presenté en la notaría con mi certificado de deuda cero y una nota simple del registro y les dije que quería hacer la cancelación de la hipoteca, que yo me encargaría del resto de tramites en hacienda y en el registro. Ni solicité presupuesto, ni dí ninguna instrucción sobre copias o tramites que no quería que hiciesen (las recomendaciones de Ainhoa).Hoy he pasado a por las escrituras y me he encontrado con una bonita factura en la que detecto varios ¿errores? y otros conceptos que no entiendo y que agradecería que alguien me ayudase (Ainhoa???) a descífralos para poder impugnarla.factura Mis comentarios a la factura:1. Honorarios con cuantía 115.62 €. No han aplicado la base sujeta al arancel (70%), si no el montante inicial del préstamo que son 60.101,00 €. La base debería ser 42.070,70 € lo que supondría unos honorarios de 102,77 €.2. Copias autorizadas. Me han entregado una copia autorizada y una simple. Estas copias no se deberían de cobrar, y cobran un importe de 36,06 € que no entiendo cómo han llegado a ese importe (pura curiosidad)3. Las copias autorizadas electrónicas. Estas no indiqué explícitamente que no las quería por lo que posiblemente me las tenga que “comer”. No sé si hay alguna forma de intentar recurrirlas. El importe no entiendo como lo han calculado (36,06 €)4. Papel. No entiendo a que se refiere este apartado.5. Suplidos. ASIENTO DE PRESENTACION. Antes de nada, en este apartado “Suplidos” ¿no debería estar el papel timbrado? ¿O lo habrán metido en las copias autorizadas con IVA incluido?ASIENTO DE PRESENTACION. Existen en las escrituras los siguientes documentos del registro, “Comunicación Registral de Asiento de Presentación”, “Justificación de fecha de recepción”, “Comunicación de la Suspensión de la Calificación”, todos ellos con firma electrónica del registro de la propiedad y su correspondiente C.S.V.No se si el importe se corresponde exclusivamente con la Comunicación… o ha incluido todos los documentos en ese concepto.Ya es triste y penoso que tengamos que estar controlando a unos señores que deberían de facilitarnos las cosas y no crearnos más problemas de los que ya nos llegan en cada tramite que hay que hacer con la administración o entes similares. Por cierto, tengo que preparar la documentación para el registro y he encontrado en las escrituras lo siguiente, literal (es de Caixabank): “La representante de la entidad “AMSTRO LEGAL SERVICES, S.A.”, por medio de la presente, solicita que en todas aquellas facturas a emitir por el Registro de la Propiedad, de documentos en los que hay que minutar el concepto por Fusión de Bancos o Cajas de Ahorros, que el desglose de los honorarios por dicha fusión sea realizado en factura aparte”.¿Será suficiente para el Registro o hay que recordarles que hagan la factura separada?Una pregunta más, ¿influye en algo a la hora de aplicar el tema de la fusión de bancos que el préstamo hipotecario estuviese abonado en fecha anterior a la fusión? Creo haber leído algo al respecto, pero no lo encuentro.Muchas gracias y disculpad el “paquete”.