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Lolapi

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Lolapi 09/12/22 19:46
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Buenas tardes a todos. Al igual que otros rankianos, actualizo mi experiencia con la cancelación de la hipoteca. Después de impugnar la factura del notario a mediados de noviembre en el Colegio de Notarios del País Vasco, recibo una llamada muy amable de la notaría para pedirme disculpas por los errores, que ha sido un problema del ordenador (¿?) y que ya la han rectificado. Les pido que me remitan una copia para comprobarla y efectivamente así lo hacen, han corregido todo lo que les he solicitado excepto el Arancel 4.1 Copias Autorizadas Electrónicas, por lo que les contesto que sigo sin estar de acuerdo con la factura, que deben de eliminar ese concepto. Su contestación es que lo han consultado en el Colegio de Notarios y les han dicho que sí pueden cobrar ese concepto, pero que si quiero que me lo quiten, que me lo quitan (¿?). Me rectifican la factura y me piden firmar un documento en el que desisto al recurso de impugnación que presenté en el Colegio de Notarios del País Vasco, con lo que la factura se queda en la mitad aproximadamente de lo que me cobraron inicialmente (adjunto imagen). Comparativa de facturas Mi conclusión es que una vez que comprueban que han metido la pata, están dispuestos a corregir lo que haga falta y tragarse los sapos que sean necesarios, aunque no estén de acuerdo con algunas cosas, todo ello para evitar que continúe el recurso de impugnación en el Colegio de Notarios y que de alguna forma figure ese “borrón” anotado en su expediente. Comprendo que para una notaría estos importes son ínfimos dentro de su contabilidad y por eso prefieren quitárselo de en medio cuanto antes. Por último y para finalizar, felicitar a @Ainhoa66 por el hilo creado y darle las gracias por la ayuda prestada en mi caso concreto. Un saludo a todos. 
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Lolapi 07/11/22 11:04
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Buenos días, Ainhoa, completo lo escrito anoche con estos comentarios. El apunte de la Carta de pago y cancelación de hipoteca, lo tenía claro que no estaba aplicado el 70% al principal del préstamo. El tema de las copias, me lo has aclarado perfectamente. Mi duda era la copia Electrónica, pero ya veo que al ser obligatoria, no deben minutarla. El papel, ya intuía que estaba minutado con IVA y lo daba como mal minutado. ASIENTO DE PRESENTACION, esto si es para nota. Entiendo que este concepto SI me lo van a cobrar cuando pase por el registro, salvo que me justifiquen en la notaría CON FACTURAS que lo han abonado en mi nombre y yo las pueda presentar en el registro. El tema de los márgenes, bien sabes que no creo que ni un solo notario lo cumpla, aquí también se lo saltan, 5 cm a la izda y 3 cm a la dcha, total 8 cm y no los 7 cm máximos que deberían. Sobre impugnar, lo tengo bastante claro, lo voy a presentar en el colegio notarial, no me apetece nada pasar un buen rato intentando explicarles todas estas cosas y además así queda constancia para que se pongan las pilas para las siguientes, porque entiendo que todos cometemos errores, pero cuando no son ni uno ni dos me da que pensar que eso no es un error si no una práctica habitual. Muchas gracias y un saludo. 
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Lolapi 07/11/22 00:51
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Hola Ainhoa66, vaya “tocho” me has soltado, je,je…de verdad que es una gozada encontrar gente como tú, que está dispuesta a perder parte de su tiempo en ilustrarnos y compartir sus conocimientos. Y lo mejor de todo, lo que explicas lo corroboras con documentos, artículos, reglamentos, etc… que nos hace comprender que tus comentarios están basados en muchas horas de trabajo y estudio, y no es “porque lo digo yo”. Gracias, gracias y mil gracias por tu dedicación. Sobre tus comentarios a la minuta, de momento lo único que te puedo decir es que me parece una desfachatez la minuta que me han pasado, y no solo por el dinero (casi el doble!!!!), es que no han aplicado ni un solo concepto bien. Madre mía!!! El resto lo tengo que volver a leer por si tengo que aclarar algo que no entienda, porque hay mucha información que mirar. Te contesto a tus preguntas. No me pidieron provisión de fondos. La explicación de los 8 meses en escriturar, un poco por dejadez mía, que no me corría prisa, la notaría que parece que tenía otras cosas mejores que hacer y por otra Caixabank que son muy pesados para hacerles ir a firmar. El préstamo lo inicié con Barclays, que luego pasó a Caixabank, aunque la finalización del pago del préstamo se realizó en 2007, antes de la fusión (2015 creo). Por eso una de las preguntas al final del primer post, si no ya creo un nuevo post en el hilo de la calculadora de gastos con las dudas para el registro. Un saludo. 
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Lolapi 05/11/22 19:55
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
 Buenas tardes, gracias Aunhoa66 por intentar aclararme este embrollo. Te contesto a tus preguntas 1.      El día de presentación de la documentación en la notaría fue a finales de febrero, no te puedo concretar el día. 2.      Todo lo encargado fue verbal, no hay ninguna documentación que lo pueda justificar. 3.      Comunidad del País Vasco (en Bilbao) 4.      Respecto al art 112.1 te adjunto imagen del folio de la escritura -        5.      La copia autorizada consta de 13 folios timbrados y numerados correlativos , con texto en ambas caras excepto el ultimo en el que el reverso está en blanco. 6.      Los números son correlativos en orden descendente. 7.      El ultimo folio como te he comentado tiene el reverso en blanco. 8.      La copia simple tiene la misma cantidad de folios que la autorizada. 9.      El contenido es idéntico en ambas copias. 10.   El importe del préstamo concedido es de 60.101,00 €, no 85.858.57 € 11.   Pues si a ti te parece un “Movidón” yo estoy que no sé por dónde me da el aire. Los documentos son estos: 01020304 Te agradezco enormemente tu tiempo y dedicación en intentar aclararme todo este desaguisado. Un saludo. 
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Lolapi 04/11/22 23:41
Ha respondido al tema Arancel Notarial 2.2 F para Cancelacion Hipoteca
Buenas noches a todos y agradecer los aportes realizados en este hilo para abrirnos los ojos a los más ignorantes. Gracias en especial a Ainhoa por la claridad y paciencia que tiene para explicarnos todo lo que sabe. Hoy después de mas de seis meses con la documentación en la notaría por fin me han entregado las escrituras de cancelación de hipoteca con su correspondiente minuta.Como antecedentes indicar que yo (iluso de mí) pensaba, creía, daba por hecho…. que todo tipo de documentación en las notarías al estar “regladas” tenían que aplicar los baremos o aranceles establecidos con lo que daba igual (económicamente) a cual te dirigieses para realizar el trámite. Hasta que descubrí este hilo en Rankia y comprobé las barbaridades que se hacen y se siguen haciendo y no pasa nada.Tarde lo descubrí. En su día me presenté en la notaría con mi certificado de deuda cero y una nota simple del registro y les dije que quería hacer la cancelación de la hipoteca, que yo me encargaría del resto de tramites en hacienda y en el registro. Ni solicité presupuesto, ni dí ninguna instrucción sobre copias o tramites que no quería que hiciesen (las recomendaciones de Ainhoa).Hoy he pasado a por las escrituras y me he encontrado con una bonita factura en la que detecto varios ¿errores? y otros conceptos que no entiendo y que agradecería que alguien me ayudase (Ainhoa???) a descífralos para poder impugnarla.factura Mis comentarios a la factura:1.      Honorarios con cuantía 115.62 €. No han aplicado la base sujeta al arancel (70%), si no el montante inicial del préstamo que son 60.101,00 €. La base debería ser 42.070,70 € lo que supondría unos honorarios de 102,77 €.2.      Copias autorizadas. Me han entregado una copia autorizada y una simple. Estas copias no se deberían de cobrar, y cobran un importe de 36,06 € que no entiendo cómo han llegado a ese importe (pura curiosidad)3.      Las copias autorizadas electrónicas. Estas no indiqué explícitamente que no las quería por lo que posiblemente me las tenga que “comer”. No sé si hay alguna forma de intentar recurrirlas. El importe no entiendo como lo han calculado (36,06 €)4.      Papel. No entiendo a que se refiere este apartado.5.      Suplidos. ASIENTO DE PRESENTACION. Antes de nada, en este apartado “Suplidos” ¿no debería estar el papel timbrado? ¿O lo habrán metido en las copias autorizadas con IVA incluido?ASIENTO DE PRESENTACION. Existen en las escrituras los siguientes documentos del registro, “Comunicación Registral de Asiento de Presentación”, “Justificación de fecha de recepción”, “Comunicación de la Suspensión de la Calificación”, todos ellos con firma electrónica del registro de la propiedad y su correspondiente C.S.V.No se si el importe se corresponde exclusivamente con la Comunicación… o ha incluido todos los documentos en ese concepto.Ya es triste y penoso que tengamos que estar controlando a unos señores que deberían de facilitarnos las cosas y no crearnos más problemas de los que ya nos llegan en  cada tramite que hay que hacer con la administración o entes similares. Por cierto, tengo que preparar la documentación para el registro y he encontrado en las escrituras lo siguiente, literal (es de Caixabank): “La representante de la entidad “AMSTRO LEGAL SERVICES, S.A.”, por medio de la presente, solicita que en todas aquellas facturas a emitir por el Registro de la Propiedad, de documentos en los que hay que minutar el concepto por Fusión de Bancos o Cajas de Ahorros, que el desglose de los honorarios por dicha fusión sea realizado en factura aparte”.¿Será suficiente para el Registro o hay que recordarles que hagan la factura separada?Una pregunta más, ¿influye en algo a la hora de aplicar el tema de la fusión de bancos que el préstamo hipotecario estuviese abonado en fecha anterior a la fusión? Creo haber leído algo al respecto, pero no lo encuentro.Muchas gracias y disculpad el “paquete”.
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