Lucía Sánchez Ortiz
24/01/20 09:56
Ha respondido al tema Deuda tarjeta de credito
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Buenos días, @danito30 El salario que te pueden embargar dependerá en función de los ingresos que tengas a partir del SMI (Salario Mínimo Interprofesional). El artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que:Es inembargable el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente, que no exceda de la cuantía señalada para el salario mínimo interprofesional.Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala: Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30%.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50%.Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60% .Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75%. Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir una sola vez la parte inembargable. Igualmente serán acumulables los salarios, sueldos y pensiones, retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico que les rija no sea el de separación de bienes y rentas de toda clase, circunstancia que habrán de acreditar al Secretario judicial.”Un saludo,