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Participaciones del usuario luisgomez

luisgomez 05/02/14 16:34
Ha respondido al tema Vender mis participaciones sociales en una S.L.
Voy a responder a su pregunta de dos formas diferentes, una corta/práctica y otra larga/legal: 1ª) La práctica: si usted no tiene comprador para sus participaciones, no haga nada, no mande ningún escrito, pues no servirá de nada. Lo que yo le dije fue, simplemente, que manifestase al resto de socios su intención de vender su parte, nada más. Si no es administrador de la sociedad, puede quedarse como simple socio, se puede ir a su casa, dejar de ocuparse de temas de la sociedad, y esperar a que vengan tiempos mejores. Probablemente la sociedad acabe inactiva y disuelta y liquidada o, simplemente, inerte. Como socio no tiene nada que temer (otra cosa es que fuese administrador, insisto).   2ª) La legal: Copio y pego el precepto de la ley de sociedades de capital que responde a su pregunta (las negritas las he puesto yo): Artículo 107. Régimen de la transmisión voluntaria por actos inter vivos 1. Salvo disposición contraria de los estatutos, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente. En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas y limitaciones que establezcan los estatutos y, en su defecto, las establecidas en esta ley. 2. A falta de regulación estatutaria, la transmisión voluntaria de participaciones sociales por actos inter vivos se regirá por las siguientes reglas: a) El socio que se proponga transmitir su participación o participaciones deberá comunicarlo por escrito a los administradores, haciendo constar el número y características de las participaciones que pretende transmitir, la identidad del adquirente y el precio y demás condiciones de la transmisión. b) La transmisión quedará sometida al consentimiento de la sociedad, que se expresará mediante acuerdo de la Junta General, previa inclusión del asunto en el orden del día, adoptado por la mayoría ordinaria establecida por la ley. c) La sociedad sólo podrá denegar el consentimiento si comunica al transmitente, por conducto notarial, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. No será necesaria ninguna comunicación al transmitente si concurrió a la junta general donde se adoptaron dichos acuerdos. Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición. Si son varios los socios concurrentes interesados en adquirir, se distribuirán las participaciones entre todos ellos a prorrata de su participación en el capital social. Cuando no sea posible comunicar la identidad de uno o varios socios o terceros adquirentes de la totalidad de las participaciones, la junta general podrá acordar que sea la propia sociedad la que adquiera las participaciones que ningún socio o tercero aceptado por la Junta quiera adquirir, conforme a lo establecido en el art. 140. d) El precio de las participaciones, la forma de pago y las demás condiciones de la operación, serán las convenidas y comunicadas a la sociedad por el socio transmitente. Si el pago de la totalidad o de parte del precio estuviera aplazado en el proyecto de transmisión, para la adquisición de las participaciones será requisito previo que una entidad de crédito garantice el pago del precio aplazado. En los casos en que la transmisión proyectada fuera a título oneroso distinto de la compraventa o a título gratuito, el precio de adquisición será el fijado de común acuerdo por las partes y, en su defecto, el valor razonable de las participaciones el día en que se hubiera comunicado a la sociedad el propósito de transmitir. Se entenderá por valor razonable el que determine un auditor de cuentas, distinto al auditor de la sociedad, designado a tal efecto por los administradores de ésta. En los casos de aportación a sociedad anónima o comanditaria por acciones, se entenderá por valor real de las participaciones el que resulte del informe elaborado por el experto independiente nombrado por el registrador mercantil. e) El documento público de transmisión deberá otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes. f) El socio podrá transmitir las participaciones en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde que hubiera puesto en conocimiento de ésta su propósito de transmitir sin que la sociedad le hubiera comunicado la identidad del adquirente o adquirentes. 3. En los estatutos no podrá atribuirse al auditor de cuentas de la sociedad la fijación del valor que tuviera que determinarse a los efectos de su transmisión. FUENTE: todoexpertos.com
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luisgomez 05/02/14 14:08
Ha respondido al tema Tasa de inflación Colombia
La variación de precios al consumidor en enero superaría el alza que se registró en diciembre, cuando marcó un 0,26 por ciento. De acuerdo con la consulta, las expectativas de inflación del país para todo el 2014 disminuyeron a un 2,85 por ciento desde el 2,98 por ciento que arrojó el sondeo de diciembre. ¿Creen que se cumpliran los pronósticos?
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luisgomez 05/02/14 13:19
Ha comentado en el artículo Mejores inversiones para 2014 en Colombia
Es necesario que Colombia tenga un crecimiento por encima de 5% de manera sostenida y que se apoyen otros sectores como el de energía y agricultura, ya que el mundo los esta pidiendo y demandando con mucha fuerza. El colombiano en circunstancias difíciles han logrado realizar muchas inversiones. Han generado negocios nuevos en periodos relativamente cortos como el de las flores. Se ha recuperado una estabilidad política relativa que nadie había pensado hace 15 años. Si junta esto con una buena inversión en educación y empiezan a favorecer a la gente que realmente quiere estudiar buscándola en todas las clases sociales, Colombia será del primer mundo en una generación, porque tiene toda la materia prima para hacerlo.
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