Como te decía, con toda seguridad no te van a visitar. Para qué? Nunca podrán probar el no parentesco con todos los demás convivientes. Los hechos negativos tienen muy dificil el ser probados.Actúan básicamente basándose en el conocimiento previo que tengan de ti.Conozco de algún caso que han pedido al interesado una mera declaración responsable.Prueba a ver y también prueb con otras ONG Mediadoras del imv. Busca la lista en Internet.
En el padrón no tienen competencias para acreditar el no parentesco.Y los servicios sociales, no se trata de que te visiten, sino más bien que conozcan de tu situación con anterioridad, de ahí la inclusión del riesgo de exclusión social en su certificado.
Básicamente solo tienes 2 opciones para acreditar que en esa situación eres una UC o un beneficiario individual SIN VÍNCULO DE PARENTESCO hasta 2° grado con el resto de convivientes., el requisito de la norma.Una es aportar un contrato de alquiler de habitación *de uso exclusivo*La otra es obtener de los Servicios Sociales o de alguna Entidad Mediadora del Tercer Sector (Caritas, Cruz Rojs, etc) el conocido certificado que acredita 2 cosas: el riesgo de exclusión social y la falta de vínculo de parentesco con los demás convivientes de la vivienda.
En realidad tienes un grado de parentesco 3 con tu tía por la línea de consanguinidad. Por ser de Grado 3 tu tía no formaría unidad de convivencia contigo.Puedes valerte del padrón, donde aparecerá su nombre y apellidos, añadiendo tu partida de nacimiento, donde aparecerán los nombres y apellidos de tus padres, uno de los cuales coincidirá con el de tu tía.Si quieres puedes añadir una partida de nacimiento de tu padre o madre junto con la de ella, porque aparecerán progenitores comunes, tus abuelos. Pero no creo que sea necesario, la identidad de apellidos debería bastar.Saludos
Correcto. No me había dado cuenta. Disculpa.En cualquier caso ya tiene otra opción disponible, si el empadronamiento en otro lugar no es factible.Saludos
Bueno, en realidad yo nunca he hablado de que lo empadrone en otro lugar, sino de obtener el certificado que mencionaba de los Servicios Sociales. O de Caritas, Cruz Roja y un buen número de Organizaciones Mediadoras del IMV del Tercer Sector que también pueden expedirlos.Y básicamente porque he entendido que el empadronamiento del no residente ya se ha producido, y su baja implicaría nueva comunicación desde el Ayuntamiento al INE y la inclusión en la Base de Datos Censal de éste del hecho del empadronamiento anterior y posterior baja, de un señor sin residencia legal. La extinción del imv está servida en mi opinión, dado que ella está obligada al cumplimiento de los requisitos en todo momento.
Si empadrona con ella a alguien sin Autorización de Residencia, la SS extinguirá su actual prestación IMV porque la incluirá en su UC y no cumplirá requisito de residencia legal.A MENOS QUE consiga de los Servicios Sociales le emitan a ella el conocido certificado de riesgo de exclusión social y de NO PARENTESCO con el conviviente. Al acreditarse el no parentesco ella queda separada del no residente a los efectos del IMV.
El requisito es acreditar haber vivido de forma independiente.Una de las formas de probarlo es la de los 2 años sin residir con tus padres ademas de 1 año de cotización a la seguridad social.PERO otra forma de probarlo es MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.
El requisito que marca la Ley del IMV es el de que los menores de 30 años que solicitan a título individual deben acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los dos años inmediatamente anteriores. Una de las formas de probarlo es la que mencionas que incluye 2 años sin residir con tus padres y 1 año de cotización a la seguridad social. Por cierto esto último desaparece al cumplir los 30.PERO otra forma de probarlo es pedir a lo Servicios Sociales que te hagan el certificado del imv que ya conocen MARCANDO LA PENULTIMA DE LAS 7 CASILLAS del certificado.Suerte con los servicios sociales. O espera a cumplir los 30 años
Además de lo propuesto por Ritekg5 puedes acudir a otras Entidades Mediadoras del imv (asi se llaman) entre las que están Caritas, Cruz Roja y varias más que te pueden emitir exactamente el mismo certificado de los Servicios Sociales. Con el mismo valor.Pero no te entiendo cuando dices que en tu casa solo vivís tu y tus hijos Para qué entonces el certificado? Hay más personas empadronadas?
Y no hay que olvidar que es el solicitante el que debe probar el no parentesco de las personas que convivan con él. La Administración no ha de probar nada. La carga de la prueba es del primero
Ese documento que mencionas, para el IMV ha de ser necesariamente el conocido certificado de los Servicios Sociales (o de otras Entidades del Tercer Sector como Caritas, Cruz Roja, etc) que además de acreditar el no parentesco de ciertos convivientes debe acreditar el riesgo de exclusión social del interesado. Las 2 cosas son problemáticas de certificar. En el caso de tía y sobrino es más fácil la via de las partidas de nacimiento, a mi juicio
Para demostrar el grado de parentesco tia-sobrino puede utilizar su propia partida de nacimiento. Los apellidos de la tía que constan en el padrón serán los mismos que los de uno de sus progenitores. Mucho mejor aún si pudiera aportar partidas de nacimiento de su tía y de su herman@-progenitor donde aparecería la identidad de sus 2 abuelos
Creo que se refiere al certificado de no parentesco con demás convivientes y de riesgo de exclusión social. Se presenta con la solicitud pero ha de renovarse anualmente. La renovación ha de hacerse por los SS pero si no lo hacen le suspenden la prestación al beneficiario, por lo que hay que estar al tanto de pedirla.
En ese informe de Servicios Sociales que mencionas hay una casilla, la ultima, a marcar por ellos por la que se acredita el riesgo de exclusión social.Pero hay otra casilla anterior donde pueden acreditar ante el imv que estás viviendo en un lugar distinto al que figura en el padrón (tu anterior domicilio).Solo valido para el IMV.
Si por régimen regulador quieres significar Convenio Regulador de Medidas Paternofiliales, efectivamente tienes que judicializarlo, sin duda. Basta el justificante Lexnet de que tu abogado presentó la demanda en el juzgado. Deberías haberlo aportado con la. solicitud del imv.