Este parrafo siguiente creo que lo deja claro:Real Decreto Ley 2/2021Disposición adicional quinta. Bases mínimas de cotización durante el año 2021.Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2021 y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, las bases mínimas de cotización a la Seguridad Social aplicables durante el año 2021 serán las vigentes el 31 de diciembre de 2019.
Por lo que voy revisando, desde la Orden TMS/83/2019 de 31 de enero, donde indica que la base mínima para el año 2019 será 1050€, hasta la Orden PCM/1353/2021 de 2 de diciembre, donde modifica la base mínima a partir del día 1 de septiembre de 2021 a 1125,90€, no hay ninguna otra donde modifique esa base mínima de 1050€. Parece ser que, aunque subió el SMI en enero de 2020, la base de cotización mínima no lo hizo y se ha mantenido desde enero del 2019 hasta el 1 de septiembre del 2021 en esos 1050€, como dice franjgr.Me parece que todos los que tengáis desde enero de 2020 hasta agosto de 2021, cotizaciones por vuestro subsidio a mayores de 52 años distintas a 1312,50€, el día menos pensado, cuando miréis vuestro informe de bases de cotización en la sede electrónica, veréis que os han regularizado las bases a esos 1312,50€. No parece serio que creas tener unas cotizaciones y dos años después te las vayan cambiando.
Hola Evangelista, pues estas cotizaciones son exactamente las que tenia hasta este mes pasado que se pusieron a cambiarme las cotizaciones de enero y febrero del año pasado, rebajándolas de 1385€ a 1312.50€, de momento ahí lo han dejado. Me llamó la TGSS, que hizo la consulta al SEPE sobre este asunto y le dijeron que esas reducciones eran correctas. Quería quedarme tranquilo conociendo los que tenéis este subsidio de mayores de 52 años, ¿Qué cotizasteis en los primeros meses de 2021 hasta septiembre: 1385 o 1312,50€?.