Tengo una duda, si se tiene mas de 50k y se hace el modelo 720.En el caso de que se cierre la cuenta se ha de hacer otro 720. Pero si no se cierra y te cambian a una sucursal o entidad española?Y en el supuesto de que un banco con sucursal española ofrezca acciones o fondos de inversion con su broker del otro pais se declaran en el 720? O al hacerlo desde la sucursal española no se ha de hacer? Es que esto ultimo me han dicho de todo ya haha un ejemplo es Revolut con sucursal españa usando su broker que es Revolut Securities UAB en lituania
Me han confirmado que tanto la c.flexible como las acciones, esta todo en Lituania ya que presta el servicio Revolut Securities UAB. Por tanto se ha de hacer modelo 720 si se superan los límites establecidos
No solo eso, los precios de trading subirán porque la UE prohibirá el pago por flujo de ordenes en 2026.Además los intereses si fueran negativos los cobrarían como comisión (viene en sus términos) y si te das de baja jamas podrás volver
Se que hemos hablado que el S1 con las transferencias no hay que hacerlo. Pero estamos 100% seguros? Sea la cantidad que sea.Es que en todos los sitios pone que si:https://www.ing.es/ennaranja/finanzas-personales/declaracion-renta/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://www.openbank.es/open-news/importe-maximo-transferencia-sin-declarar/https://www.20minutos.es/noticia/5148977/0/como-evitar-multas-2500-euros-hacienda-por-realizar-transferencias-bancarias.amp.htmlY muchos mas sitios… de hecho llamé por tlf que encima me han cobrado la llamada y me dijeron que el S1 hay que hacerlo para transferencias también, pero en su web dice que no…Con lo cual o hay que hacerlo, o en el 99% de los sitios esa información esta mal incluidos los propios trabajadores de la aeat