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Participaciones del usuario Maqiz - Bancos

Maqiz 28/03/23 15:29
Ha respondido al tema Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia
Hola,- En ese caso, si el usufructo derivado de la herencia del fallecido está inscrito en el Registro de la Propiedad (supongo que si, por lo que comentas), en efecto, la ocupante (viuda) tiene derecho de permanencia y el desahucio no es posible.Pero una vez aquí, el que gane la subasta del 50% de propiedad, hará que el derecho a usar el inmueble se someta a la copropiedad: la viuda es usufructuaria de la mitad y el propietario de otra mitad (mitades indivisas, esto significa que son cuotas teóricas y que cada uno no es propietario de x estancias de la casa, ambos son propietarios de la mitad del total). Por tanto tienen que ponerse de acuerdo. Si no hay acuerdo, se puede interponer juicio para que alguien adquiera la totalidad de la propiedad (división judicial del condominio). Esto hará que muchos posibles pujadores no se vean decididos.Si la subasta queda desierta, podéis pedís la adjudicación por el 70%/60% (es decir, os sigue debiendo) y luego plantear vosotros esa venta judicial para disolver la copropiedad. Recordad que si es viuda, quizás tenga alguna pensión que podéis embargar (cierto es que si no supera el SMI esto es imposible). Y las deudas se heredan: cuando fallezca la viuda, podéis dirigiros contra los herederos y si estos renuncian a la herencia, la vivienda será vuestra, ya de manera íntegra y podéis venderla y así recuperar la indemnización por la vía “indirecta”.¿Alternativa? Pedro el embargar del usufructo.Un saludo,
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Maqiz 28/03/23 14:45
Ha respondido al tema Cuanto se puede ngresar en la cuenta de un familiar?
Hola,No hay un “límite” a efectos de Hacienda (otra cosa son los límites que te ponga el banco).El que tenga o no tenga consecuencias, como ya se ha hablado en otros foros de Rankia, no depende de la cantidad, depende del motivo de porqué se ingresa dinero en esa cuenta.- ¿Se está devolviendo un dinero que dejo el familiar? Ese acto no tiene consecuencias “fiscales”, en principio y siempre que el préstamo se declarara cuando se firmó.- ¿Se está ingresando dinero porque quiero que el familiar disponga de él sin nada a cambio? Pues Hacienda, si detecta la operación, puede considerarlo como una donación.El Banco informa a Hacienda de los ingresos que son superiores a 3.000€ pero también de la cuantía total de ingresos que tiene una cuenta bancaria. Si haces ingresos de 500€ semanales (26.000€ al año) y el familiar solo declara 10.000€ en su IRPF, pues Hacienda puede (o no, depende si tiene medios, recursos y tiempo) preguntar acerca de la procedencia, origen y finalidad del dinero, que es lo importante: la obtención de ingresos de tributa conforme al porqué se obtiene, no depende de la cuantía. Y luego está el departamento de prevención de blanqueo del Banco, que, aunque Hacienda no ponga pegas, el Banco puede bloquear los fondos si tiene dudas/sospechas de que esa operación pueda estar encubriendo un blanqueo de capitales de actividades ilegales.Un saludo,
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Maqiz 28/03/23 14:34
Ha respondido al tema Embargo 50% vivienda con ocupantes con derecho de permanencia
Hola,Si lo que sale a subasta es el 50% de plena propiedad y el 50% de usufructo y lo adquiere una misma persona, esa persona tiene todo el derecho a usar y disfrutar del inmueble (el usufructo es de la mitad, pero de la otra mitad ya es pleno propietario, que también incluye el usufructo) hasta que fallezca la viuda (cuidado, si el usufructo es vitalicio, no se extiende hasta que fallezca el nuevo propietario si no hasta que fallezca el primero, es decir, la viuda).Por tanto, ese nuevo propietario, al tener el derecho de goce sobre todo el inmueble, puede pedir el lanzamiento judicial (desahucio) del inquilino.A partir de la muerte de la viuda, solo tendría el pleno dominio sobre la mitad, el usufructo de extinguiría. Y debería ponerse de acuerdo con los nudos propietarios (los hijos de la viuda). En defecto de acuerdo, “juicio” para subastar otra vez el bien (esta vez, el 100% de la plena propiedad para que pase a una única persona) y que desparezca la copropiedad.Otro aspecto sería que solo se hiciese con el usufructo o con la plena propiedad, en ese caso al no haber acuerdo sería el juez quien decidiese cómo deben usarse ese inmueble (porque ese uso estaría repartido entre dos personas, al no haber adquirido el que participa en la subasta los dos derechos que tiene la viuda sobre ese inmueble).Un saludo,
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Maqiz 27/02/23 13:51
Ha respondido al tema ¿Cómo hay que considerar un traspaso entre cuentas donde al menos uno de los titulares es el mismo?
Hola,Me alegro de que te haya servido de ayuda.Volverte a reiterar, en vuestro caso dudo mucho que se fijen en la operación básicamente porque, primeramente, tener una cuenta en común donde se hagan aportaciones para cubrir gastos que se generan por las personas que depositan los fondos, no tiene consecuencia alguna, simplemente es una forma de centralizar y repartir los gastos que estos generan. Por tanto, total tranquilidad, la donación está descartada y la operación en absoluto supone obtención/transferencia de rentas o sea que no hay tributación por el acto que habéis realizado. (¿Cuantos compañeros de piso no hacen lo mismo?)Y como te indico, la cantidad y que sea un dinero que ya está en el circuito (transferencia) hace que las posibilidades pasen de ínfimas a cuasi imposibles cualquier requerimiento al respecto. Además de que el hecho de que sea la Hacienda quien deba probar le existencia de operaciones no declarada, hace que suponga que realizarían un trabajo en balde porque con alegar lo anterior, después de toda la posible investigación, se quede en nada.Un saludo,
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Maqiz 27/02/23 13:11
Ha respondido al tema ¿Cómo hay que considerar un traspaso entre cuentas donde al menos uno de los titulares es el mismo?
Hola,Intento aclararte la situación. Primeramente, a efectos fiscales, no existe los traspasos/transferencias exentos, es decir, todo movimiento de dinero tendrá sus consecuencias fiscales (en algunos casos, si pueden no derivar en cantidad alguna que pagar) según la finalidad intrínseca, que no la forma, de la operación.Segundo, tal y como se remarcaba en el post que te he enlazado, la titularidad de una cuenta no determina el propietario real de los fondos, en ningún caso, si no que hay que atender al origen de esos fondos.Por tanto, en vuestro caso, tú hermano, titular de una cuenta, ha hecho una operación (porque tenía poder frente al banco) de transferencia a otra cuenta en la que además, hay dos personas más como titulares.La casuística que se puede desprender de ahí es inmensa: y si, por algún motivo extraño, la cuenta de tu hermano en realidad fueran ahorros de tu padre y la transferencia a la nueva cuenta tu padre (titular real) los va a destinar a cancelar lo que quedaba pendiente de un préstamo? Pues eso no tiene ninguna consecuencia fiscal, pues el titular real de los bienes ha utilizado el dinero para lo que el considera, como no podría ser de otra forma.Lo que te quiero decir es que esos traspasos según la finalidad que tengan estarán sujetos o no a algún tipo de tributación. Es decir, el dinero que tú hermano ha transferido a la cuenta en la que figuráis los tres, a que se va a dedicar? Era un ayuda económica que tu hermano realiza a tu padre? Donación y tiene que tributar como tal. Que ese dinero proviene de un alquiler que ingresa el pero luego os lo reparte? No hay ninguna consecuencia, excepto tener que declarar el alquiler cada uno en el IRPF del año correspondiente.Ahora bien, siendo transferencias y de la cuantía que indicas, dudo mucho que Hacienda, con la cantidad de operaciones que tiene que investigar, se fije en esa.Espero que así te haya quedado más claro,Si tienes cualquier duda adicional, no dudes en exponerla.Un saludo,
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Maqiz 01/02/23 22:24
Ha respondido al tema Comisión cambio titular
Hola,Como bien habrás podido comprobar de la info que te han proporcionado antes, en efecto, esa comisión es abusiva y no dudes en reclamarla para que te la reintegren. El criterio del Banco de España es claro y los bancos no lo cumplen, solo lo reintegran si lo reclamas y si no, pues para sus bolsillos.Como bien indica en el enlace y en las Memorias de Reclamaciones (docs. que publica el BdE indicando las respuestas que ha dado a las reclamaciones dónde muestra su criterio de que se considera buenas o malas prácticas bancarias), si las gestiones las has realizado tú o un tercero (abogado, notarío, gestoria, etc.), y el banco solo se encarga de dar el okey a la documentación para proceder a desbloquear los fondos y ponerlos a tu nombre o transferirlos a otra entidad (porque tú no seas cliente de ellos), por ninguna de esas actuaciones puede cobrarte comisión alguna, ya que dichas labores se encuadran en su labor de diligencia (verificar que los herederos han repartido la herencia correctamente) y no pueden ponerte en la posición de cliente cautivo (deben mover todos los productos a dónde tu les indiques, bien sean destinos de la propia entidad o de otra, pues no pueden obligarte a mantener los productos con ellos por heredar de un antiguo cliente suyo).Un saludo,No dudes en reclamar tamaña y manifiestamente abusiva comisión.
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Maqiz 30/01/23 09:37
Ha respondido al tema Cuenta embargada
Hola,Lo primero que tienes que saber es que orden ha dado el que te embargue (juzgado, agencia tributaria, alguna entidad local, entre otras). Si la orden implica el embargo tanto de salarios como de cuentas bancarias, tienen que proceder a embargar ambos. Si solo ha ordenado cuentas bancarias, pues te respetarán la nómina como dices.Es cierto, como dices, que el resto de la cuantía que supere el último ingreso de la nómina, es embargable en su totalidad. Pero la cuantía de la última nómina ingresada no se respeta al 100%, si no que si la misma es superior al SMI, sobre ese exceso, aplicarán unos porcentajes, los cuales están definidos en el art. 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.Y con respecto a la nómina, si te la han embargado, lo que sobre y se ingrese en la cuenta bancaria, te lo tienen que respetar durante el mes que se ingresa. A partir del mes siguiente, con la interpretación más estricta de la noma, también podría ser objeto de embargo.Un saludo,
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Maqiz 19/01/23 23:54
Ha respondido al tema CaixaBank de mal en peor
Pues ahí coincido contigo en que me pierdo totalmente también. Ahora llego a la conclusión de que tuve suerte (también es verdad que es que no tenia mucho recorrido de fondo, constaba en comparar fechas y multiplicar).Buenas noches,
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Maqiz 19/01/23 22:03
Ha respondido al tema CaixaBank de mal en peor
Hola @w-petersen ,Totalmente cierto. Sin embargo, eran tres pólizas de seguro, y en verdad presenté tres monitorios. Anduve viendo la forma de cómo evitar el abogado.Muchas gracias por tu aportación ya que mi caso fue "especial" y no la regla general.Un saludo,
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