En mi caso no han cobrado ninguno, ni recibido ninguna clase de información, la mayoría esta en esta misma situación. A algunos les han hecho ya rectificativas de los ejercicios 2019-2020 ect.., asique por ahí, voy mirando a ver si llega ya nuestro turno.
Buenas! Si, está incluida la indemnización. Cuando volvió en diciembre a la empresa, en esa nómina (la de diciembre) le retuvo un 42,76%, me imagino que fuera por esa causa, la verdad no acabo de entender esa retención. Muchas gracias por todo.
Acabo de ver ésto, en el manual de renta, ¿Entendéis como yo, que se puede meter como gasto deducible, el impuesto sobre Sucesiones pagado (mod 650)?Los gastos (comisiones, Fedatario público, Registro, etc.) y tributos inherentes a la adquisición (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, IVA o Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones si la adquisición se realizó a título gratuito), excluidos los intereses que hubieran sido satisfechos por el adquirente.
La de mi madre igual, la presente en 26 de abril y sigue tramitando......... La modifique y ahora le sale a devolver, asique lo tendrán que mirar detenidamente, cuando les toca soltar el turrón.... les cuesta
No, mi tio tiene un tercio en usufructo, que es lo legal cuando no hay testamento. Mis primos, son dos, tendria cada uno 1/3 parteen propiedad y la nuda propiedad de la 1/3 parte. Mas facil: • 50% prpiedad de mi tio x adquisicion 1997• 2º 50% herencia de mi tia: Primo 1: 16,66% propiedad + 8,33% Nuda propi Primo 2: 16,66% propiedad + 8,33% Nuda propi Tio: 16,66% Usufructo
Hola! Mis tios compraron el piso en gananciales en 1997. Mi tia fallece en 2018, por tanto su 50% es el que heredan mis primos y mi tio el usufructo del tercio de ese 50%, puesto que no hay testamento. De este 50%( heredado) el valor de adquisicion es el valor del piso en el momento del fallecimiento. luego lo vende en 2021 y el valor es el mismo. Otra cosa diferente es el 50% propiedad de mi tio, que la fecha de adquisicion es en 1997 y lo vende en 2021, efectivamente hay ganancia pero al ser mayor de 65 años y ser su vivienda habitual, esta exenta de IRPF. La venta del usufructo la he declarado, aunque no tenga ni perdida ni ganancia.
Muchas gracias por la respuesta. La otra mitad viene por la herencia de mi tia, y el valor de adquisicion es el valor del piso de la herencia que es igual al valor de venta del piso, vamos que no hubo ganancia. Muchas gracias