No pretendo sacar nada de la manga, sólo planteo una duda. No quiero causarle ningún tipo de problema al comprador. De ser así paso de vender nada y que se quede todo como está.
En inmatriculaciones tengo claro que así es al menos en diferencias de cabida entre la escritura y la certificación catastral. Me tocó hacer un apaño hace algunos años con una vivienda rural. En cuanto a distintos titulares supongo que será parecido. En inscripciones posteriores en el Registro no lo se y es el motivo por el que pregunto.
Supongo que si no sale la intentona en el Catastro tendré que pasar por el Registro de la Propiedad a preguntar como se las gastan.
Pues allá que voy. Intentaré no enrollarme demasiado.
Manuela y Fernando son hermanos y propietarios al 50 por cien de una finca rústica que adquirieron por herencia.
Manuela y Fernando fallecen.
Luis, hijo de Manuela, acepta la herencia mediante escritura pública, se autoadjudica la finca rústica por el 100 por 100 y la inscribe en el Registro de la Propiedad. Primera inscripción. Se supone que por error. De hecho la finca lleva décadas arrendada y siempre se repartió el alquiler de forma adecuada.
Cuando fallece Luis su hijo se encuentra con el pastel y decide que patadón y palante. Segunda inscripción en el Registro de la Propiedad por el 100 por 100.
Se considera que los tres hijos de Fernando son propietarios del otro 50 por 100, pues su madre falleció también hace ya unos cuantos años.
En la liquidación de la herencia de los tres hijos de Fernando no consta ninguna referencia a esa finca, pero en el Catastro figura su madre, esposa fallecida de Fernando, como propietaria del 50 por ciento.
Los tres hermanos conocen la situación, pues el hijo de Luis lo ha puesto en su conocimiento hace unos cuantos años.
Hace un par de años alguien hizo una oferta de compra por 1.000 € y amablemente se le dijo que se fuera a hacer puñetas. Recientemente ha fallecido el arrendatario y un colindante ha ofrecido 3.000 €. No es gran cosa, pero la finca tampoco y el mundo rural está como está. Todos los implicados están de acuerdo en vender, quitarse el marrón de encima y hacer un viaje a Benidorm o lo que sea.
Se considera que lo más adecuado es que los tres hermanos comuniquen al Catastro por escrito que no tienen ninguna participación en la propiedad de esa finca y que se corrija el error, adjudicando el 100 por 100 al hijo de Luis. El hijo de Luis vende y reparte, y fin de la historia. No se si estoy en lo cierto, pero según tengo entendido, actualmente si no hay coincidencia de datos entre Catastro y Registro, el Sr. Registrador puede decidir que no inscribe la finca a nombre del comprador y no se pretende ocasionarle un problema. Se ha planteado la situación en la notaría del lugar y esa es la solución que propone el empleado de la notaría. Se ha sugerido al empleado la posibilidad de comentarlo con el notario, pero hace de barrera y no deja pasar. No se si por iniciativa propia o por indicaciones del jefe. De hecho no se tiene especial confianza en esa notaría teniendo en cuenta anteriores experiencias poco satisfactorias. Se supone que es el comprador el que elige la notaría y puede que no tenga interés en acudir a otra.
Pero hay un problema añadido: Uno de los tres hermanos está incapacitado judicialmente y el tutor es uno de los hermanos. Me temo, pendiente de confirmar, que el tutor no puede renunciar a posibles derechos de su hermano incapacitado, ni tampoco vender, sin autorización judicial. Y si hay que meterse en líos judiciales y demoras para tan poca cosa, igual no compensa y mejor dejarlo todo como está.
¿Alguna ocurrencia para salir airosamente del lío?
Tengo una duda, para mí importante, sobre la posible venta de una finca rústica. El precio son cuatro perras. Si puedo venderla me quito un marroncete de encima y a otra cosa. Y si no puedo, pues que se quede ahí para los restos.
Como no quiero entrar a formar parte del club de los gorrones, si al jefe le parece bien lo publico y si no le parece pues hasta aquí he llegado y a seguir leyendo por si se me pega algo bueno.
Saludos.
La rectificación me parece lógica y salva la imagen del Tribunal Supremo en la medida de lo posible.
Pero sigo pensando que el único problema que veo en este embrollo es la politización del sistema judicial: las cuotas, los premios y castigos según la cuerda de la que se sea... De ahí la gran división del voto en el Tribunal Supremo.
Algunos jueces se preocupan más de servirse de su cargo para hacer política que de aplicar la ley, haciendo imterpretaciones increíbles de la norma a aplicar o que simplemente no hay por donde cogerlas.
Puede que la redacción no haya sido la más afortunada, pero no hay duda de que lo único que pretende el legislador es reservar la garantía de la existencia de un responsable subsidiario para que el fisco se lleve lo suyo si o si. Algo de lo más habitual en cualquier norma tributaria. Pretender sacar algo distinto de ahí es inventarse cosas. Para que al final de igual porque el único que paga es el de siempre, porque es imposible que sea de otra manera.
Por otra parte la izquierda española es vomitiva. Es lo más sucio, hipócrita, farsante y manipulador que existe sobre la faz de la tierra. Lo que sea para sacar tajada política de cualquer asunto. Las normas sólo deben cumplirse si son de su agrado, si no es así no hace falta. Las sentencias que les gustan siempre son justas, las que no una infamia. La libertad de expresión total, pero sólo para ellos, para los demás no. Sus chistes siempre son guays y hay que reirse con ellos obligatoriamente, los de los demás son zafios, groseros, machistas y xenófobos. Los códigos éticos para los demás que ellos se los pasan por el forro cuando quieren. Los perversos ricos eluden el pago de impuestos, ellos no, sólo se distraen y se olvidan. Jamás he visto gente más rastrera predicando la bondad y la solidaridad, mientoras ellos no son más que unos canallas que nunca se cansan de afirmar que ellos son los buenos. En realidad son igual de despreciables o más que los otros.
Que asco de mundo.
Estoy de acuerdo. Creo que se podrá reclamar hasta la prescripción, como con la prestación por maternidad. Por cierto, creo que todavía a nadie se le ha pasado por la cabeza reclamar lo prescrito a la Seguridad Social.
Por otra parte debo ser muy burro y abro el paraguas, pero leyendo el art. 29 me da la sensación de que el sujeto pasivo es sin duda el adquirente y el banco sólo es responsable subsidiario. Pienso que el Supremo se ha inventado una sentencia absurda. Guste o no guste.
Lo que dice el reglamento sobra.
Dicen que para subirse al tren hay que andar cerca de la estación. Mi enhorabuena.
Y ahora una duda que tengo desde hace tiempo.
¿Cuando de te dispones a participar seriamente en alguna subasta, solicitas la ayuda de algún profesional que te informe acerca del estado general del edificio? De esos que tienen el culo pelado de ver obras y desaguisados y ven cosas que otros no vemos, para evitarte algún dusgusto posterior.
Me ha hecho gracia la pregunta. Todos hemos pasado por eso y nos hemos planteado esas cosas y otras peores. La máxima es que si es demasiado bonito no funciona así.
Lo divertido sería recibir ahora la cotización del futoro.
Recuerdo una serie de la TV de hace años que pasó bastante desapercibida, en la que el protagonista recibía bien temprano el periódico del día siguiente. Se dedicaba a deshacer las malas noticias, lo que le obligada a buscar a gentes implicadas en las desgracias y tratar de convencerlas para que actuaran de otra forma, lo que le solía ocasionar un montón de enfrentamientos y líos. Cuando lo lograba la mala noticia desaparecía del periódico y aparacía otra nueva, a veces peor.
Más tarde apareció otro personaje que también recibiá el periódico, pero en lugar de luchar contra las calamidades se dedicó a forrarse y a la vida de lujo. Y cuando se hartó se puso a ayudar al primero.