Jabarrio.No han sido transparentes sobre su circuito interno y han mareado la perdiz alrededor de la palabra validación.Yo no pretendo que me sobretasen mi propiedad, que st tasación estoy segura que no lo hará, pero no estoy dispuesta a que me la infravaloren aunque la pagaran ellos, que esto tampoco han sido capaces de dejarmelo claro.Pretenden actuar bajo la ley del 2007 sin que se note mucho y eso molesta y cansa mucho también.Por tanto, no y hablaré con ing.Si yo inflingiera la ley me meterían un puro, los bancos parecen seguir teniendo impunidad y para colmo argumentan que así se evitan abusos como los de la burbuja, cuando fueron los mismos bancos quienes propiciaron estos abusos permitiendo sobretasaciones para así las grandes constructoras y immobiliarias ponerse las botas con ellos.Te doy las gracias de nuevo.
Jabarrio.Con esta respuesta me queda claro en que consiste su validación, querran hacer una ellos que 'de facto' es no acceptar la mía.Pues nada, se quedan sin mi hipoteca. Ellos me vinieron a buscar, no yo y en oficina me dejaron muy claro que querían captar hipotecas.Hoy cerraré conversaciones con ellos. Y iniciaré con ing que me dejó muy claro que mi tasación si les es válida porque trabajan con ST Tasación.Gracias
Sigue sin quedarme nada claro a que se refieren cuando me hablan de validar mi tasación.La ley del 2007 les permitía obligarme a una segunda tasación. Con la nueva ley esta obligación no está, han de acceptar mi tasación.Pero me parece muy bién que ellos quieran cubrirse las espaldas. Yo también lo haré y me iré a otro banco que trabajé con st tasación. El problema lo tiene el santander que necesita captar hipotecas porque ha perdido cuota de mercado, no yo.
Yo tasaré con st tasación.Precisamente estoy en conversaciones con Santander.Que se entiende por contraste, pues?Yo entiendo que el banco no quiera riesgos, pero me gusta que también se me entienda a mi y no me obliguen a gastar 400 euros en su tasadora y me infravaloren mi casa.Si no quieren aceptar mi tasación y, por tanto no respetar la nueva ley hipotecaria, que lo digan claro y yo, como el banco, también decidiré lo que más me convenga.
Buenos días,No puedo estar más de acuerdo contigo y, por tanto, lo único que debería hacer el banco es ponerse en contacto con mi tasadora para confirmar veracidad/autenticidad de la tasación presentada, tal y como me ha indicado mi tasadora y hasta cuatro tasadoras más a las que he consultado.Todo lo que no sea esto e intenten colarme 'validación' con visita de su tasadora mi respuesta va ser que no y buscaré otro banco.Hoy mismo he tenido respuesta de todo lo que te comento.
Pues todo apunta a que si que podían, pero vendiendo el TIN del primer año(='Primera Fase') de tipo fijo. Y a partir del segundo año(='Segunda Fase') Euribor + 1%.Que casualidad que este tipo fijo, coincidiera con el IRPH - Cajas + 0,450%.No tengo palabras para expresar mi opinión sobre la entidad - mi hermano y yo constituimos en la misma entidad con un año de diferencia - sin caer en graves groserías.
Una pregunta.Puede darse el caso que en el primer año de vigencia de una hipoteca a tipo variable te impongan un tipo de referencia oficial y a partir del segundo año hasta final hipoteca otro tipo variable diferente con el diferencial correspondiente?¿?Lo pregunto porque revisada escritura de mi hermano, oferta vinculante, y las tablas IRPH - Cajas vs Euribor de Enero a Mayo 2007 y hechos los cálculos, yo diría que el primer año le encastetaron IRPH - Cajas y a partir del segundo año la referencia fue Euribor.Esto es posible?¿?Su oferta vinculante especifica Euribor, en su escritura el tipo Euribor lo especifica para la 'Segunda fase'(=segundo año hasta vencimiento mediante revisión anual); pero para la 'Primera Fase'(=primer año) solo especifica el %TIN concreto que era de 5,450%.
Efectivamente, Martinz,Se les obligaba al IRPH - Entidades, pero a mi( y ese fue el proceder general de la entidad ) ni se me ofreció. Mediante comunicación digital me 'cascarón' la congelación de acuerdo con la última revisión del IRPH-Cajas.Y se reafirmaron en su decisión hace un par de años cuando presenté reclamación extrajudicial sobre IRPH(antes sentencia del TS).Y el IRPH - Entidades en 2013 estaba casi medio punto más bajo.Me ha servido de mucho tu ayuda. Ahora lo veo muy claro. Y ahora entiendo porque a mi hermano, un año después(junio-2017) le constituyeron la hipoteca al Euribor+1% diferencial... tampoco le preguntaron ni le informaron de las ventajas/inconvenientes IRPH-Cajas vs Euribor. Ahora lo entiendo perfectamente.Tanto en mi caso como en el de mi hermano, la entidad siempre elegió la oferta vinculante que más le interesó económicamente de acuerdo con la conyuntura del momento y la previsiones evolutivas de los tipos de interés que la entidad SI sabía, conocía y comprendía perfectamente.Esperaremos.Un abrazo cordial
Hola Martinz,He revisado la escritura y, como bién expicabas, en los pactos TERCERO y TERCERO BIS especifica claramente TIN, TAE, tipo de referencia, mes del cual se tomaba el tipo de referencia para revisión anual... concretamente el "último publicado en el BOE, al último día del segundo mes anterior al del inicio de cada periodo de revisión". He recalculado y clavado hasta la centésima.Tu ayuda ha sido de enorme utilidad para mi.
Hola Martinz,Pues han sido unos ejemplos que me han dado muy buen resultado y de los que te estoy muy agradecida.Básicamente, yo estoy esperando la sentencia y mi caso ya está en la mesa de un bufete de abogados... como hice con la gastos de constitución que hemos llegado a juicio y ya me los han devuelto y con intereres...; mientras he querido comprender en base a que y porque me estafaron de esta manera en la constitución de la hipoteca.La congelación ya podría atacarlo ahora mismo el bufete de abogados, porque es de un abuso que tira de espaldas; pero esperamos... ya he dicho a mi abogado que no tengo prisa puesto que ya he subrogado la hipoteca a otra entidad a tipo fijo 2%. Explico lo de la congelación, en setiembre del 2013 el irph-cajas desapareció y un mes antes de la revisión anual prevista para junio 2014 me enviaron un comunicado donde me notificaban - tanto si yo quería como si no quería - que me congelaban el TIN resultante de la revisión de junio del 2013.Así de claro y rotundo me lo comunicaron y por escrito.Respecto a los datos que comentas sobre escritura, estaban casi todos los que me dices... de todos modos, tenía dudas y por eso pregunté.Gracias de corazón
Hola Martinz,Estoy perpleja y me explico, no sin primero darte las gracias y aclarar que el tipo de referencia que he dado era de IRPH-Entidades a 01.06.2013 y debería dar dado el del IRPH-Cajas.Sobre el IRPH-Cajas, que es tipo estipulado en escritura; he calculado tanto la media simple de los tres meses anteriores a mes de constitución/congelación como el porcentaje a diciembre del 2005/2012.Si tenemos que el interés en escritura constitución era del 3,900% y el diferencial era del 0,4500% y que la cuota mensual el primer año fue de 497,61 euros y que a partir de la congelación la cuota quedó a 524,80 euros :Si sumo el diferencial de la escritura al porcentaje IRPH-Cajas publicado en diciembre del 2005, me sale casi clavado un 3,900%, así pues podría deducir que el TIN resultante final en primer año desde constitución hipoteca era del 3,900%.Si lo calculo sobre la media de los tres meses anteriores a la constitución de la hipoteca(abril, marzo y febrero 2006) me sale casi clavado 3,900% al que tendría que sumar el diferencial del 0,450% quedando un TIN resultante final en el primer año del 4,350%.Si hago los mismos cálculos para calcular el TIN resultante final consencuencia de la congelación me sale el mismo TIN resultante final tanto si calculo a partir del diciembre del 2012 como si hago la media de les tres meses anteriores a la fecha efectiva de congelación y me clava a la centésima con el TIN que me comunicó la entidad que quedó a 4,246%.A la espera de tu respuesta, me adelanto a deducir dos cosas:El tipo de referencia me lo calcularon de acuerdo con el tipo IRPH-Cajas publicado en diciembre del año anterior a constitución/congelación.2. Que me hicieron una doble imposición de diferencial tanto en la constitución como en la congelación, la primera el diferencial medio que lleva intrínseco en el cálculo el IRPH y la segunda el diferencial en escritura pública de constitución.Conclusión:Manda ovarios/huevos.Ya me dirás y muchas gracias
Me lo miro y te digo algo. Te pasaré una captura de pantalla de la parte correspondiente de la oferta vinculante que consta en escritura.Y sí, manda cojones... como más profundizo más claro tengo que me estafaron de principio a fin.
Pues la verdad es que ni idea, no me he preocupado de indagar puesto que el IAJD lo paga el Banco, como todos los otros gastos de constitución. Y a nivel fiscal no me afecta para nada.
Pero supongo que mal no le debe ir, porqué cuando se lo propuse dijo que sí enseguida y me pareció que se alegró y todo.
Saludos!
Novedades sobre registro
Finalmente solo me grabará una nota de afección correspondiente a la cancelación, aúnque sean tres. Y no me grabará ninguna nota más de afección
No ha habido manera con el Codi Registral Único. Al final le he preguntado que si se va grabar en factura de constitución porqué se tiene que grabar en cancelación. Respuesta: porqué así lo marca la ley. Mira que bién.
Y ya está no puedo rascar más. Mañana me pasa la pre-minuta.
Por cierto, cuando ha visto mi 'pre-minuta' se la ha mirado muy atento, eh?
Saludos!
El tema del desplazamiento, mientras sea un apoderado de Caixabank va que explota y en esa localidad hay oficina de Caixabank.
Y sí la verdad que esto parece sacado de un mal viaje de tripi. Estoy flipando, no salgo de mi asombro.
Ahora voy a acabar la operación y después me van a oír.
Os voy contando.
Buenas tardes a tod@s,
Gastos por aranceles notariales.
Puesto que, a diferencia del Registro, puedo ir a la Notaria de mi elección, ¿cual ha sido mi proceder?
1. Llamar a seis notarias, 2 de mi CCAA y 3 de la CCAA colindante a no más de 50 quilómetros de mi domicilio. Con una notaria de mi CCAA ya había hablado y me dió un presupuesto máximo de 500 euros
2. Las 2 de mi CCAA me dieron el mismo presupuesto. Las otros 3 me dieron presupuestos diferentes y más económicos.
3. Volví a llamar a una de estas 3 notarias y ya cuando sin yo preguntar me dijo que podía renunciar a la Nota Simple Informativa vi muy claro que debía seguir hablando. No me hizo falta entrar en debates técnicos. Presupuesto máximo calculando las bases por separado, escritura única y con IVA incluido 250 - 300 euros dependiendo números de folios.
4. Llamé a mi notaria, les dije abiertamente que tenía un presupuesto mucho mejor; y que si 'tenían a bien' igualarme el precio. Respuesta: NO
5. Okis. Lo haré con la otra notaría, ya les he llamado confirmando encargo.
6. No sabría decir que arancel me aplican. Yo creo que el correspondiente a documentos con cuantía, pero lo sabré cuando tenga la factura.
7. Tendré que hacer 44 Km de ida y 44 de vuelta.
8. Mañana me voy a Registro a cerrar dos flecos que me quedan.
9. En la DGNR me van oir y les voy a exigir que se pongan las pilas y no dejen a la ciudadanía con el culo al aire.
10. En el Colegio de Notarios de mi CCAA tambíen me van oir.
Y señoras y señores, campana y se acabó esta fase.
Me voy a gastar en cancelación entre 450 - 550 euros(Notaria + Registro + Gestión) más IVA. La notaria me hará las gestiones por 60 euros (mi notaria pretendía 200 euros), por este precio que se encarguen ellos aúnque reconozco que la tramitación no es nada laboriosa pero estoy ya muy cansada con esta operación de subrogación... más bien estoy exhausta. :)
Gracias infinitas!
Tienes razón, estamos de facto indefensos frente a los grandes poderes.
De todos modos, yo agotaré la vía administrativa a tribunales no creo que llegue por tema de coste/beneficio pero lo calcularé en su momento.
Donde si he llegado a tribunales es en gastos constitución de las hipotecas que ya de por sí fueron un robo a mano armada cuando además no había necesidad de hacer tres, pero claro Caixabank se llama la boca de 'Hablemos para después fastidiarse hasta el infinito.
Y según como quede en junio la sentencia sobre irph también llegaré a tribunales.
Al final Ainhoa, en estos temas que te comento se ha llegado después de muchos pequeños esfuerzos de particulares y entidades que han defendido sus derechos.
En el tema de notaria y registro también ha sido así, estoy segura que después de las últimas sentencias del TS llegará un momento que se deberá aclarar definitivamente.
Y aquí considero que tu con tus esfuerzos particulares y tu calculadora (que bién me ha ido y lo mucho que me ha ayudado) contribuyen mucho a que podamos como mínimo a que no nos chuleen y esto es de gran valor añadido.
Un abrazo!
Y lo que considero bastante importante, la pre-minuta se va a hacer a partir de este presupuesto que cerramos por teléfono.
Y fue él quien se ofreció a hacerlo así, que al final le noté nervioso y eso que solo hablamos media hora.
hehehehe
Si claro me va aplicar, mediante razonamiento 'testicular' los aranceles, del 2012.
Yo le dejé claro que muy bien(o mal) pero que no me chupaba el dedo y le dejé claro también que a partir de aquí me iba a explicar concepto por concepto empezando por el cálculo de la base.
Me la intentó colar a la primera con la base del cálculo y ya me puse 'estupenda' y allí se echó para atrás y entendió que no me podía vacilar más. Aún y así me salió con lo del CRU pero como esto no lo tenía previsto ya lo volveré a tratar cuando vaya a hablar con él.
La primera fase ya la tenemos, sobre unos aranceles injustos y sobre una estimación primera de 400 euros máximo en Registro, tenemos un cálculo muy ajustado de 199 euros.
En serio, querida. Estoy contenta, a mi me gusta ir a los sitios sabiendo lo que hay y así me puedo expresar con soltura y sin necesidad de razonar 'testicularmente'. hehehehehehe
Ahora me queda ir a hablar directamente con Notaria, tengo que trabajarme un poquito más el guión. Allí voy a tratar con una mujer a la que conozco mucho y he de decir que con gestiones familiares siempre se ha portado muy correctamente, veremos ahora como va.
Saludos!
No es que lo de por hecho, es que es lo que me va aplicar si o si.
Yo no estoy de acuerdo y lo recurriré después y así se lo he hecho saber y que le recordaré el día que vaya.
A partir de aquí, en primera fase, debo procurar que no me cobre ni un céntimo más de lo que toca por un arancel que me graba por metodologia 'testicular.
Saludos, querida!
Ainhoa66.
Este es el presupuesto que cerré por teléfono y será sobre el que ha de hacerse la pre-minuta. He puesto en rojo lo del Código de unificación cadastro-registro, porque si al final se trata de una geolocalización de mi piso y un número único pues que lo minuten en la factura de constitución de la nueva hipoteca y que no lo cobren dos veces.
Respecto a la nota de después de las notas de cancelación, pues ahora no lo tengo tan claro como ayer. Me deberá explicar muy bién el porqué. Ya que si es una nota nueva para decir que en fecha tal ya no tengo tres cargas determinadas en mi piso es para reir/llorar, por no decir otra cosa.
Por último y cuando ya lo tenga todo le recordaré que voy a recurrirlo y que no me ha aplicado los aranceles del 1989 porqué no le ha dado la gana.
Resumiendo y habiendo revisado fórmulas del excel, sobre los 188 euros iniciales de momento subimos a 199 euros y teniendo en cuenta que la primera 'estimación' que me dieron era de '400 euros como máximo'; pienso que todo ha salido bastante bien, de momento.