Hola!Para compensar pérdidas de acciones, tienes que haber tenido ganancias también. Si es así, puedes compensarlas en las casillas 0391 a 0395 (y en el anexo C). Si no has tenido ganancias, podrás guardar las pérdidas 4 años y compensarlas en las siguientes rentas.Si necesitas asesoramiento fiscal, puedes contratar un asesor experto en TaxScouts. 👉 ¡Aquí te dejo el link!Un saludo!
Hola!He visto la mención. Intentaré aportar algo mi granito. Como regla general las declaraciones fura de plazo que no conllevan perjuicio para la AEAT son 200€ de sanción. Ahora bien yo declararía esas pérdidas (a través de complementarias) ya que esa pérdida se arrastra para años posteriores (y compensa las ganancias obtenidas).Me comentáis con lo que sea.¡Un saludo!
¡Hola Susana!¡Sí! La mujer puede deducir de su declaración medio hijo, como dices, aunque sea parte de la familia numerosa en otra declaración. 😉¡Un saludo!
¡Hola antoniokpa!Voy por partes. Lo más lógico es que esa pensión tenga retenciones ya en Francia, y por tanto habría que aplicar los convenios de doble imposición para no tributar también en España. La única manera de saber las retenciones es contactando con el pagador de Francia y que este te de un certificado. Sobre lo que comentas de pagar 500€ por las pensiones: la renta se calcula con todo el total de las rentas, quizá con ese importe de las pensiones suba algún tramo la tributación y por eso esa cuota. Con respecto a tu segunda pregunta, mientras ponga el total recibido está correcto. Espero haberte ayudado.¡Un saludo!
¡Hola Chogui!¡Exactamente! Se puede añadir la parte proporcional al bien, al igual que en el caso del inmueble como dices. El impuesto se paga por tus ingresos reales (es decir, coste de transmisión menos coste de adquisición, incluyendo todos los gastos, como notaría, impuestos, tasas....) ¡Espero haberte ayudado!Un saludo.
¡Hola Ilose! Tu caso es un tanto complejo, y quizá te podría compensar contratar una asesoría que se encargue. Igualmente, intentaré guiarte en lo que pueda:La deducción del 110.3.C a la que puedes tener derecho la tienes que marcar manualmente, ya que se refiere a los rendimientos obtenidos en el año anterior (y marcar la casilla correspondiente en relación con los rendimientos del año anterior). Si el año anterior no estabas como autónomo tienes derecho a ella. En estimación objetiva hay que aplicar las amortizaciones correspondientes según la tabla AEAT (locales y edificios incluidos). Eso sí, en amortización de edificaciones queda excluido el valor del suelo.Espero haberte ayudado con tus dudas. Igualmente y como te decía, parece un asunto lo suficientemente complejo como para contratar una asesoría que se encargue. Nuestros gestores fiscales de TaxScouts estarán encantados de ayudarte si así lo necesitas. Te dejo el link a nuestra web para que consultes lo que necesites 😄¡Un saludo!
¡Hola de nuevo!Exacto, una declaración complementaria que se dice. Puedes leer más sobre cómo hacerla en nuestra guía sobre la declaración complementaria, si necesitas.La Seguridad Social del empleador no la tienes que incluir.¡Un saludo!
¡Hola Protesico!Así es. Sueldo Bruto (003): 6.360,00€Deducción SS (013): 360,00€Rendimiento neto (puesto que no tiene retenciones): 6.000,00€Igualmente, si no le están reteniendo no os van a devolver nada y por tanto, no merece la pena hacer la declaración. A no ser, claro está, que la vayáis a hacer conjunta.Para que lo tengáis en cuenta.¡Saludos!
¡Hola, Protesico!Vayamos por partes. En la declaración de la renta, siempre siempre, los ingresos brutos. Sobre los netos no se pueden aplicar más retenciones (que es lo que se hace durante la declaración).Con respecto a lo segundo que comentas de la Seguridad Social: si es cierto que el empleador paga por la persona empleada un porcentaje a la Seguridad Social, pero el propio empleado también tiene que poner su parte (un 4,7%). Al final, en lo que se resume todo esto es que tu mujer tendrá que indicar su salario bruto en la casilla 0003 y y lo que ha pagado de Seguridad Social en la casilla 0013 de la declaración. De todas formas, os animo a revisar si es obligatorio que presente la declaración este año, y también a que comprobéis si os sale rentable presentarla conjunta. Igualmente, si seguís teniendo dudas, podéis dejarlo en manos de un asesor de TaxScouts que se encargue para evitar errores. Espero haber sido de ayuda.¡Un saludo!
Hola Positivo 33,Exacto. Si sólo has tenido rentas del trabajo en España (y no otras ganancias) no es obligatorio porque la empresa ya te habrá aplicado las retenciones correspondientes. Igualmente, siempre es mejor comprobarlo por si acaso, aunque el resultado de la declaración salga 0. ¡Que tengas un buen día!
¡Hola Positivo 33!Lo cierto es que, si no has residido los 183 días mínimos para ser considerado residente español, no es que estés exento de presentar la declaración. Lo que pasa es que, en vez de presentar la declaración de la renta normal, tienes que presentar el IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes). Este impuesto tiene sus propios porcentajes (y también sus propias retenciones, que son las que te han tenido que retener tu empresa ya). Y no, no se incluyen las rentas extranjeras 😄Te recomendaría leer este artículo en el que te explicamos todos los impuestos para nuevos residentes en España si tienes alguna duda más.¡Espero haberte sido de ayuda!Un saludo.
¡Hola, @Preocupada2021!Pues, como siempre..., ¡depende! Si estás pagando una derrama por unas obras, pero el anterior propietario se dedujo la totalidad de las obras realizadas, tú no puedes. Si solo se dedujo la parte pagada en las derramas, te puedes seguir aplicando la deducción (pero ya te digo que seguramente se las dedujo él/ella primero 🙄).Espero haberte aclarado la duda,¡Un saludo!
¡Hola, @polromeo
!Lo que preguntas sobre declarar Bitcoin se escucha mucho últimamente. Lo cierto es que no hay un límite mínimo para declarar los ingresos de criptomonedas. Es decir, siempre que hagas una venta, aún ganando menos de 1.000€ (como es tu caso), hay obligación de declararlo. Peeero dependiendo de la cantidad, pagarás más o menos impuestos. Ahora mismo, esto es lo que te tocaría pagar:Por los primeros 6.000€ ganados se paga un 19% de IRPF.De 6.001 a 50.000€ de ganancias se paga un 21%.De 50.001 a 200.000€ ganados se paga un 23%.A partir 200.001€ ganados se paga un 26%.En nuestra web tenemos una calculadora que te estima cuánto tendrás que pagar de IRPF por la venta de criptomonedas. Aquí va 👉 https://taxscouts.es/calculadoras/ganancias-patrimoniales/Espero haberte ayudado.¡Un saludo!