De hecho, la entidad emisora es lituana. A mí cuando me dicen que reembolsan un 50% en determinadas compras a debito (poniendo logos de marcas como Samsung o NIke), me entran unas ganas de salir corriendo que ni te cuento... Ni harto de vino les envío una foto de mi DNI / pasaporte, pero, vaya, que cada cual haga lo que quiera...
Muchas gracias por las respuestas a los dos ... Me imagino que el gestor que le hará la declaración a mi madre ( usufructuaria del 50% un piso vendido el año pasado ) tendrá en cuenta esa amortización a la hora de calcular el valor de adquisición de su usufructo. Yo en mi caso, al ser nudo propietario, me quedo con el valor que consta en las escrituras como valor de adquisición. Saludos.
Una pregunta al respecto de lo que se comenta del usufructo. Esa alteración en el valor de adquisición por depreciación del 3% anual del usufructo, ¿solo afecta solo a la valor de adquisición que debe declarar el usufructuario, o también afecta al valor de adquisición del nudo propietario?.Quiero decir, el valor de adquisición en un principio es invariable y consta en las escrituras (más gastos derivados de la adquisición). Dicho valor se compone del valor de asdquisición del usufructo y valor adquisición de la nuda propiedad. Con lo que si el valor del usufructo se deprecia con el paso del tiempo, el valor de la nuda propìedad debería aumentar con el paso del tiempo, con lo cual entiendo que el nudo propietario podría declarar en el modelo 100 un valor de adquisición más alto al que realmente consta en las escrituras incluyendo la revalorización de la nuda propiedad al depreciarse el usufructo. Igual estoy diciendo una burrada, no sé...
Aquí se juntan dos cosas, la edad, y, más importangte todavía, la poca antigüedad que llevas en la empresa (normalmente están requiriendo un año ó más de antigüedad). Por cierto, un contrato indefinido no es un contrato fijo (esto último solo existe, en cierto modo, en la función pública).
A ver, ya te lo han dicho pero te lo pongo más claro: El poder notarial te faculta a tu a suscribir contratos en representación del poderante, pero no supone ningún tipo de obligación al banco. Es decir un banco no tiene la obligación de contratar un depósito con ningún cliente (ya actúe este de manera directa o mediante representante con poder notarial). Si wizink no está interesado en contratar un depósito contigo (mejor dicho, con tu representado), está ejerciendo su derecho, y tanto da si no quiere contratar por falta de solvencia del interesado, o porque este actúa por medio de representante o por la razón que sea Cosa diferente sería que ese contrato ya existiese y por, ejemplo lo quisieras cancelar con un poder suficiente para ello, en este caso sí que el banco estaría obligado a atender al representante apoderado del titular del contrato.
Se te olvida decir que son 1500 euros LIBRES DE IMPUESTOS, osease una paguita a perpetuidad (al menos los 1080 euros -en 2023, sube un 8,5% y se queda en 1180 euros NETOS-) por tocarse el nab* (es una bonita manera de fomentar el trabajo en negro, y el parasitismo social)
Vaya lo suyo sería que la enitdad comunicase a Hacienda la existencia de esa cantidad que "se pasó por alto" al establecer la base hereditaria y que se ha ido ingresando poco' a poco para ahorrarte "algún cargo" al declarar el IRPF... Sobretodo sabiendo que esa comunicación, según dices, no te iba a causar "ningún inconveniente". Lo que hay que leer...
Hola,Por lo que leo tienes dos periodos de actividad laboral en los que ha acumulado prestación por desempleo:Hasta 2019, y de ese periodo apenas has consumido dos meses de prestación.Después de 2019, periodo en el que, por lo que dices, has trabajado en torno a 3 años, y por el que te corresponderá un año de prestación (si superas 3 años trabajados desde que dejaste de cobrar la primera prestación por desempleo)Cuando te despidan tienes que pensar qué te interesa más, retomar la prestación que dejaste en 2019, u olvidarte de esa prestación e iniciar la que te reconozcan cuando seas despedida.En este sentido has de tomar en consideración dos cosas: Las seis últimas nóminas que has cobrado (ya que la prestación que te reconozcan cuando te despidan depende del importe medio de esas seis nóminas), y si ahora trabajas jornada completa o a tiempo parcial (este último caso te sería MIUY perjudicial).Saludos,