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mfmelo

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mfmelo 28/09/24 13:40
Ha respondido al tema Embargo del 50% de una vivienda
Bajo mi punto de vista, el que adquiere, por el medio que sea un tanto por ciento de una propiedad, tiene el riesgo que le ejerzan el derecho de retracto los otros copropietarios, uno o varios, para ello gozan de unos plazos limitados, no son plazos que se puedan ejercer pasados, por ejemplo, 20 años, desde el momento en que los condueños tienen noticia de que se ha transmitido el bien.Yo tengo adjudicaciones en las que me he adjudicado el 50% del pleno dominio más un 10% del usufructo restante; lo tengo todo inscrito en el RP;; nadie me ha ejercido el derecho de adquisición preferente; no he comunicado nada a nadie, simplemente he inscrito el Testimonio y el mandamiento de CC.  Lo compre en subasta pública, pero como digo en numerosas ocasiones, pagué por lo expuesto un 8% de la valoración pericial; no me preocupa pedir el lanzamiento, ni hacer más trámites, lo disfrutarán mis nietos o biznietos, o yo cuando tenga 200 años, para mi lo esencial es comprar a precio de saldo. Es un chalé con piscinas y otras dependencias, en parcela de 3.100 m2. En la actualidad estoy vendiendo y alquilando propiedades que compre y tenía olvidadas hace unos 15 a 25 años, pero a precios de compra del 1-5 % del valor de tasación. Algunas de ellas tenían incluso cargas ficticias inscritas, que ahora transcurrido el tiempo el mismo RP me las ha quitado.Para comprar  fincas con pro-indivisos me tienen que resultar casi regaladas y con unos márgenes de beneficios del 10.000 %.Este mes de septiembre he vendido dos fincas, en las que iba a construir, en las dos, varios apartamentos y en las dos me han ofrecido lo suficiente para que construya otro, una finca es de Chiclana de la Frontera y la otra está en Sevilla capital en el barrio de Triana;  Esta última tiene una extensión de +-420 m2, +patio privativo; iba a construir en ella varios apartamentos turísticos, pero las personas que me lo han comprado, lo van a llevar a cabo, y todos contentos, ellos en el futuro y yo en el presente.La gente no se entera de que estamos en bienes procedentes de subastas y que hay que trabajar con mucho margen y los motivos son bien conocidos y el principal para mí es que estoy en esto para ganar dinero y si es posible mucho, pagando por supuesto los impuestos que correspondan.Un besito para todos.
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mfmelo 23/01/24 13:14
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Primero.- No haces caso a lo que digo, no cambies nada de nada antes de inscribir la finca en RP. Olvida de que es distinta dirección. En la autenticación de firma pon lo que dice el RP.Segundo.- Consulta en ayuntamiento si tienen la nueva dirección asignada en IBI. En catastro virtual poniendo la referencia catastral, etc.Tercero.- una vez constatado el error, subsanable, puedes ir a una notaría y que certifique que el número que tiene la finca es erróneo y que ella solicite al RP el cambio. Yo suelo hacerlo con arquitecto, que suele trabajar con la notaría y entre ellos que se entiendan para solucionar el problema. Cuatro.- Las soluciones son muchas y las tienen que resolver los que se dedican a ello: notarios dando fé de que la dirección correcta es...... y no .....por visita realizada a la finca y el arquitecto será el que emita la rectificación y porqué se ha producido.Saludos.
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mfmelo 17/01/24 12:35
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Hablar con él en persona y ver la forma de que te haga entrega de la vivienda de forma amistosa, ofreciéndole algo de dinero (el algo de dinero, depende del que cada uno crea oportuno, según su situación económica, en mi caso particular actual, sería secuestrarlo, yo a él), siempre con una semana de antelación a la toma de posesión con comisión judicial, pero jamás anules la posesión con comisión judicial; llegado a ese extremo, a la calle sin contemplaciones y ten contratado un servicio de vigilancia (Segúritas, Prosegur, etc) para que te instale una alarma, por un periodo de ......Es de primero de subasta el no ofrecer alquiler al antiguo propietario, ni ofrecerle la oportunidad de que vuelva a comprar lo que perdió, ya que si cuando era suyo no pudo ¿por qué va a poder ahora?. Yo tengo hecho un contrato de compra-venta a un antiguo propietario para que vuelva a comprar lo suyo, pero diré en mi favor que la vivienda me costo 8€ con impuestos y me hizo un entrega de señal de arras de 10€ y después de un año me ha hecho otras entregas  por valor de 5€, así que ya le gané dinero y aún queda la venta en notaría. Como ha incumplido los plazos, a lo entregado ya no tiene derecho, pero diré que es múltiplo de 10 el precio que me dá y por ello esperaré. Saludos.
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mfmelo 17/01/24 12:21
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Yo hablo por lo que hago: Cuando se adjudica un bien y se ha de inscribir, lo primero es inscribir y para no tener problemas, se pone todo como viene en el RP, no hay que cambiar ni una coma, ni un punto, que en el RP dice que está en el 26, pues en el 26, una vez que lo tenemos a nuestro nombre y todo terminado, puedes ir a un arquitecto y que te haga las modificaciones oportunas o intentar remediarlo por otros medios y documentos oficiales que hagan referencia al cambio de número, pero repito: NUNCA CAMBIAR NADA.Saludos
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mfmelo 17/01/24 11:40
Ha comentado en el artículo Chat de subastas
Vuelvo a retomar este hilo porque  lo han recomendado, para decir...No sé como acabaría el asunto porque es del año 2018, los puntos son orientativos no siguen una pauta exacta, ya que todo depende del porcentaje que hayas ofrecido en la subasta, en mi caso como los porcentajes que ofrezco siempre son muy bajos todo se atrasa mucho.Diré para los que compran bienes muebles en general, coches, máquina,  maquinarias, etc que no suelo pagar los ITP,  y si me puedo escapar de hacer el cambio de titular así lo hago, pero para que eso ocurra he de tener toda la documentación y no tener que pasar por la ITV ni por tráfico para que me den copias y que el juzgado me haya hecho entrega del vehículo, que no es siempre es así, ya que hay muchos organismos que no te entregan el vehículo hasta que no le has presentado el cambio de titular en tráfico.  Hace dos años tenía un vehículo comprado de hace cinco, y me hicieron el cambio de titular en tráfico sin yo pedirlo, lo había solicitado el anterior propietario ya que le seguían llegando los sellos del Ayuntamiento. Tengo otros vehículos que no los he cambiado de nombre ya que están a nombre de sociedades extintas, nunca me ha venido una multa.Para pasarla ITV solo tienes que llevar los documentos y un seguro, no hace falta llevar sellito de Ayuntamiento.En tráfico hace ya mucho tiempo que no me piden el sellito y si te lo piden solo has de presentar el último.Irse adaptando e intentar seguir viviendo, que cada vez nos lo están poniendo más difícil y por ello recibe un cordial saludo.
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mfmelo 09/01/24 20:26
Ha comentado en el artículo Fermín cogió el fusil y se decidió a invertir
Pues tengo varias en ese estado.A veces les llamo de forma continuada, no sirve de ná. La pandemia del virus les ha vuelto aún más leeeeeentoooooooooos.En Villajoyosa tengo una adjudicación de varios años, con retención importante, les hago escritos y ya me dicen que no me los admiten, que están a la espera de liquidación de I+G+C y cuando proceda me notificarán lo que sea.Tengo adjudicaciones de bienes muebles, con todo aprobado, pagados y los que me tienen que dar la posesión judicial son de otra localidad. Por el juzgado subastador (capital) se hizo un exhorto al juzgado del pueblo de una DIOR ordenando la entrega de los bienes con comisión judicial. Ahora ninguno de los dos juzgados me tramita nada, ya que uno dice que el culpable es el otro, etc.A organismos públicos (CCAA) presentadas las correspondientes notificaciones para que ejerzan sus derechos de retracto y tanteo en VPO. En este asunto la no contestación en el plazo de 60 días, es "silencio positivo", siempre esperan al último día para decir que no tengo derecho a la adjudicación, pero todo está aprobado, ellos no compran, pero tampoco permiten que seas el nuevo titular; al registrador le has de presentar que has hecho la notificación pertinente y también la respuesta que te han dado. A todos estos plazos y demoras te vas acostumbrando y ya me parecen normales los 3-4-5 años en terminar una adjudicación.Diré que es muy raro que yo ofrezca cifras superiores al 20% del tipo de subasta, siendo lo más normal del 5 al 10%, tanto en hipotecarios como en ETJ/ETNJ. pero me merece la pena la espera y la tardanza, ya que a los LAJ les da remordimientos aprobar decretos por esos porcentajes.He hecho muchos escritos al CGPJ, ya hace también mucho que no hago ninguno, unas veces me contestan que se lo tramitarán al juzgado pertinente y otras me dicen que no procede.Saludos.
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mfmelo 06/01/24 12:44
Ha comentado en el artículo Fermín cogió el fusil y se decidió a invertir
Feliz año nuevo a todos.Te pido disculpas por no haber contestado antes, pero el tema es muy largo.No suelo recurrir nunca nada sino es muy ventajoso, les dejo que me cobren de más si es prudente la factura, pero diré que siempre, siempre te van a cobrar de más, es penoso, te fías de su buena praxis y profesionalidad, ya que son tutores de unos organismos semi-públicos y ellos, al igual que los notarios y LAJ deben ser personas íntegras, pero a fuerza de hacerlo a través de mucho tiempo, poniendo minutas y aranceles que no son los estipulados en las leyes, pues le cogen cariño al dinero ajeno y cada vez son más atrevidos.El caso de Cataluña ya me hirvió la sangre, ya se habían pasado de frenada e hice un recurso que me llevó dos días prepararlo. Fueron varios folios A4. Intentaré cambiar los datos personales y los incorporaré por si a alguien le pudiera interesar, pero sin prisas, es muy largo.Como le cogí gustillo al asunto, por las mismas fechas (+-), en Burriana compré una buena finca y el RP  de Nules (Castellón) pusieron unos aranceles que M.C.E.s.P...... y decidí recurrirlos también, pero no al registro, sino al DGRN, y también les gane y me rebajaron a la mitad la factura. Recurro al organismo y no a ellos, por que los registros son los que me han puesto la multa y de esta forma les señalo y a los registradores les fastidia más.Incorporaré también este recurso cuando lo tenga preparado, pero hoy no, .........ya que son muy largos.Tengo otros, pero con estos otros he ido y hablado con el registrador y hemos llegado a un acuerdo sobre la marcha, ya que les digo que no les voy a pagar nada de nada, todo esto a voces, para que se entere el Señor registrador y que me denuncien, la documentación que tienen a mi no me hace falta para vender o alquilar y la finca está ya inscrita.Otros me dicen que tenemos que enviar provisión de fondos. Bueno yo he presentado los documentos, está registrada la entrada y la provisión de fondos no la voy a hacer.Otros RP están más modernizados y me admiten mandar todo por PDFs y por internet, me cobran unas minutas razonables, siempre de más, pero me compensa.Uno de muchos, le dije que no le pagaba a voces, se sube uno cuando intentan estafarle, sabiendo que no tienen razón. Salió de su despacho el Señor registrador; me hizo entrar en él y estuvimos hablando más de una hora; terminamos siendo amigos; eran tres fincas en Sevilla capital; me bajo la factura unos 1.000 €; me obligó a que le diera las gracias y se las dí; me tenía que quitar todas las cargas, incluidas las que habían llegado hacía una semana;  mi Gran Amigo el Señor registrador (le llamaré así), me dejó en cada una de las fincas una carga de la TGSS que le acababa de entrar y que no tenía que haber inscrito, o haber cancelado como carga posterior como así lo estipulaba el MCC del juzgado; pero es mi Amigo y no quiero hablar mal de él, sobre todo ahora que tengo otra finca que inscribir en el mismo registro y tengo que hacer trámites difíciles como: que se presente el sucesor bancario, quitar VPO, etc, pero como es mi Amigo, pues creo que me tratará bien y sino, no le pago....Saludos a todos/as.
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mfmelo 15/12/23 13:24
Ha comentado en el artículo Fermín cogió el fusil y se decidió a invertir
Tengo otra adjudicación, en Barcelona capital,  celebrada la subasta hace +- 3 años.La tasación de la finca como hipotecario era de +- 300.000 €. Yo cubrí la reclamación, +- 30.000. En el mes de julio+-, me llama la LAJ del juzgado preguntándome (yo ni me acordaba de ese juzgado, iba conduciendo) si me había equivocado de la cifra ofrecida en la subasta y había puesto un cero de menos, ¿¿¿'??? Le dije que no, que yo había ofrecido, lo que le constaba y que además le había enviado un escrito de representación, acompañando el certificado como máximo licitador, aunque a ella ya le constaba.Me dice que si, pero es por si quería rectificar y cambiar lo ofrecido. Le contesté que si, que cambiara, ya que la cifra que quería ofrecer eran 3.000 € menos, pero como iba por tramos, pues me tuve que aguantar, pero si ella lo consideraba, pues adelante.Me contesta que por ese precio no era probable que me aprobara remate. Pues ese es su trabajo, pero por el estudio que  tengo hecho, creo que va a tener que aprobar el remate, si o si.LAJ: eso ya lo veremos, es mi decisión. Claro Ilustrísima, a la espera de sus órdenes, siempre a sus pies, pero apruebe si o no, que ya me duelen las rodillas.Esta semana, después de 3 años, me han notificado, que han notificado, a través del notificador oficial, la notificación al deudor......por si quiere;; si, si él si quiere, pero no puede...Intento orinar y no puedo, no puedo...Pues como esa tengo unas pocas.Saludos y después hay que vender.
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mfmelo 14/12/23 12:47
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Saludos a todos/as, en especial a mi abogado, que el asunto que nos ocupa nos está llevando a paro cardíaco, menos mal que son constantes y eficientes (letrado y procurador). El tema está relacionado con subastas y lleva un atraso del año 2.016.Asunto del día:Rara vez compro a banco, al menos que me ofrezcan el mismo chollo que en las subastas y alguna que otra vez ha sucedido.En Cataluña, hace unos tres años compré seis fincas en una subasta, pero salían a subasta en el mismo procedimiento de E.H.  ocho fincas. A última hora de la subasta, 1 hora antes, tenía repercutido todas las cantidades de lo que tenía que ofrecer por cada finca, para pagar el mínimo posible y que me fuera aprobado el remate.  Para ir probando lo interesante que era para otros licitadores, en un principio ofrecí 88 € por finca.A los 5 minutos me subieron en dos de las fincas un importe que superaba la reclamación total del banco. Pues como ya estaba todo cubierto y las fincas que cubrieron el total se habían pasado de precio por el que yo estaba interesado y precio de mercado, pues no ofrecí nada más y teniendo bien estudiada la subasta sabía que no me iban a mejorar lo ofrecido ninguna de las partes y estuve esperando que algún otro licitador me subiera, como llegó la hora y nadie me subió, pues miel sobre hojuelas.Pasado el tiempo me vinieron todas aprobadas en remate, rematé e inscribí y ahora las tengo en venta. Me costó mucho más: 1.- la inscripción en el registro de la propiedad, la cual recurrí a la DGRN, y le gané y me devolvieron la mitad de lo que me habían cobrado de aranceles. El señor registrador se sintió ofendido por que había manchado su honorabilidad, (letras de este señor), ya que él sólo había cobrado los aranceles estipulados, más un duplo para sus vacaciones en Las Islas Bahamas.2.- Los IBIs, atrasados al ayuntamiento, desde año 2.014 hasta, año 2.018, que me pasarán por derivación, aún no lo han hecho, pero esta semana vamos a firmar una venta y he tenido que pagar los IBI de una de las fincas.3.- Los recibos a la ccpp, en Cataluña el año en curso y 4 años más; después las derramas y por último el certificado de deuda cero (que por supuesto yo no pagaré).4.- Que fuera el sucesor bancario para cambiar de acreedor en el R.P., que hay que llamarlos mil veces.Tres de las fincas las tengo okupadas por marroquíes, les cambio la cerradura y ellos van y las vuelven a cambiar;  una pesadilla. La ccpp dice que no puede hacer nada, pero cobrar derramas y cuotas si y permitir bañarse en la piscina a los okupas también.La finca que firmo esta semana, le he tenido que poner una reja en la puerta.El otro oferente en la subasta que había pagado tanto por las dos fincas para cubrir la reclamación es el banco acreedor, el cual tendrá que vender las fincas a alguien, por ejemplo Fermín, pues le costará el dinero, ya que el banco se las adjudicó por múltiplo de 1.000, respecto a las mías.Por eso siempre aconsejo que los bienes de subasta hay que comprarlos a precios de saldo, sobre todo en el levante de España, incluida Cataluña, ya que por esas CCAA tendrás muchos más impuestos y trabas burocráticas de todo tipo y no suelen olvidarse de ningún impuesto o tasa que tengas que pagar.Perdón por el tostón y felices fiestas a todos/as y con ello envío un cordial Saludo.
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mfmelo 11/09/23 13:46
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Si, es como dices.Tendrás que poner los dos nombres y los tantos por ciento por los que participas.No tengas miedo a participar en subastas, siempre que ofrezcas cifras ridículas, incluso así te las puedes adjudicar, pero a sabiendas de que no perderás dinero, yo lo hago habitualmente.Hay que conocer bien: los tantos por ciento mínimos (depende del tipo de juzgado, no todos llevan los mismos tantos por ciento para aprobar remates) que se pueden ofrecer y las cantidades ridículas con las que te pueden aprobar la adjudicación, pero eso es muy largo y lo dejamos para otro momento y mientras tanto un Saludo
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mfmelo 11/09/23 11:52
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Posterior a hacer el deposito no te lo admitirán, has de participar, hacer el depósito, etc, todo en nombre de........desde el principio, es decir desde que constituyes el depósito, saber de que cc sale el dinero.Para recordatorio, las subastas de los juzgados y organismos similares se desarrollan, en el AEBOE:1.-  Identificación de la persona física o jurídica a través de su certificado digital, teléfono, correos electrónicos, etc.2.- Constitución de depósito, normalmente del 5%, para poder hacer pujas (participar) y ser el máximo oferente en dicho lote de la subasta. En la certificación de la subasta, que suelen emitir al día siguiente de la misma, vienen todos los datos reflejados, dicha información se le traslada al juzgado pertinente para su conocimiento y para que sigan los trámites sucesivos de comunicaciones.3.- Dependiendo de la cantidad que hayas ofrecido y de los tantos por ciento del valor del bien, se aprobará decreto de remate a favor de la persona física o jurídica que esté registrada y haya hecho el depósito, o se denegará dicha aprobación en un decreto.4.- Si fue favorable el decreto de remate, se rematará en el plazo de 20 días o de 40 días hábiles.5.- Ingresada dicha diferencia, ya has pagado todo lo ofrecido y se emitirá por el juzgado el decreto de adjudicación.6.- Emitido el decreto de adjudicación, se estará a la espera de la emisión del Testimonio de dicho decreto y se ha de pedir el Mandamiento de Cancelación de Cargas registrales.7.- Habrá que hacer una "autenticación" de firma notarial en la que aseveremos que la finca no tiene inquilinos, según los datos de que disponemos. Dicha autenticación se puede hacer también en RP. El precio es de +-10 €8.- Comunicar al ayuntamiento que se ha transmitido la finca para que tome nota y exija a antiguo propietaria/a el pago de plusvalía (IIVTNU), pero en realidad le estas comunicando a dicho ayuntamiento que eres el nuevo propietario, aunque ese trámite lo hará el RP por imperativo legal.9.- Pagar los ITP de la CCAA en la que esté la finca. En este aspecto la CCAA de Cataluña y Valenciana son las más caras y exigentes y las más engorrosas para confeccionar el modelo 600. Habrás de hacer un modelo 600 para el pago de ITP y otro modelo 600 como exento como AJD.10.- Comunicar a la CCPP que eres el nuevo propietario y ellos te pedirán muy amablemente que les pagues los recibos que otro no pago del año en curso y de 3 años atrasados, desde el momento en que te aprobaron decreto de adjudicación. Como siempre en Cataluña son los mejores: el año en curso y 4 años; en está CCAA es donde además te puedes encontrar más fincas ocupadas en las adjudicaciones, hasta en eso son los nº UNO. Tengo tres fincas ocupadas en dicha CCAA hace unos pocos años, la ccpp la tengo que pagar; los IBI los tengo que pagar, etc y si se comete alguna irregularidad, la culpa es del propietario, que hizo dejación de deberes. Hoy es el día de CCAA de Cataluña, ¡¡FELICIDADES!!  a todos los catalanes que me lean esto, mi recomendación es no comprar en dicha CCAA, pero estoy esperando una adjudicación (remate)desde hace tres años de una finca en Barcelona, valorada en 300.000 y por la que ofrecí 30.000 € y es que hay veces que no me puedo resistir, sabiendo de antemano que después te tratan muy mal (las leyes catalanas y quienes las aplican).11.- Envía toda la documentación al RP,  por PDF(electrónico) y correo certificado. Ellos te calificarán y si todo está correcto, te inscribirán la finca a tu nombre y si es defectuoso te dirán como subsanar el defecto (si es subsanable, que no siempre ocurre.12.-  Pide la posesión judicial de la finca adjudicada, que puede ser otro Monte Calvario, pero eso es la subasta.13..- Por último el mejor punto de todos: la venta o alquiler de la finca, es en ese momento es cuando realmente sabes si has acertado en la compra o todo fue una ilusión con perspectivas de éxito.  La finca no logro venderla, ha cambiado el mercado y no dan crédito; por la finca de 300.000 € no me dan ni 200.000; los meses y los años pasan y yo pagando IBIs y cuotas a la ccpp, que raro es el año en que no hacen una derrama, ya que los edificios donde se encuentran las fincas de las subastas son viejos y no son adecuados a las legislaciones actuales. En la finca se me ha metido " un bicho" y ni el juzgado es capaz de echarlo. Por lo expuesto en este apartado 13, lo mejor en subastas es comprar a precios de saldo y lo demás son cantos al Sol.Esperando te sirva para tu primera subasta, recibe mientras tanto un cordialSaludo.
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mfmelo 11/09/23 10:57
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La tercera opción que planteas: "acudir a juzgado a posteriori....................." creo que no te la admitirán, sería considerada como cesión de remate a tercero y si no eres la actora o carga posterior no te la van a aceptar.He intentado muchas veces participar con cc en las que estoy apoderado, comunero, etc y no me aceptan el participar si no estoy como titular en la cc.La opción que expone Tristán, como siempre, creo es la más adecuada.Saludos.
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mfmelo 17/07/23 15:12
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Muchas gracias, ya he terminado.Y me ha dejado usted muy claro los puntos expuestos, sobre todo el referente a Julio, es el que más me preocupaba, ya que los otros de una u otra forma, lo solucionamos.Referente a los juzgados diré que hace unos dos años me adjudique una finca en un municipio de España. Ofrecí lo que a mi saber y entender era pertinente por el activo que se ofrecía en la subasta. Hoy viniendo de viaje me llama la letrada del juzgado y me pregunta si es correcto lo que ofrecí o si yo estaba equivocado y solo había ofrecido el 10% de lo que ella creía  conveniente.Le dije que sí, que había ofrecido en la subasta lo que ya le constaba por comunicación del AEBOE, y mi escrito de presentación y como no entraba dentro de sus cálculos el que yo ofreciera esa cantidad,, en modo muy descortés y huraño, contesta, que ya estudiaría si me aprobaba el decreto de remate o no.Le contesté que por supuesto era su deber y obligación y con ello le di las gracias y le pedí que fuese un poquito más rápida de lo que había sido hasta ahora.Moraleja: los juzgados y las leyes no siempre coinciden.Saludos cariñosos.
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mfmelo 17/07/23 14:32
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Estimado Letrado, vayamos por partes, como decía.....1.- El culpable es el juzgado, debería no admitirse demandas de partes no registradas en las hipotecas inscritas a nombre de entidades ya extintas, ni por sucesores, ni por nadie, hasta no haber inscrito su derecho en el RP. lo demás son excusas de malos gestores, que es lo que en definitiva son los juzgados.2.- El incremento de las costas por AJD y apuntes en RP  los pueden repercutir en I+g+c y otras invenciones y entrar  en la reclamación.3.- Espero que como abogado haya usted contrastado que Don Julio Iglesias tiene 1.000 vástagos, creo que se le están atribuyendo hijos que no son suyos y el pobre ya está cansado y exhausto. 4.- La petición al juzgado de que se le retengan las cantidades a la parte actora hasta no haber solucionado el problema de cambio en el RP, lo he hecho alguna que otra vez por recomendación de su Señoría y LAJ del juzgado siempre me dice que no procede, pero hace un llamamiento al acreedor y por regla general funciona.5.- Tengo más puntos, pero me tengo que marchar a almorzar.Un abrazo JRP.
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mfmelo 16/07/23 11:50
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Lo primero es adjudicarte la finca, lo segundo es que te aprueben decretos, lo tercero emitan testimonio y MCC . Pagas los ITP Y todos los trámites de comunicaciones y presentas en RP toda la documentación; el RP te calificará todo lo que le lleves y una de las calificaciones negativas que habrás de solventar será la de "sucesor bancario" o "reanudación del tracto bancario" es decir, el banco o caja de ahorros que dio el préstamo ya no existe y en su lugar está ahora el que compró o adquirió los derechos universales. Ejemplo: Monte de Piedad y Caja de ahorros de S.H.,  etc o Cajasol ahora es CAIXABank S.A.; por Banco Popular, ahora lo ha sustituido Santander; así una larga lista de entidades. Es más que evidente, para una inteligencia normal, que si el juzgado ha admitido a trámite y considerado a la entidad acreedora actual, como sucesora universal de otra, el procurador ha tenido que demostrar que tiene derecho a sustituir a la entidad extinta y con eso debería ser suficiente, pero ellos son así: desconfiados y burócratas come papeles.Pues con la calificación negativa has de dirigirte a la parte actora o acreedor por sucesión y pedirles que se pasen por el RP con sus escrituras pertinentes y declarar que efectivamente tenían derecho a ser la parte acreedora por sucesión y que la finca se puede cambiar de nombre. Todos saben que el banco acreedor y el banco o caja extinto son lo mismo pero les gusta la burocracia y tú has de hacer lo que te piden o no podrás inscribir el cambio de titularidad en RP. Este trámite puede atrasar tu inscripción de 2 meses a 1 año, al final el banco ejecutor-acreedor lo hará, pero son lentos y se lo toman con tranquilidad. Este trámite no te costará nada a ti.Saludos.
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mfmelo 09/02/23 20:19
Ha respondido al tema Hipoteca y cancelación preventiva de embargo bien - Subastas
No le saldrá gratis, la próxima publicación cuesta dinero y si es una de las copropietarias estará actuando de mala fe, los LAJ no suelen trabajar por gusto, pero hay abogados y procuradores implicados y que además cobran por sus servicios, tanto de una parte como de otra y si la cosa está clara, la quebradora tendrá problemas y correrá con los gastos, tanto los ocasionados, como los futuros.Si yo hubiera participado en esa subasta, lo más probable es que hubiera hecho reserva de postura, en este caso superior al 70% del tipo, pero tendría que ser muy rentable para hacerlo.Saludos.
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