HolaComento de forma escueta mi caso y su resolución con éxito, gracias a la ayuda de Ainhoa. Mi minuta la comentamos a principios de Enero de este año y fue sobre esa fecha cuando la impugné. La historia comienza cuando voy al registro para cancelar hipoteca de unos 40000 euros y me viene minuta de unos 220 euros. En ese momento me mosqueo, ya que en la notaría solo me cobraron lo mínino que fueron unos 110 euros. Al ver la minuta del registro de esos 220 euros, lo que más me llama la atención es que me querían cobrar unos 90 euros en gastos de fusiones bancarias. La legislación actual niega este proceder, es decir esto lo tiene que pagar el banco o que el registro lo asuma y pedir cuentas al banco. Hay sentencias del TS sobre el tema y en su momento salió en la prensa. En mi caso, me negué in situ a que me cobraran esta cantidad y solo me bastó enseñar en la oficina cochambrosa que tiene el registro, una seríe de artículos de prensa con las menciones a las sentencias, para que me quitaran esa imposición de la minuta. Pero ahí no quedó la cosa, por cancelación de hipoteca me tenían que aplicar una reducción del 90% teniendo en cuenta el punto 2.1.g del arancel. A mi me aplicaron el 71,24% si no me equivoco. Por otra parte me cobraron por un concepto FLEI que consistia en revisar que la firma del apoderado del banco y el poder otorgado por la entidad eran correctos, es decir, cobrarme por lo que ya hicieron en la notaría. Y por cada una de estas comprobaciones me cobraron 15 euros, en total 30 euros. Todo esto al estilo compadre, porque no concordaba con nada de lo que consta en el BOE con respecto a aranceles oficiales, conceptos y cantidades.Tuve que impugnar porque no atendieron a razones. Para resumir: la respuesta la he obtenido en Noviembre, después de haber presentado alegaciones a la respuesta del registro que aseguró que todo estaba estupendo y que no había lugar a devolución de dinero. Sobre el porcentaje que se me aplicó por cancelación de hipoteca, se dictaminó que se debía aplicar el 90% o lo que es lo mismo devolver la pasta según diferencia. Por las comprobaciones cobrando por lo que habían hecho en la notaría, se estimó devolver la pasta acorde a lo que estipula el BOE de registradores y los aranceles y conceptos que figuran. En total de 30 euros me pasaron a minutar 6 euros por un supuesto certificado del registro que certifica lo que ya certificaron en la notaría: que las firmas eran légitimas. Yo no tengo ese certificado, tampoco lo vi en ningún sitio, por lo que es el cerficado fantasma. Y así se quedará. A esto podía haber reclamado y agotar vía administrativa, pero decidí no hacerlo. Si bien me devolvieron el dinero, lo hiceron minutando otra vez mal pero a mi favor, por unos pocos euros que me han servido para amortizar el gasto de desplazamiento y parking. En total de 220 euros la minuta se desinfló en unos 160 euros impuestos incluidos quedando en unos 60 euros.Opinión personal: me resulta penoso todo esto. Me habría gustado que alguien me hubiera pedido disculpas por la molestias, por la falta de profesionalidad y de ética. Mi confianza en registradores y notarios es mala. Sé que todas las personas no son iguales, que no puedo meter en el mismo saco a todo el mundo, pero la sola idea de solicitar algún servicio con estas personas implica la sensación de que me van a robar. Los subterfugios que usan para no cobrar acorde con lo estipulado en la ley o para inflar las minutas se acabarían de un plumazo con una regulación estricta del sistema de gremio en el que se sutenta y rebajandolos a empleados funcionarios de ventanilla.Animo a pedir borrador previo, si se comprueba algo que no es correcto, que se reclame, pero sobre todo antes de hacerlo, hablarlo en el mismo registro. Dejar entrever que se está vulnerando la ley, llevando copia de sentencias o artículos de prensa o enseñandolo por dispositivo móvil. Si no se atiende a razones, pues reclamar por vía ordinaria.