Hola Deiphos, Si Hacienda detectase datos erróneos aunque no se produzca un perjuicio en sus intereses puede proceder a realizar un recargo fijo según el error (siempre menor a 300€). Por tanto estaría bien, para tu seguridad, que consiguieras el DNI del arrendador... Un saludo!
Hola Javimate! Yo no tengo constancia de que exista esa límitación a la deducción del alquiler. Los requisitos para deducirtelo son claros: Los contribuyentes cuya base imponible máxima no supere 24.107,20€ podrán aplicarse una deducción del 10,05% de las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, teniendo en cuenta un límite máximo (base máxima de deducción) que varía en función de su base imponible pudiendo ser: 9.040€, siempre que la base imponible sea menor a 17.707,20€ 9.040 - 1,4125 x (BI-17.707,20), cuando la base imponible sea mayor de 17.707,21 y menor o igual a 24.107,20€ Esto es lo relativo a la deducción estatal, por lo que lo único que se me ocurre es que se refiera a la deducción autonómica y que en su CCAA exista esa limitación. Un saludo!
Hola Tachojavier! Las pérdidas patrimoniales se compensan en el apartado: Imputación a 2015 de ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones efectuadas en ejercicios anteriores. Esto son las casillas 329 en adelante. Un saludo!
Hola Maritin! En el caso de indemnizaciones percibidas por seguros de daños, el art. 37.1.g) de la Ley de IRPF establece lo siguiente: Cuando la alteración en el valor del patrimonio proceda de indemnizaciones o capitales asegurados por pérdidas o siniestros en elementos patrimoniales, se computará como ganancia o pérdida patrimonial la diferencia entre la cantidad percibida y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Cuando la indemnización no fuese en metálico, se computará la diferencia entre el valor de mercado de los bienes, derechos o servicios recibidos y la parte proporcional del valor de adquisición que corresponda al daño. Sólo se computará ganancia patrimonial cuando se derive un aumento en el valor del patrimonio del contribuyente. Por tanto solo debes declarar si la indemnización excede del coste de la reparación, y este coste será solo el que hayas pagado efectivamente en el periodo fiscal de 2015. Debes anotarlo como ganancia patrimonial en la casilla 266. Un saludo!
Hola Saradi, en este post de Rankia te dicen cuando tienes o no la obligación de declarar. En tu caso no tendrías obligación, ya que no superas el límite de rendimientos del trabajo (22.000€ como bien dices) ni el de rendimientos mobiliarios -acciones- (1.600€). Un saludo!
Hola Protisgym! Sí que estás obligado a presentar la declaración de la renta, puesto que tienes rendimientos mobiliarios superiores a 1600€. En este post de Rankia se explica de forma muy clara cuándo existe obligación de declarar. La ley del IRPF expresa que tienen obligación de declarar aquellos que hayan obtenido: Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales. Un saludo!
Hola Blink! 1) Como bien dices, debes poner el domicilio en el que residias al finalizar 2015, por lo que sí debes cambiarlo y aplicarte la deducción. 2) ¿Estás seguro que nunca lo tuviste? Si es así, elimínalo, no vas a tributar por algo que no exite. 3) Respecto de esta última pregunta, deberás tener en cuanta el valor de adquisición (que será lo que figure como retribución en especie) y el valor de transmisión (incluído ampliación de capital y derechos de suscripción). La resta entre ambos (y gastos) será lo que debas declarar. Igualmente te dejo algunos hilos sobre este último tema, así como un post que explica la fiscalidad de las acciones. Venta acciones (beneficios de empresa) Declaracion de venta de acciones con ampliacion de capital Venta de las 23 acciones 'regaladas' por Mapfre en el 2007 Espero haberte aclarado algo! Un saludo :)
Hola Renoijcx! Yo pienso que es un sector con mucho futuro, al igual que todo lo relacionado con nuevas tecnologías. Te recomiendo echarle un vistazo a este artículo, muy interesante a mi ver. Por último, la salud es un sector que, como indica la escalada de las valoraciones de los títulos de biotecnología, alberga muchas promesas de nuevos tratamientos innovadores y a menudo radicales en los próximos años. En cuanto a los fondos que dices, creo que son una buena inversión de futuro, pero teniendo en cuenta que es un sector en desarrollo y que al igual que puede pegar una subida espectácular, puede fracasar en cualquier momento, por lo que yo le asignaría una parte no muy grande de la cartera y le daría tiempo... Un saludo!
Hola! lo que yo veo es que ambos tienen comportamientos muuuy similares, pero posiblemente me quedaría con el Henderson. En lo que va de año este ha perdido algo menos que el UBS, y si te fijas en las rentabilidades trimestrales de los últimos años, yo veo ligeramente mejores las del Henderson. De todas formas las diferencias son muy pequeñas... Un saludo!