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mivisa 16/01/25 23:50
Ha respondido al tema Calculo de Plusvalia
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: para calcular la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF y, en paralelo, la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana o IIVTNU) en la ciudad de Cáceres, es necesario analizar varias operaciones. A continuación, detallo cada cálculo en función de los datos proporcionados:  1. Cálculo de la ganancia patrimonial en el IRPF La ganancia patrimonial se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, considerando los costes asociados. Datos clave: Valor de adquisición:En 2007, se adquirió la vivienda por 499.000 euros al 50 % (249.500 euros cada uno).B adquirió en 2011 el 50 % de A por donación. En este caso, el valor de adquisición es el valor original que tuvo para A en 2007 (249.500 euros, ya que las donaciones no alteran este valor a efectos del IRPF).En 2017, B compró el usufructo restante por 21.000 euros. Este importe se suma al coste de adquisición.Por tanto, el valor total de adquisición de B será: 249.500 € (su mitad original) + 249.500 € (mitad recibida por donación) + 21.000 € (compra del usufructo) = 520.000 euros.Valor de transmisión: 380.000 euros.Pérdida patrimonial: La venta se realiza por un precio inferior al valor de adquisición (520.000 € - 380.000 € = -140.000 €, lo que representa una pérdida patrimonial). Esta pérdida no genera tributación en el IRPF, pero puede compensarse con otras ganancias en la declaración. 2. Cálculo de la plusvalía municipal (IIVTNU) La plusvalía municipal se calcula en función del incremento del valor del terreno durante el periodo de tenencia del inmueble. Este cálculo depende del valor catastral del suelo y de los años transcurridos entre la adquisición (2007) y la transmisión (2025). Datos clave: Base imponible: Es el incremento teórico del valor catastral del suelo. El Ayuntamiento de Cáceres aplica unos coeficientes máximos en función de los años de tenencia, que van del 0,08 al 0,45 por año.Valor catastral del suelo: Este dato se encuentra en el recibo del IBI.Fórmula básica: Base imponible=Valor catastral del suelo×Coeficiente por an˜os de tenencia\text{Base imponible} = \text{Valor catastral del suelo} \times \text{Coeficiente por años de tenencia} Periodo de tenencia: De 2007 a 2025 han transcurrido 18 años. Tipo impositivo: En Cáceres, el tipo máximo del IIVTNU es del 30 % sobre la base imponible. Para obtener el cálculo exacto de la plusvalía municipal, será necesario consultar el valor catastral del suelo del inmueble. Sin este dato, no es posible determinar la cuantía exacta.  3. Conclusión En el IRPF, la operación genera una pérdida patrimonial de 140.000 euros, por lo que no habría que pagar impuestos, pero esta pérdida podrá compensarse en la declaración de la renta de B.La plusvalía municipal dependerá del valor catastral del suelo y los coeficientes establecidos por el Ayuntamiento de Cáceres. Se recomienda consultar el recibo del IBI y acudir al Ayuntamiento para obtener el cálculo definitivo.Si necesitas un análisis más detallado o ayuda para determinar el valor catastral, te sugiero contactar con un profesional especializado.
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mivisa 16/01/25 20:42
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Curioso, el Partido Popular presenta y registra una proposición no de ley que interesa a entre 4 y 5 millones de afectados más un número indeterminado de familiares de los jubilados mutualistas y no son capaces de publicitarla en los medios de comunicación ( y mira que tienen unos cuanto  mendrugos que se mueren por ponerse delante de una cámara  y un micrófono, ni siquier  en sus redes sociales oficiales). Sól  una noticia capada en abc (la que puse yo fue un encuentro fortuito que supongo se saltó el copyright...
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mivisa 16/01/25 20:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Noticia completa (creo):https://manchadetinta.es/el-pp-abre-una-via-en-el-congreso-para-revertir-el-atraso-de-las-devoluciones-a-mutualistas-en-el-irpf/  Economía  El PP abre una vía en el Congreso para revertir el atraso de las devoluciones a mutualistas en el IRPFECONOMÍAEl PP abre una vía en el Congreso para revertir el atraso de las devoluciones a mutualistas en el IRPFEnero 16, 2025El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución íntegra y sin aplazamientos de las cuantías a que tienen derecho según la sentencia del Tribunal Supremo.La disposición planteada por Hacienda y aprobada por el Parlamento tras la turbulenta negociación política para sacar adelante la reforma fiscal -durante la cual cayeron entre otras iniciativas del Gobierno el impuesto a las energéticas o la equiparación fiscal del diésel con la gasolina- modificó el sistema de devoluciones exprés que instauró la Agencia Tributaria el pasado mes de mayo de cara a la Campaña de Renta de 2023 y que permitió reintegrar a los beneficiarios de la sentencia del Supremo más de 1.300 millones de euros hasta el pasado mes de noviembre, según los datos proporcionados por la propia Agencia Tributaria.Noticia Relacionada estandar Si Hacienda usa su reforma fiscal para desactivar sentencias que han costado 4.000 millones este año Bruno Pérez Retoca el sistema de devoluciones a los antiguos mutualistas para dilatarlas hasta el año 2028 y restaura el decreto Montoro tumbado por el TCLa Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que acostumbra a fiscalizar con mirada exigente los trámites y procedimientos tributarios, definió el esquema dispuesto por la Agencia Tributaria, que preveía la regularización de oficio en los casos en que la administración tributaria dispusiera de la información de los contribuyentes y daba facilidades para que los que tuvieran que aportar información adicional lo hicieran, como un sistema «ágil y eficiente».Sin embargo, en una sorprendente decisión que pudiera tener que ver con el elevado coste recaudatorio del sistema, Hacienda decidió incluir una enmienda en el trámite parlamentario de la ley del impuesto a las multinacionales para cambiar este sistema de devolución rápida por otro diferente que lo que hace a grandes rasgos es tratar de demorar esas devoluciones en el tiempo durante los próximos cuatro años. El nuevo esquema, ya aprobado, prevé que todos aquellos mutualistas que no hayan recibido aún la devolución íntegra que le correspondía, bien porque el servicio de gestión de la Agencia Tributaria no se la haya tramitado hasta la fecha, bien por que se les haya tenido que requerir alguna información extra o bien porque no reclamaran sus derechos en la Campaña de Renta del año pasado, tendrán que solicitarla de manera secuenciada en el tiempo . Es decir, ya no podrán exigir las cuantías correspondientes a todos los ejercicios ya prescritos en un mismo ejercicio como sí se permitió en la última Campaña de Renta sino que lo tendrán que hacer de manera sucesiva en los próximos años según esta secuencia: este año 2025 solo se podrá reclamar la devolución correspondiente a 2019 o años anteriores no prescritos; en 2026, la devolución correspondiente a 2020; en 2027, la de 2021; y, finalmente, en 2028, la de 2022, el último ejercicio fiscal anterior a la sentencia del Supremo.En términos prácticos, el retoque implica que los mutualistas no podrán recuperar todo el perjuicio sufrido hasta el año 2029 o 2030 , en función de lo ágil que sea Hacienda con las devoluciones. Hay que recordar que se trata de deudas tributarias que se generaron entre los ejercicios de 1967 y 1978, el año hasta el que estuvieron operativas las mutualidades laborales a través de los cuales los trabajadores adscritos realizaban las aportaciones para su jubilación.Cambio arbitrario de criterioPara los populares se trata de un cambio de criterio arbitrario que «excede y retuerce el cumplimiento del criterio jurisprudencial» del Tribunal Supremo y que ataca a los derechos de los contribuyentes, a los que se modula el ejercicio de unas devoluciones a las que una sentencia judicial les da derecho.Solicitan la revocación de la medida para evitar generar una diferencia difícil de justificar entre los contribuyentes que han podido ya recibir la devolución que les correspondía de forma íntegra y los que «presentaron en tiempo y forma ante la Agencia Tributaria el formulario de solicitud de devolución de las cuantías indebidas y no lo han cobrado ni en 2025 ni a principios de 2025».En una nota difundido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se dice que el Ministerio de Hacienda justifica el cambio en que «la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado». Sin embargo, para Aedaf esto no justifica la decisión adoptada, «ya que lo que realmente está provocando es retrasar injustificadamente la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados». La nota difundida por Aedaf subraya que «este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una Administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio» y exige la revocación de la medida y «que la Administración actúe con la misma celeridad con la que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales». El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución íntegra y sin aplazamientos de las cuantías a que tienen derecho según la sentencia del Tribunal Supremo.La disposición planteada por Hacienda y aprobada por el Parlamento tras la turbulenta negociación política para sacar adelante la reforma fiscal -durante la cual cayeron entre otras iniciativas del Gobierno el impuesto a las energéticas o la equiparación fiscal del diésel con la gasolina- modificó el sistema de devoluciones exprés que instauró la Agencia Tributaria el pasado mes de mayo de cara a la Campaña de Renta de 2023 y que permitió reintegrar a los beneficiarios de la sentencia del Supremo más de 1.300 millones de euros hasta el pasado mes de noviembre, según los datos proporcionados por la propia Agencia Tributaria.Noticia Relacionada estandar Si Hacienda usa su reforma fiscal para desactivar sentencias que han costado 4.000 millones este año Bruno Pérez Retoca el sistema de devoluciones a los antiguos mutualistas para dilatarlas hasta el año 2028 y restaura el decreto Montoro tumbado por el TCLa Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf), que acostumbra a fiscalizar con mirada exigente los trámites y procedimientos tributarios, definió el esquema dispuesto por la Agencia Tributaria, que preveía la regularización de oficio en los casos en que la administración tributaria dispusiera de la información de los contribuyentes y daba facilidades para que los que tuvieran que aportar información adicional lo hicieran, como un sistema «ágil y eficiente».Sin embargo, en una sorprendente decisión que pudiera tener que ver con el elevado coste recaudatorio del sistema, Hacienda decidió incluir una enmienda en el trámite parlamentario de la ley del impuesto a las multinacionales para cambiar este sistema de devolución rápida por otro diferente que lo que hace a grandes rasgos es tratar de demorar esas devoluciones en el tiempo durante los próximos cuatro años. El nuevo esquema, ya aprobado, prevé que todos aquellos mutualistas que no hayan recibido aún la devolución íntegra que le correspondía, bien porque el servicio de gestión de la Agencia Tributaria no se la haya tramitado hasta la fecha, bien por que se les haya tenido que requerir alguna información extra o bien porque no reclamaran sus derechos en la Campaña de Renta del año pasado, tendrán que solicitarla de manera secuenciada en el tiempo . Es decir, ya no podrán exigir las cuantías correspondientes a todos los ejercicios ya prescritos en un mismo ejercicio como sí se permitió en la última Campaña de Renta sino que lo tendrán que hacer de manera sucesiva en los próximos años según esta secuencia: este año 2025 solo se podrá reclamar la devolución correspondiente a 2019 o años anteriores no prescritos; en 2026, la devolución correspondiente a 2020; en 2027, la de 2021; y, finalmente, en 2028, la de 2022, el último ejercicio fiscal anterior a la sentencia del Supremo.En términos prácticos, el retoque implica que los mutualistas no podrán recuperar todo el perjuicio sufrido hasta el año 2029 o 2030 , en función de lo ágil que sea Hacienda con las devoluciones. Hay que recordar que se trata de deudas tributarias que se generaron entre los ejercicios de 1967 y 1978, el año hasta el que estuvieron operativas las mutualidades laborales a través de los cuales los trabajadores adscritos realizaban las aportaciones para su jubilación.Cambio arbitrario de criterioPara los populares se trata de un cambio de criterio arbitrario que «excede y retuerce el cumplimiento del criterio jurisprudencial» del Tribunal Supremo y que ataca a los derechos de los contribuyentes, a los que se modula el ejercicio de unas devoluciones a las que una sentencia judicial les da derecho.Solicitan la revocación de la medida para evitar generar una diferencia difícil de justificar entre los contribuyentes que han podido ya recibir la devolución que les correspondía de forma íntegra y los que «presentaron en tiempo y forma ante la Agencia Tributaria el formulario de solicitud de devolución de las cuantías indebidas y no lo han cobrado ni en 2025 ni a principios de 2025».En una nota difundido por la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) se dice que el Ministerio de Hacienda justifica el cambio en que «la calendarización de las devoluciones ofrece certidumbre sobre la imputación en la contabilidad nacional de las devoluciones e implica establecer un proceso más reglado y ordenado». Sin embargo, para Aedaf esto no justifica la decisión adoptada, «ya que lo que realmente está provocando es retrasar injustificadamente la devolución de cantidades que los tribunales han reconocido como legítimamente exigibles por parte de los afectados». La nota difundida por Aedaf subraya que «este retraso no hace sino aumentar el descrédito de una Administración tributaria que debería velar por la protección de los derechos de los contribuyentes y no complicar su ejercicio» y exige la revocación de la medida y «que la Administración actúe con la misma celeridad con la que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales».  Los populares pretenden que el asunto se reabra para dejar sin efecto el cambio aprobado y forzar que los reintegros se hagan «de forma íntegra y sin aplazamientos»Los asesores fiscales piden a Hacienda que revoque la modificación y devuelva a los mutualistas «con la misma celeridad que exige a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones fiscales»
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mivisa 16/01/25 19:47
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
El Partido Popular quiere reabrir en el Congreso la discusión política en torno al controvertido retraso de las devoluciones en el Impuesto sobre la Renta a los antiguos miembros de mutualidades laborales que el Ministerio de Hacienda consiguió introducir en medio de todo el maremágnum de medidas de su reforma fiscal. Los populares registraron este miércoles una proposición no de ley para que el asunto se vuelva a abordar en la Comisión de Hacienda del Congreso e intentar concitar una mayoría parlamentaria que permita conseguir los objetivos de la iniciativa: dejar sin efecto la disposición final de la ley de impuso a las multinacionales que sustanció la modificación y forzar a la Agencia Tributaria a llevar a cabo la devolución...
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mivisa 16/01/25 15:07
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pereza cuando los mensajes son políticos, no cuando se exponen opiniones más o menos argumentadas.Dicho esto te expongo una realidad:Desde enero de 2024 hasta casi el fin de la campaña de la renta, han trabajado para que todos o casi todos los afectados dispusieran en sus datos fiscales del importe del ajuste por mutualidades dt2 lirpf: pongamos que a 3,5 millones de contribuyentes les figuró ese dato; para llegar a ese dato han tenido que hacer 3,5 millones de cálculos,; Se han presentado un total de 24.131.000 declaraciones, un 4,9% más que el año anterior, de las cuales un 67,5% (16.279.000) con resultado a devolver y 6.239.000 con saldo a ingresar y a fecha de fin de campaña se había procedido a la devolución del 73- 75% de las declaraciones presentadas con derecho a devolución. Una vez que finaliza la campaña empiezan a revisar las rectificaciones de autoliquidaciones hechas por los contribuyentes (te sorprendería la cantidad de gente que por no revisar el borrador o por omisión o por desconocimiento o por si cuela (estos cada vez menos) no incorporan datos porque no vienen en el borrador, y la cantidad de gente que se equivoca al incorporar datos.Pues bien, deduzco que las rectificaciones de autoliquidaciones de los ejercicios no prescritos por el tema de las mutualidades las realizaron, las realizadas, entre julio y agosto (como mucho hasta principios de septiembre). Suma a estas rectificaciones las revisiones de todos aquellos que rectificación la declaración del propio ejercicio 2023, más el estudio de las documentaciones recibidas en respuesta a las notificaciones enviadas, más los trámites de devolución de declaraciones del propio ejercicio para llegar a 1 de enero con el 95-97% de devoluciones realizadas.No lo estoy justificando, estoy exponiendo el ""petate" que a nivel administrativo se han encontrado.
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mivisa 16/01/25 13:15
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Pd: esos cuantos son casi tantos como los que habéis dicho que os habían rectificado todas las declaraciones anteriores no prescritos.Además, no deberíamos extrapolar lo dicho en un foro en el que intervienen menos de 100 foreros ya que no es una muestra válida cuand  la población afectada ( jubilados mutualistas) se estima entre 4 y 5 millones según prensa.
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mivisa 16/01/25 13:09
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No es así, en este foro unos cuantos han dicho que no les habían rectificado alguna, varias o todas.Por lo dicho en este foro, no han rectificado ninguna que ya había sido rectificada.No han rectificado ninguna con el ajuste al complemento de pensión que reciben de su mutualidad de previsión social ni a funcionarios ni a no funcionarios; es más, a nadie funcionario o no funcionario le ha aparecido el ajuste por aportaciones a  mutualidades de previsión social en el complement  de pensión que reciben de sus mutualidades en los datos fiscales del ejercicio 2023.Desde junio de 2024, STS que explica como realiza  el cálculo en función de 2 periodos de tiempo, han tenido que recalcular/corregir todas las devoluciones hechas con anterioridad.Resumiendo: mucho trabajo administrativo aún  por hacer, al que habrá que sumar el correspondiente para poner al día los ajustes y reclamaciones de los jubilados mutualistas, funcionarios y no funcionarios, qu  se hayan jubilado en 2024.
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mivisa 16/01/25 12:58
Ha respondido al tema Caso práctico por parto y acceso a jubilación
Según Maite aiEsto está regulado en el [artículo 235 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social](https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-11724#a235), que establece específicamente que:"A efectos de las pensiones contributivas de jubilación y de incapacidad permanente, se computarán a favor de la trabajadora solicitante de la pensión un total de ciento doce días completos de cotización por cada parto de un solo hijo y de catorce días más por cada hijo a partir del segundo, este incluido, si el parto fuera múltiple".En tu caso concreto:- Tienes 37 años y 11 meses cotizados- Los 112 días por parto equivalen aproximadamente a 3.7 meses adicionales- Al sumar estos períodos, alcanzarías los 38 años y 2.7 meses aproximadamenteEsta suma te permitiría alcanzar el período necesario para obtener el 100% de la pensión, ya que:1. Los días por parto se computan como días efectivos de cotización2. Se suman al total de días cotizados para determinar el porcentaje de la pensión3. No es necesario que hayas estado trabajando durante ese períodoEs importante mencionar que este beneficio es automático y no requiere que hayas cotizado durante el período del parto, siempre que puedas acreditar el mismo.
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mivisa 16/01/25 11:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Y ya os dejo y salvo que haya cambios sustanciales respecto a hacienda y jubilados mutualistas o que alguien haga preguntas concretas referidas a este tema, no voy a intervenir respondiendo a otros temas.Eso sí, en este enlace explican cuál ha sido la trayectoria de la disposición transitoria segunda ley 35/2006, sus antecesoras y el camino judicial hasta llegar a ka situación actual; es muy interesante y esclarecedor https://www.politicafiscal.es/equipo/manuel-lucas-duran/la-extrana-aplicacion-administrativa-e-interpretacion-judicial-de-la-disposicion-transitoria-segunda-de-la-ley-del-irpf
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mivisa 16/01/25 11:16
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Y es obvio que si solo quedasen por hace  devoluciones de según prensa 450-500 millones porque erróneamente consideran que el importe presupuestado por hacienda para cubrir las devoluciones a jubilados mutualistas , 1800 millones, es el total de la factura; todos sabemos que es eso por 10, y también sabemos que se ha devuelto básicamente a los que habían reclamado judicialmente y a parte de los que había  reclamado por registro a partir de la fecha de la STS de msrzo/abril de 2023 hasta febrero de 2024 y a muy pocos de los que reclamaron a través del formulario.¿Por qué presupuestó hacienda solo 1800 millones? Porque cuando se establecen las partidas presupuestarias aún no se estaban cruzando datos con la Seguridad Social y hacen las estimaciones en función de las reclamaciones presentadas en 2023 entre las que apenas se encontraban algunas de funcionarios (según prensa 1 millón más de afectados).Si como dice la prensa solo faltaban por devolver a pocos mutualistas jubilados y un total de 500millones de euros, ESE IMPORTE NO COMPROMETERIA EL PRESUPUESTO NI EL CUMPLIMIENTO DE DÉFICIT CON LA UNION EUROPEAGRAN NÚMERO DE AFECTADOS Y VIABILIDAD ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA 
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mivisa 16/01/25 11:02
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Si alguien leyó lo que algunos consideran panfletos  y largas y extensas explicaciones, que no son mías  sino las respuestas a preguntas hechas (quizá  mañana planteadas por mi) a la inteligencia artificial de los abogados y despachos, habrá observado que expresamente explica el porqué han decidido hacer esta faena aprobada en la Ley 7/2024:Justificación objetiva**:- Establece un procedimiento ordenado y sistemático para gestionar un gran volumen de devoluciones- - Busca garantizar la viabilidad administrativa y presupuestaria.
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mivisa 16/01/25 10:54
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Por supuesto.Conozco indirectamente los casos de algunos contribuyentes, pocos, y de empresas de distintos sectores, eléctrico, bancario y telefónica, que a partir de que  en 2010/2011 en el  que el TEAC unifica criterios y tumbó la aplicación de la disposición transitoria segunda ley 35/2006, (había TEARs que estimaban el derecho a su aplicación y otras muchas que no), continuaron judicialmente, con un resultado adverso (y estamos hablando de procesos judiciales de 5 años o más),  Afortunadamente alguno no tiró la toalla y acudió a instancias superiores y tuvo su reconocimiento con la STS de 2023.
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mivisa 16/01/25 10:26
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Eso no lo he cuestionado en ningún momento, y es una " faena,".Como también dije, la gran mayoría de jubilados a quienes afecta, han sabido que eran mutualistas gracias a que hacienda decidió cruzar datos con la Seguridad Social para así determinar quiénes eran los afectados y poder reflejar en los datos fiscales del ejercicio 2023 el ajuste que por aportaciones a mutualidades dt2 lirpf les correspondía. Probablemente si no lo hubieran hecho así, de los entre 4 y 5 millones de afectados, según prensa, ni un tercio de ellos se habría enterado y de los que se hubieran enterado, un número considerable no habría podo reunir la documentación que se exigía en 2023 para justificar/demostrar que se tenía derecho a la aplicación de lo dispuesto en la STS de 2023; después ya en 2024 se publicaron má  sentencias explicativas de cómo se debía realizar el cálculo en función de 2 periodos de tiempo y unificación de criterios del TEAC.La sentencia explicativa de cómo realizar el cálculo trajo un efecto colateral importante: las devoluciones que recibieron los que reclamaron en 2023 y parte de 2024 eran erróneas y han tenido y tienen que corregirlas
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mivisa 16/01/25 09:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Un recordatorio: la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006 , ley promulgada por un gobierno socialista.2011-2012 unifica criterios el TEAC y deja de reconocerse el derecho a la aplicación de lo dispuesto en esa disposición transitoria segunda. Litigios desde ese año hasta la STS de 2023; con haciendas de todos los colores políticos. Según vuestra ¿argumentación? todos los gobiernos/ haciendas hasta el día de hoy han sido y son corruptas etc, etc; o sólo cuenta la actual por la faena que ha hecho ...https://www.lamoncloa.gob.es/presidente/presidentes/paginas/index.aspxhttps://www.larazon.es/economia/historia-irpf-nacimiento-evolucion-declaracion-renta_2023053064760f4021debe00019080b5.html?outputType=amp
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