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mivisa

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mivisa 24/03/25 16:34
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
desde la publicación de la famosa STS de marzo de 2023, solo se podia reclamar a partir del ejercicio 2018, presentado hasta 30 de junio de 2019; es decir, fecha tope para reclamar el ejercicio 2018: 30 de junio de 2023.Ahora bien, si se había solicitado rectificación de autoliquidación por el motivo que fuese y la resolución de la reclamación fuese de fecha posterior a abril de 2020, pudo reclamarse antes del 30 de junio de 2024, pero no a través del formulario y si la resolución es posterior a abril de 2021, podrá reclamarse este año en el formulario que dispongan (ejercicios 2019 y  anteriores no prescritos) porque la fecha de la resolución implica el inicio de un nuevo cómputo de plazo de prescripción 
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mivisa 24/03/25 16:19
Ha respondido al tema Mutualistas: devolución del IRPF
La obtención del porcentaje de reducción/ajuste por aportaciones a mutualidades se realiza sobre la base reguladora de la pensión inicial. El complemento por maternidad (ahora denominado complemento para la reducción de la brecha de género) es un porcentaje adicional sobre la pensión contributiva, pero no constituye una base reguladora en sí misma.Salvo mejor opinión 
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mivisa 24/03/25 09:30
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Nuevo formulario.calendario:En 2025 se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2019 y al de los anteriores no prescritos.En 2026, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2020.En 2027, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2021.En 2028, se podrá solicitar la devolución correspondiente al IRPF del ejercicio 2022.
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mivisa 23/03/25 22:52
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
Determinadas pensiones satisfechas por Clases PasivasLos funcionarios que sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas no tendrán derecho a la aplicación de la DT 2ª sobre la pensión percibida de Clases Pasivas (pues Clases Pasivas no es una mutualidad).No obstante, si realizaron aportaciones a una mutualidad podrán aplicar la DT 2ª a la parte de la pensión que corresponda a dichas aportaciones en los términos señalados en las preguntas anteriores.Por ejemplo, podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pensión de jubilación que se cobra de forma simultánea con la pensión de viudedadUna persona viuda puede aplicar la DT 2ª por su propia pensión de jubilación o invalidez en los términos señalados en las preguntas anteriores. Solo queda excluida la pensión de viudedad.
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mivisa 23/03/25 22:50
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
No procede la aplicación de la DT 2ª para los que perciban pensiones:satisfechas por Clases Pasivas a los funcionarios públicos cuando estos sólo han estado incluidos durante toda su vida laboral en el régimen de Clases Pasivas, al no tratarse de una mutualidad.obtenidas por aportaciones a mutualidades laborales de autónomos puesto que ya fueron deducibles en su momento las aportaciones. De esta forma, no se produce una doble imposición en la pensión ahora obtenida.de viudedad, al no estar incluidas en la DT 2ª, por no derivar de aportaciones del perceptor de esta pensión.
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mivisa 23/03/25 22:48
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
en datos fiscale  que he visto de jubilados mutualistas tanto del ejercito 2023 como del 2024, el ajuste se realizó sobre la pensión de la seguridad social sin hacer distingos entre aportaciones a mutualidade previas a 1968 y las posteriores a 1968; por otro lado, el import  del ajuste no puede ser igual al de 2023 porque la pensión que recibe no es la misma. No hay que fijarse en el importe del ajuste sino en el porcentaje de reducción de 2024 porque tiene que ser el mismo al aplicado en el ejercicio anterior. 
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mivisa 23/03/25 22:41
Ha respondido al tema Derecho de reclamación de la Agencia Tributaria por cotización a las Mutualidad de agua, gas y electricidad - IRPF
podría ser este caso: podría aplicar la DT 2ª un jubilado que cobra la pensión de Clases Pasivas al haber trabajado como funcionario, pero que durante unos años cotizó a una mutualidad porque trabajó en una empresa privada.Pero claro si no sabemos a qué  clase de rentas de trabajo están aplicando cada uno de los ajustes ...
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mivisa 23/03/25 20:58
Ha respondido al tema Dieta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, las dietas que reciben los ciudadanos por su participación en mesas electorales no están sujetas a retención, ya que no se consideran rendimientos del trabajo en sentido estricto, sino indemnizaciones por los gastos ocasionados.El artículo 7.j) de la Ley del IRPF establece que están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) "las indemnizaciones satisfechas por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida". En este sentido, la Agencia Tributaria ha considerado que las dietas percibidas por ser miembro de una mesa electoral constituyen una compensación y, por tanto, están exentas de tributar.Por este motivo, no aparecen en los datos fiscales y no es necesario incluirlas en la declaración de la RENTA 2025.Si necesitas más información oficial, puedes consultar la normativa del IRPF en la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/
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mivisa 20/03/25 17:37
Ha respondido al tema Poner ascendentes declaracion de la renta
Según el sitio web de la Agencia Tributaria, para aplicar la deducción por ascendiente es necesario que tu padre conviva contigo y no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las rentas exentas. En este caso, la prestación por dependencia que recibe tu padre (y que cobra tu madre como cuidadora) está exenta de tributación, según el artículo 7 de la Ley del IRPF. Por lo tanto, incluir a tu padre como ascendiente en tu declaración de la renta no debería afectar a la ayuda que recibe tu madre, ya que la deducción en el IRPF y la prestación por dependencia son conceptos diferentes y no están vinculados entre sí. No obstante, dado que las ayudas por dependencia pueden estar sujetas a normativa autonómica y a requisitos adicionales, te recomendaría consultar con la administración autonómica correspondiente para asegurarte de que no hay incompatibilidades en su caso concreto.ChatGPT puede cometer errores. Considera verificar la información importante.
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