Ha recomendado
Re: Cartera Valores. Operacion a revisar (en amarillo)
de
guillermotell
mivisa25/05/25 14:54
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Depósito, AEAT y Gananciales
sobre la base del supuesto planteado inicialmente. Le damos una vuelta y suponemos que tributan de forma individual.En una cuenta conjunta/depósito una cantidad disponen de una importante cantidad de dinero resultando que tras analizar los resultados de sus declaraciones llegan a la conclusión de que les favorece más que solo uno de ellos declare los rendimientos de esa cuenta/depósito y para tal fin deciden que todo ese dinero se transfiera a una cuenta de la que solo uno de ellos es titular y desde esa cuenta contratar un producto financiero también solo a su nombre.En la próxima declaración de la renta ya sólo tributa por los rendimientos del producto financiero quien figura como titular, que es como considera hacienda que debe declararse por defecto, ¿ya no se preguntaría nada hacienda? Lo desconozco
mivisa25/05/25 14:42
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Re: Depósito, AEAT y Gananciales
de
Anlumar
mivisa25/05/25 12:39
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Depósito, AEAT y Gananciales
En general no supone donación, pero si quieren dar la tabarra ... https://www.salarabogados.com/post/transferir-dinero-del-matrimonio-a-una-cuenta-exclusiva-de-uno-de-los-conyuges-puede-ser-delito
mivisa25/05/25 10:14
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Duda: "Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2016 de elementos no afectos totales "
Según el sitio web de la Agencia Tributaria: La frase “Ganancia patrimonial reducida no exenta imputable a 2016 de elementos no afectos totales” que aparece en Renta WEB hace referencia a una ganancia patrimonial generada en 2016 que, por algún motivo (como la aplicación de un régimen transitorio, fraccionamiento o un diferimiento), no se imputó totalmente en ese ejercicio fiscal y está pendiente de imputarse en 2023 (la renta actual). Desglose del concepto: Ganancia patrimonial reducida: Es una ganancia sobre la que se aplicó algún coeficiente de abatimiento (aplicable en ciertas transmisiones anteriores a 1994).No exenta: No está exenta de tributación.Imputable a 2016: La operación original ocurrió en 2016, pero parte de la ganancia no se imputó ese año.Elementos no afectos: Se refiere a bienes que no están afectos a actividades económicas (por ejemplo, una segunda vivienda).Pendiente: Esa parte de la ganancia que se difirió o fraccionó debe declararse ahora, en la renta correspondiente al ejercicio actual.¿Qué debes hacer? Renta WEB recoge automáticamente estos importes si fueron declarados correctamente en ejercicios anteriores. Deberías revisar tu declaración de 2016 o las siguientes para verificar si dicha ganancia se reflejó allí con aplazamiento. Fuente y documentación relacionada: Puedes encontrar más información en la Guía de Renta 2023 (PDF), especialmente en el apartado sobre ganancias patrimoniales con imputación diferida (páginas 456 en adelante). Si no recuerdas o no comprendes por qué aparece esa partida, te recomiendo contactar con la Agencia Tributaria directamente o consultar con un asesor fiscal que revise tu historial de declaraciones. salvo mejor opinión
la normativa es de Art. 103 de la Ley de IRPFBOE, 29-noviembre-2006)
mivisa24/05/25 22:21
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Depósito, AEAT y Gananciales
Siendo como señala Juan, puedes hacer 2 cosas:1. Obviar el aviso que te aparece y hacer la declaración de la renta como has venido haciendo lo años anteriores. Es probable que posteriormente hacienda te envíe un requerimiento para que lo justifiques.2. Cita con hacienda para ya justificar documentalmente el origen de esos fondos hacer la declaración como has hecho hasta ahora.De todas formas, es obvio que lo empezaste a declarar así porque fiscalmente el resultado os favorecía y os sigue favoreciendo. Lo que sigo sin entender es por qué abristes la cuenta el depósiti con una única titularidad. Recomendación: añade a tu esposa como cotitular de todo. Facilita todo ante sucesos no deseados.
mivisa24/05/25 22:07
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Re: Depósito, AEAT y Gananciales
de
Juan Lackland
mivisa24/05/25 20:28
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Re: Depósito, AEAT y Gananciales
de
Tomarctus
mivisa24/05/25 19:55
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Declaración Renta 2024
y nadie os lo ha quitado, la ley establece un plazo máximo para el procedimiento de devolución (6 meses hasta el 31 de diciembre y si hacienda no lo cumple es penalizada, pagar intereses de demora al contribuyente); reiterar que la campaña se inició el 2 de abril y han devuelto a 4,7 millones de contribuyentes en menos de 2 meses
mivisa24/05/25 19:50
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Depósito, AEAT y Gananciales
sólo dije que hacienda podría interpretar que hubo una donación encubierta
mivisa24/05/25 19:18
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Re: Deducción por cónyuge a cargo con discapacidad y ajuste por mutualidades - Declaración de la Renta
de
Bacalo
mivisa24/05/25 19:10
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Depósito, AEAT y Gananciales
En el ámbito bancario, un autorizado es una persona designada por el titular de una cuenta para que pueda realizar determinadas operaciones en nombre de este. El Banco de España establece que las facultades de actuación de un autorizado dependerán de lo acordado en el documento de autorización firmado, pudiendo disponer de la cuenta de la misma forma que el titular si la autorización es general. El papel de un autorizado:No es propietario:El autorizado no es propietario de la cuenta ni del dinero, sino que actúa como mandatario del titular. Operaciones limitadas:Su poder de disposición está limitado por lo que establece el titular en la autorización, pudiendo no tener acceso a ciertas operaciones como cerrar la cuenta o contratar productos de inversión. Sin responsabilidad:El autorizado no asume responsabilidad alguna ante las deudas adquiridas por el titular. Extinción del mandato:La autorización queda extinguida con el fallecimiento del titular. Para autorizar a una persona en una cuenta bancaria:Se debe solicitar por escrito al banco, con la firma tanto del titular como del autorizado. Se debe adjuntar una copia del DNI de la persona autorizada. El escrito de autorización debe especificar las facultades que se conceden al autorizado.
mivisa24/05/25 19:03
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Depósito, AEAT y Gananciales
autorizado.Un autorizado en una cuenta bancaria, designado por el titular, puede realizar ciertas operaciones pero sin tener el mismo control que el titular. Puede sacar dinero, hacer transferencias, ingresar importes, realizar pagos con tarjeta, firmar cheques y usar el servicio de Bizum, según Ibercaja. No puede cancelar la cuenta, solicitar tarjetas a su nombre o modificar las condiciones de la cuenta. En detalle:Operaciones permitidas:Retirar dinero: El autorizado puede sacar efectivo de la cuenta, según Ibercaja. Realizar transferencias: Puede enviar dinero a otras cuentas bancarias. Ingresar dinero: Puede depositar dinero en la cuenta. Realizar pagos con tarjeta: Puede utilizar una tarjeta bancaria para realizar compras u otros pagos. Firmar cheques: Puede firmar cheques para retirar dinero o realizar pagos. Usar Bizum: Puede utilizar el servicio de Bizum para realizar transferencias rápidas. Operaciones no permitidas:Cancelar la cuenta: No puede cerrar la cuenta bancaria. Solicitar tarjetas: No puede solicitar tarjetas de crédito o débito a su nombre. Modificar condiciones: No puede cambiar las condiciones de la cuenta. Bloquear la cuenta: No puede bloquear la cuenta. Acceder a información confidencial: No puede ver los movimientos bancarios de la cuenta ni acceder a información confidencial, según Atico34.
mivisa24/05/25 19:01
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Depósito, AEAT y Gananciales
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Depósito, AEAT y Gananciales
está autorizada en la cuenta, el depósito lo contrataste sólo a tu nombre, la autorizada no puede cancelar, contratar, renovar ese depósito
mivisa24/05/25 18:43
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Depósito, AEAT y Gananciales
solución más sencilla: presenta declaración según los datos que tiene hacienda (que los recibió de tu banco), y el lunes incluyes a tu esposa como cotitular de esa cuenta donde solo figura como autorizada.. Asunto resuelto
mivisa24/05/25 17:57
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Depósito, AEAT y Gananciales
En resumen y es solo mi opinión, lo has hecho mal todos los años anteriores, por lo que expuse anteriormente (Capítulo II. Artículo 11 del enlace del BOE).Dices que el dinero procedía de una cuenta conjunta y ese dinero de los 2 acaba en una cuenta cuya única titularidad es la tuya. Bien, si lo demuestras documentalmente, no entiendo la razón, también plantéate que la mitad de ese dinero que tienes en tu cuenta de titularida única (la tuya) podría ser considerada una donación encubierta.
mivisa24/05/25 17:46
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Vivienda procedente de liquidación de gananciales. ¿Cómo declarar su venta?
La Constitución Española no declara explícitamente a las personas físicas como entidades económicas, pero las reconoce como contribuyentes y sujetos de derecho en diversos ámbitos, incluyendo la economía.Las personas físicas, aunque no son entidades económicas en el sentido de ser entidades jurídicas (como una empresa), sí son parte fundamental de la economía y pueden participar en actividades económicas. Son individuos con derechos y obligaciones, y pueden ser responsables de sus propias acciones y decisiones económicas.
mivisa24/05/25 17:40
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Re: Tengo más de 65 años y la asesoría me dice que tengo que declarar la venta de mi vivienda habitual.
de
Juan Lackland
mivisa24/05/25 17:33
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Depósito, AEAT y Gananciales