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mivisa

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mivisa 20/02/25 16:03
Ha respondido al tema Cambio de residencia fiscal habiendo sido autonomo
de la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la residencia fiscal en España se determina conforme al Artículo 9 de la Ley del IRPF (Ley 35/2006). Un contribuyente se considera residente fiscal en España si cumple al menos una de las siguientes condiciones: Permanecer más de 183 días en España en el año natural.Tener en España el núcleo principal de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.Que su cónyuge o hijos menores de edad residan en España, salvo prueba en contrario.¿Puedes cambiar tu residencia fiscal si fuiste autónomo en España hasta marzo? Sí, es posible cambiar la residencia fiscal si realmente cumples con los requisitos para ser considerado residente en otro país. En tu caso: Si te vas en marzo de 2025 y pasas más de 183 días fuera de España, no cumplirías con el criterio de permanencia.Si desplazas tu negocio online y generas la mayor parte de tus ingresos fuera de España, podrías alegar que tu centro de intereses económicos ya no está en España.Si no tienes familiares dependientes en España, tampoco te vincularía este criterio.El hecho de haber sido autónomo en España durante el primer trimestre no significa automáticamente que seas residente fiscal en todo el año 2025. Lo importante es que puedas justificar tu cambio de residencia fiscal con pruebas, como: Empadronamiento y contrato de alquiler o vivienda en el nuevo país.Certificado de residencia fiscal del otro país.Declaraciones fiscales y contratos que demuestren que tu actividad económica se ha trasladado.Obligaciones fiscales en España en 2025 Si acreditas que eres residente fiscal en otro país, solo tributarías en España por los ingresos obtenidos en territorio español (si los hubiera). Aun así, al haber sido autónomo en el primer trimestre de 2025, podrías tener que: Presentar la declaración de la Renta 2025 en 2026 si la Agencia Tributaria te considera aún residente.Declarar en el otro país que has cambiado tu residencia fiscal.Dado que estos casos pueden ser objeto de inspección, es recomendable que consultes con un asesor fiscal para asegurarte de que tu cambio de residencia esté bien documentado y evitar posibles problemas con la Agencia Tributaria.
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mivisa 20/02/25 16:00
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
de la web de ai de hacienda Según la normativa de la Seguridad Social, en los casos de reducción de jornada por cuidado de un hijo, durante los dos primeros años, la base de cotización se mantiene al 100% de lo que correspondería en jornada completa, aunque en el informe de bases de cotización aparezca reducida. Cómo afecta esto al cálculo de la pensión por incapacidad permanente Las bases de cotización que aparecen en el informe de la Seguridad Social reflejan la base reducida (según la jornada parcial).Para el cálculo de la pensión, la Seguridad Social debe computarlas como si hubieras cotizado al 100% durante los dos primeros años de reducción de jornada.Esto se aplica en todos los casos en los que la pensión dependa de las bases de cotización, incluida la incapacidad permanente.¿Cómo se recalcula la base reguladora? En este caso, si en mayo de 2017 empezaste la reducción de jornada, las bases de cotización de mayo a diciembre de 2017 deberían recalcularse como si hubieras cotizado a jornada completa. La Seguridad Social ajusta este cálculo al determinar la base reguladora de la pensión. Recomendación Dado que en el informe de bases de cotización no aparece directamente reflejado este ajuste, lo mejor es: Solicitar un informe detallado en la Seguridad Social para verificar que han aplicado correctamente el cálculo.Si hay dudas sobre el resultado, consultar con un profesional en derecho laboral o con la propia Seguridad Social para asegurarse de que la base reguladora considera la cotización al 100% durante la reducción de jornada.Puedes revisar más detalles en la web de la Seguridad Social: https://www.seg-social.es.
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mivisa 20/02/25 15:02
Ha respondido al tema Cálculo pensión incapacidad permanente por accidente laboral
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa de la Seguridad Social, en los casos en que una incapacidad permanente total se deriva de un accidente de trabajo, la base reguladora se calcula de manera distinta a cuando proviene de una enfermedad común. Cálculo de la base reguladora por accidente de trabajo Cuando la incapacidad permanente total deriva de un accidente laboral, la base reguladora se calcula en función de la base de cotización del trabajador en el año anterior al hecho causante. ¿Qué año se toma como referencia? El hecho causante de la incapacidad permanente es la fecha en la que se emite la resolución que la reconoce. Sin embargo, para determinar la base reguladora, se considera el año anterior al accidente laboral que originó la incapacidad. Si el accidente se produjo en enero de 2018, entonces el año de referencia para el cálculo sería 2017. ¿Qué se tiene en cuenta para el cálculo? Para el cálculo se toman las bases de cotización del año anterior al accidente y no el salario total. En este caso, si en mayo de 2017 la persona solicitó una reducción de jornada, esto afectará directamente a sus bases de cotización, ya que estas serán más bajas en la segunda mitad del año. La fórmula general para calcular la base reguladora en accidentes de trabajo es: Base Reguladora=Suma de las bases de cotizacioˊn del an˜o anterior al accidente365\text{Base Reguladora} = \frac{\text{Suma de las bases de cotización del año anterior al accidente}}{365} Una vez determinada la base reguladora, la pensión por incapacidad permanente total suele ser el 55% de dicha base. Este porcentaje puede aumentar al 75% a partir de los 55 años si se demuestra una especial dificultad para encontrar empleo. Conclusión En este caso concreto: Se tomarán las bases de cotización del año 2017 (año anterior al accidente).Al haber una reducción de jornada desde mayo de 2017, las bases de cotización serán más bajas en la segunda mitad del año, lo que afectará la base reguladora y, por tanto, el importe de la pensión.Si se necesita un cálculo preciso, se recomienda revisar el informe de bases de cotización en la Seguridad Social (acceso a través de Importass) o consultar con un especialista en derecho laboral.
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mivisa 19/02/25 23:28
Ha respondido al tema Fiscalidad lingotes de oro
Según la web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) prescribe a los 4 años y 6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante si se presentó autoliquidación, o a los 4 años desde el último requerimiento de Hacienda si hubo comprobación. En vuestro caso, dado que el oro no se incluyó en la herencia original, el criterio de Hacienda es que el plazo de prescripción empieza a contar desde que se declara el bien, es decir, desde la adición de herencia. Esto significa que el ISD no está prescrito y que deberéis liquidarlo antes de vender. Pasos a seguir Realizar la adición de herenciaSe hace ante notario mediante escritura pública, incluyendo el oro como bien heredado.No es necesario justificar con facturas su compra, basta con declarar que formaba parte del patrimonio de vuestra madre (lo cual es común en herencias de joyas, oro o dinero en efectivo).Se fija su valor a fecha de fallecimiento de vuestra madre, tomando como referencia la cotización del oro en ese momento.Liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD)Se presenta un modelo 650 complementario ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente.Se paga el impuesto si corresponde, aunque en muchos casos, por reducciones y bonificaciones autonómicas, podría ser cero o muy bajo.A partir de este momento, los 4 años de prescripción del ISD empiezan a contar.Vender el oro y tributar en el IRPFLa ganancia patrimonial se calculará como la diferencia entre el precio de venta y el valor del oro a la fecha del fallecimiento de vuestra madre.Esta ganancia tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos entre el 19% y el 28%.Conclusión El criterio del fiscalista del banco es correcto: Debéis hacer la adición de herencia y liquidar el ISD antes de vender.El impuesto no es cero automáticamente, sino que depende de la normativa autonómica.La base imponible en el IRPF será la diferencia entre el valor de venta y el valor a la fecha de fallecimiento de vuestra madre.Dado que es un proceso con implicaciones fiscales importantes, os recomiendo contar con un asesor fiscal para asegurar que la declaración se hace correctamente y evitar problemas con Hacienda.
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mivisa 19/02/25 23:23
Ha respondido al tema Modificar valor de un inmueble heredado
Según la web de AI de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), la ganancia patrimonial derivada de la venta de un inmueble se calcula como la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición.En vuestro caso, el problema radica en que el valor de adquisición del inmueble es el que declarasteis en el Impuesto de Sucesiones en su momento, es decir, 104.000 euros, ya que este es el valor fiscal reconocido por Hacienda. Aunque ahora el notario pueda hacer una diligencia para modificar la escritura y actualizar el valor, eso no cambiará lo que ya declarasteis en su día ante la Agencia Tributaria.¿Se puede modificar el valor a efectos fiscales?Lamentablemente, una tasación oficial ahora no cambia el valor de adquisición a efectos del IRPF. La única forma de corregirlo sería haber presentado una autoliquidación complementaria del Impuesto de Sucesiones dentro del plazo legal o, si hay causa justificada, intentar una rectificación de la autoliquidación (lo que generalmente tiene un plazo de cuatro años desde la liquidación original).Dado que la aceptación de herencia fue en noviembre de 2024 y habéis registrado el piso a vuestro nombre con ese valor, modificar ahora la escritura no afectará al valor que Hacienda considera válido para calcular la ganancia patrimonial en el IRPF cuando lo vendáis.¿Qué consecuencias tiene esto?Si vendéis el piso por 200.000 euros y Hacienda sigue considerando que el valor de adquisición es 104.000 euros, la ganancia patrimonial sujeta a tributación en el IRPF será de 96.000 euros, lo que generará una carga fiscal considerable.Posibles solucionesConsultar a un abogado fiscalista: Dado que la operación ya se ha formalizado y registrado, cualquier intento de modificar el valor ante Hacienda podría ser complicado. Un profesional podría evaluar si hay alguna vía para solicitar una rectificación del Impuesto de Sucesiones.Estudiar la tributación y buscar deducciones: Aunque no podáis cambiar el valor de adquisición, podéis analizar si tenéis gastos deducibles (gastos de notaría, registro, impuestos pagados, etc.) que reduzcan la ganancia patrimonial.Esperar más de un año para vender: Si el inmueble se vende más de un año después de la aceptación de herencia, la plusvalía no tributa como renta general (que puede llegar al 47%), sino como renta del ahorro, con tipos del 19% al 28%.Dado que la situación es compleja, os recomendaría hablar con un asesor fiscal especializado para estudiar en detalle vuestras opciones.
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mivisa 19/02/25 16:38
Ha respondido al tema ¿como denunciar a mi asesor?
Web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la Seguridad Social permite reclamar cobros indebidos dentro de un plazo de cuatro años desde el ingreso indebido (art. 23 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social). Dado que mencionas que el problema se arrastra desde 2020 y que la Seguridad Social reconoció parte de la baja pero no devolvió el dinero, es posible que el plazo para reclamar haya caducado, lo que complica la recuperación de las cantidades.Dado que el problema parece derivarse de una posible negligencia del asesor, puedes explorar dos vías:Reclamación civil por daños y perjuiciosSi tienes pruebas (correos electrónicos, conversaciones grabadas, escritos presentados) de que el asesor no actuó con diligencia, puedes presentar una demanda civil reclamándole el dinero no recuperado.Un abogado especializado en responsabilidad profesional puede asesorarte sobre las posibilidades de éxito.Si el asesor tiene seguro de responsabilidad civil, la aseguradora puede responder si se demuestra negligencia.Denuncia por posible negligencia profesionalSi el asesor es economista o abogado, puedes intentar presentar una queja ante su respectivo Colegio Profesional.Si no está colegiado (como mencionas que te dijeron en el Colegio de Gestores de Madrid), su actividad podría estar regulada únicamente por contratos privados, lo que refuerza la vía civil.También podrías denunciarlo ante Consumo si operaba como empresa de servicios.Como el tema ya es jurídico más que fiscal, te recomiendo acudir a un abogado especializado en responsabilidad civil para valorar la viabilidad de la reclamación.
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mivisa 19/02/25 15:00
Ha respondido al tema Tributación rescate plan de pensiones
Según web ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, la tributación de un beneficiario heredero de un plan de pensiones depende de su residencia fiscal. En este caso, si el hijo beneficiario reside en el Reino Unido, la fiscalidad se rige por las siguientes consideraciones: Tributación en España:Las prestaciones recibidas de un plan de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) si el beneficiario no tiene residencia fiscal en España.Se consideran rendimientos del trabajo y están sujetos a una retención del 8% si se pagan en forma de capital o renta.España tiene un convenio para evitar la doble imposición con el Reino Unido, por lo que es importante revisar si existe algún beneficio o exención aplicable (Convenio España-Reino Unido).Tributación en el Reino Unido:Como residente fiscal en el Reino Unido, el beneficiario debe declarar los ingresos según la normativa británica.Puede solicitar la aplicación del convenio de doble imposición para evitar tributar doblemente la misma renta.Para asegurarse de la correcta tributación, es recomendable consultar a un asesor fiscal con conocimiento en normativa internacional. También puede revisarse la normativa del IRNR en la Agencia Tributaria.
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mivisa 19/02/25 13:38
Ha respondido al tema Donacion por cambio de nombre de un coche
Web de ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria, si transfieres gratuitamente el coche a tu hija, se considera una donación y está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), gestionado por la Agencia Tributaria de Cataluña. 1. ¿Hay que pagar impuestos por la donación? Sí, en Cataluña la donación de un vehículo tributa por el ISD, pero existen bonificaciones si la donación es de padres a hijos. El importe a pagar depende del valor del coche según las tablas oficiales de Hacienda y de los coeficientes multiplicadores según el patrimonio preexistente del donatario (tu hija). Además, la transmisión también está sujeta al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), pero como es un coche y no un inmueble, este impuesto no se aplica. 2. ¿Cómo hacer la transferencia? Debes seguir estos pasos: Liquidar el Impuesto de DonacionesSe presenta en la Agencia Tributaria de Cataluña en un plazo de 30 días hábiles desde la firma del documento de donación.Se utiliza el modelo 651, que se puede presentar telemáticamente o en una oficina tributaria de Cataluña.Puedes consultar más detalles en: Agencia Tributaria de CataluñaCambio de titularidad en la DGTUna vez pagado el impuesto, hay que tramitar el cambio en la Dirección General de Tráfico (DGT).Se requiere: Justificante del pago del Impuesto de Donaciones.Permiso de circulación del coche.Ficha técnica del vehículo.DNI de ambas partes.Se paga la tasa de la DGT (55,70 € en 2024) y se formaliza la transferencia.Alternativa: Venta simbólica Si en vez de donarlo, prefieres hacer una venta simbólica (por ejemplo, por 100 €), la operación tributaría por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), con un tipo del 5% sobre el valor del vehículo en Cataluña. En este caso, se usaría el modelo 620 en lugar del 651. Si necesitas más detalles o asesoramiento específico, te recomiendo contactar con un gestor especializado en Cataluña.
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mivisa 18/02/25 21:07
Ha respondido al tema Liquidaciones Complementarias
Creía que ya habías ido presencialmente a solicitarla tras lo comentado en un chat que en su título llevaba la palabra Maternidad.
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mivisa 18/02/25 14:53
Ha respondido al tema Cobro subsidio de los 52 años
Según la ai de hacienda Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), el acceso al subsidio para mayores de 52 años está sujeto a varios requisitos económicos, incluyendo el límite de rentas. Te explico cómo pueden afectarte los distintos elementos de tu patrimonio y qué debes tener en cuenta. 1. Límite de rentas para el subsidio de mayores de 52 años Para acceder a este subsidio, tus rentas mensuales no deben superar el 75 % del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. En 2024, el 75 % del SMI es de 810 euros mensuales (si el SMI es de 1.080 euros). Se computan todas las rentas, salvo excepciones. 2. Cómo afectan los reembolsos y plusvalías En tu caso, los siguientes elementos pueden afectar al cálculo de tus rentas: Reembolsos de fondos de inversión: Si decides vender participaciones de tus fondos de inversión, la plusvalía obtenida computa como renta en el mes en que se produzca el reembolso. Por lo tanto, si la plusvalía supera los 810 euros en un solo mes, perderías el subsidio ese mes.Dividendos: Indicas que son inferiores a 500 euros anuales. En este caso, si se prorratean mensualmente, estarías dentro del límite.Plan de pensiones y plan de jubilación: No generan renta hasta que los rescates. En el momento del rescate, el plan de pensiones tributa como rendimiento del trabajo y puede hacerte superar el límite mensual de ingresos. El plan de jubilación también podría generar ingresos computables según su forma de cobro.Cuenta corriente compartida con tu padre y hermanos: Si no genera intereses, no afecta a las rentas computables.Viviendas en copropiedad: Las viviendas sin alquiler ni rentabilidad no se consideran renta directa, salvo que el SEPE determine que tienen una "capacidad de generación de ingresos".3. Estrategias para evitar la pérdida del subsidio Evitar reembolsos grandes de fondos de inversión en un solo mes. Puedes fraccionar los reembolsos para no superar los 810 euros mensuales.Planificar el rescate del plan de pensiones y jubilación. Si lo rescatas en forma de capital único, podría generarte un ingreso elevado en un solo mes y hacerte perder el subsidio. Es preferible optar por cobros mensuales que no superen el límite de rentas.Consultar con el SEPE antes de realizar movimientos financieros significativos para asegurarte de no perder el subsidio temporalmente.Si tienes dudas más específicas sobre la valoración de tus bienes por parte del SEPE, lo mejor es consultar directamente con ellos o con un asesor especializado en prestaciones por desempleo.
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mivisa 17/02/25 14:45
Ha respondido al tema IVA en autopromoción de una vivienda
De la web de ai de hacienda:Según el sitio web de la Agencia Tributaria y la normativa fiscal española, a continuación se detallan las respuestas a sus dudas:1. Consideración del coste del terreno en la reinversión en vivienda habitualSí, los importes destinados a la compra del terreno pueden considerarse dentro de la reinversión, siempre que la compra haya tenido lugar en los dos años anteriores o posteriores a la venta de la vivienda habitual y que la construcción de la nueva vivienda se finalice en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión. Es decir, en su caso, el terreno adquirido antes de vender la vivienda habitual sí podría entrar dentro del concepto de reinversión en vivienda habitual.2. IVA en los servicios técnicos (arquitecto, aparejador, etc.)Es correcto. Los honorarios de arquitectos, aparejadores y otros profesionales técnicos tributan al 21% de IVA, ya que no se consideran ejecución de obra, sino prestación de servicios profesionales.3. IVA en la compra del terreno a una sociedadSí, es correcto. La compra de un terreno a una sociedad generalmente está sujeta a un 21% de IVA, salvo que el terreno sea rústico o que esté destinado a la construcción de viviendas protegidas. El tipo reducido del 10% solo se aplica a la venta de viviendas o ejecuciones de obra que cumplan los requisitos de vivienda habitual, no a los terrenos.4. IVA en la ejecución de la obra por el constructorSi contrata a un constructor que se encargue de toda la obra (materiales y mano de obra) y la vivienda va a ser destinada a su vivienda habitual, el IVA aplicable a la ejecución de obra será del 10% siempre que:Se trate de una construcción destinada a uso como vivienda.Usted sea una persona física y no una empresa.El constructor sea quien le facture directamente por la ejecución de la obra.5. Plazo para ocupar la nueva vivienda como habitualPara que la reinversión sea válida y pueda beneficiarse de la exención en el IRPF por reinversión en vivienda habitual, la nueva vivienda debe estar terminada dentro de los cuatro años siguientes al inicio de la inversión y debe ser habitada en el plazo de 12 meses desde su finalización.6. Seguros para el autopromotorComo autopromotor, no está obligado a contratar un seguro de responsabilidad civil, pero puede ser recomendable. Sin embargo, el constructor sí debe contar con su seguro obligatorio. Además, como autopromotor, si vende la vivienda dentro de los 10 años siguientes, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) le obliga a contratar un seguro decenal que cubra defectos estructurales.Si necesita más detalles o asesoramiento personalizado, le recomendaría consultar con un gestor o asesor fiscal.Salvo mejor opinión 
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