Otro punto a tener en cuenta además de lo ya mencionado, las pólizas colectivas variarán el precio en función del colectivo... Esto es un factor de riesgo importante. Las pólizas individuales deberían variar en función de la siniestralidad personal.
Perdona que discrepe, y corregidme si me equivoco pero, si la misma compañía asegura ambas viviendas (bien aseguradas por el valor correcto de continente total) no es necesario contratar el seguro de la comunidad, porque estarás pagando dos veces la parte parcial de continente del seguro de hogar. Incluso estoy de acuerdo en que con un seguro para toda la vivienda es suficiente, también depende del uso que tenga la vivienda.
Supongo que si la mujer, que es quien da a luz, el hombre se queda mirando fuera, está asegurada sin carencias etc... y tiene el parto la aseguradora lo cubre al 100%. Corregidme si me equivoco.
Deberías llamar a tu mediador o la persona que te gestiona los seguros y consultar porque podrá variar en dependencia de las condiciones de la compañía. Desconozco el funcionamiento de Caser, pero en la compañía que trabajo puedo confirmarte que si tanto la madre como el padre son asegurados, el bebé nace 'asegurado'.
Por el contrario siempre tienes la opción de incluirle en la póliza cuando nazca. Saludos.
Es simple, para grabar un producto de Adeslas Salud Pyme (Salud Empresas actualmente) el tomador debe ser autónomo, asi que si te están ofreciendo dicho producto sin ser autónomo no entiendo como se las apañarán los agentes para darte de alta... A menos que el tomador sea otra persona y te intenten incluir en dicha póliza. Solo por la desconfianza que te genera la oferta que te hacen, yo optaría por buscar un mejor asesoramiento, que luego vienen los problemas. Saludos
Buenas, a ver si me puede alguien aclarar una pequeña duda.
Si una persona tiene una aparente filtración de agua en el baño que afecta al vecino, este contrata un seguro de hogar a sabiendas del problema, tras pasar unas semanas da parte al seguro para revisar el problema... sería cubierto tanto la RC que pueda causar al vecino como la reparación? Personalmente lo dudo pero me gustaría tener otros criterios. Gracias.
Se trata de SegurCaixa Adeslas. Supongo que considerarán que en una vivienda secundaria los bienes pueden sufrir más desgaste por descuido y falta de mantenimiento, así como el riesgo de robo es más elevado. Igualmente supongo que la casuistica gneeral no afecta a estos casos.
Algunas compañías (desconozco cuales a ciencia cierta) valoran la reposición de bienes teniendo en cuenta la depreciación por uso o desgaste (tiempo).
Desconozco el funcionamiento en otras compañías diferentes de la que trabajo, pero a esto me refería con algunos límites de antigüedad.
- Reposición a valor de nuevo.
La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con el valor de
reposición de nuevo de los bienes asegurados, excepto los que indicamos a
continuación, que se cubren a valor real:
• En las viviendas secundarias, la ropa del ajuar doméstico y los aparatos de
visión y sonido (DVD, televisores y similares) que tengan más de 5 años
de antigüedad.
• En las viviendas secundarias, la ropa de vestir que tenga más de 2 años
de antigüedad.
• Los moldes, clichés y diseños y, en general, toda clase de mercancías, así
como objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor no desmerece
por su antigüedad, como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas fi nas,
encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o
preciosos, etc.
Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indemnización por
ellos se calcula en función de su antigüedad y estado de desgaste.
Saludos.