A partir del 2do mes sin cobrar se suspenderá la póliza, sin embargo es probable que te reclamen los pagos hasta el vencimiento. Es difícil saberlo dado que hay compañías que son más severas que otras en estos aspectos, si tienes algún mediador de confianza coméntale a ver que puede averiguarte en tu caso.
Otra posible opción, que deberías verificar si es posible antes de hacerlo, sería que hicieras un traspaso a un producto más barato, si ya estás en el vital con copagos quizás un básico, pero como te digo habría que asegurarse que sea posible.
Teóricamente ha de pasarse un cuestionario de preguntas y en un apartado que pone Observaciones indica que los asegurados han de estar 'en buen estado de salud' para ser asegurados. Así que queda muy difuso el tema en ese aspecto.
Yo lo que he escuchado es que una vez superado el primer año no suelen dar problemas.
Es simple, para grabar un producto de Adeslas Salud Pyme (Salud Empresas actualmente) el tomador debe ser autónomo, asi que si te están ofreciendo dicho producto sin ser autónomo no entiendo como se las apañarán los agentes para darte de alta... A menos que el tomador sea otra persona y te intenten incluir en dicha póliza. Solo por la desconfianza que te genera la oferta que te hacen, yo optaría por buscar un mejor asesoramiento, que luego vienen los problemas. Saludos
Desconozco el funcionamiento en otras compañías diferentes de la que trabajo, pero a esto me refería con algunos límites de antigüedad.
- Reposición a valor de nuevo.
La compañía calculará el importe de los daños de acuerdo con el valor de
reposición de nuevo de los bienes asegurados, excepto los que indicamos a
continuación, que se cubren a valor real:
• En las viviendas secundarias, la ropa del ajuar doméstico y los aparatos de
visión y sonido (DVD, televisores y similares) que tengan más de 5 años
de antigüedad.
• En las viviendas secundarias, la ropa de vestir que tenga más de 2 años
de antigüedad.
• Los moldes, clichés y diseños y, en general, toda clase de mercancías, así
como objetos inútiles o inservibles y aquéllos cuyo valor no desmerece
por su antigüedad, como joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas fi nas,
encajes, estatuas, cuadros artísticos, colecciones de objetos raros o
preciosos, etc.
Cuando estos bienes resultan dañados en un siniestro, la indemnización por
ellos se calcula en función de su antigüedad y estado de desgaste.
Saludos.