Muy útil la aclaración sobre el cálculo del saldo medio del cuarto trimestre. Viendo los recortes en las remuneraciones no me fío de que Sistema no baje tipos antes de enero así que si puedo abrirlo en diciembre...
Pongo esto aquí (copiado de un post de Monillo) por si le puede resultar de ayuda a alguien más:Sólo por tener la cuenta de Paypal no estás obligado a rellenar el modelo a menos que, entre todas las cuentas tengas más de 50k, o por el saldo a 31dic o por el saldo medio del 4º trimestre sea mayor de 50k. Si se compra algo en PayPal durante el último trimestre, el poco tiempo que Paypal retiene el saldo computa para el saldo medio, así que cuidado con tener 50k justos.En otras palabras, si tienes un depósito en el extranjero con 50K euros y entre octubre y diciembre usas PayPal para pagar cualquier producto/servicio estarías superando los 50K euros y consiguientemente estarías obligado a presentar el 720.Me queda la duda con las criptomonedas pero creo que tienen su propio modelo (el 721) por lo que no computarían para el 720. Si alguien está mejor informado y puede aclarar este punto lo agradecería.
Eso es lo óptimo y no se me hubiera ocurrido nunca. Haciéndolo así el año del vencimiento con retirar los intereses antes del tercer trimestre no tendrías que presentar el 720. Muchas gracias!