Gracias por la información. Me gustaría saber si se trata de un producto líquido (si se pueden vender las participaciones en cualquier momento, y si es así, la comisión correspondiente) o si está cerrado a reembolsos hasta el vencimiento (10 años). Por otro lado, también saber si la posible prórroga de 2 años es decisión de Crescenta o bien del inversor, Gracias
Yo también tenía esa duda. Esto es lo que dicen los de XTB en su web:2. Como Cliente de XTB, ¿cuándo debo presentar el modelo 720?En XTB trabajamos siempre con custodios locales, de forma que los valores españoles están custodiados por una entidad en España, los títulos franceses en Francia, los estadounidenses en EE. UU., etc. Asimismo, la liquidez se mantiene en cuentas bancarias españolas, por lo que su efectivo también está depositado en España.Esto significa que, si a 31 de diciembre sólo contaba con valores españoles en su cartera, no es necesario que presente este modelo para informar de su cartera en XTB.
Buenas, no me siento cómodo con CFDs, pero me gustaría tener acceso a ETFs sobre el oro o la plata, ya sea directos o inversos, no sé si existen fuera de USA, o si los que hay en USA se pueden comprar desde su plataforma en España. Busco Etfs que no inviertan en empresas mineras, etc, sino en lo más cercano al oro/plata físicos, Saludos
Ha comentado en el artículo Ratio SP/NQ como en el 2000
Me gusta el artículo. Sin embargo, si me permites el comentario, la relación SP/NQ no puede ser ahora comparable a hace 15 o 30 años. El desarrollo tecnológico avanza, y no retrocede, otra cosa es su valor en cotizadas en bolsa, claro, pero creo que se puede decir aquello de 'rentabilidades pasadas no garantizan rentabilidades futuras' pero cambiando rentabilidad por esta relación entre índices. Creo que esta relación girará en sentido de dar más valor cada vez al Nasdaq y menos al SP500, y es posible que no se vuelvan a ver valores pasados.
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Mln200214/10/20 11:16
Ha recomendado La Ley de Benford: ¿Está manipulado el mercado? de
Oscar Cagigas
Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2017, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
Mi duda es la siguiente:
Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
Un saludo
Buenos días, estoy separado con sentencia judicial desde mayo de 2016, con pensión alimenticia para los hijos. En mi caso además pago parte de la hipoteca de la vivienda donde viven los niños y mi ex-mujer.
Mi duda es la siguiente:
Ese gasto de vivienda puede considerarse como de habitación de los niños ? Entiendo que sí, ya que en el convenio regulador también viene reflejado que tengo que abonar mi parte de hipoteca de la casa (donde viven los niños y yo no). Hacienda considera también ese gasto 'de habitación' como parte de la pensión alimenticia? De la última sentencia del TSJM parece deducirse que se podría incluir, no? En caso afirmativo, ¿también gastos asociados a esa vivienda, como seguro de la casa, impuestos..?
Muchas gracias por adelantado
2 preguntas: ahora tengo móvil con Yoigo, sin permanencia, y adsl con Movistar, sin permanencia. Contratanto Yoigo Fusión infinita tendré permanencia ??
otra cuestión, es cierto que en diciembre la oferta Fusión será exclusiva de Yoigo, sin aparecer Movistar, y podrían mejorar los precios ?
Gracias