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Participaciones del usuario momachera - Fiscalidad

momachera 28/05/15 00:02
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
Gracias Damon05!! Parrafada pero a que esta bien explicaito? Ya ves , pues la parrafada me la han copiado hasta en otros foros.... Es increible como se puede pasar de no tener ni idea ni de que lo que significa "rendimiento de trabajo" a estar puestisima casi como un asesor fiscal a base de darme caramonazos un año tras otro y escuchar y compartir con los que andan como yo!!! Bueno, lo de asesor fiscal es broma claro.... Pero bueno, es entretenido esto ¡¡¡Por el frente nos vemos compañero!!!!!
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momachera 27/05/15 21:12
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
A ver, anda que a mi....con comunion de por medio que he tenido y todo....antes de la fecha estaba ansiosa por ver el ingreso pa ayudarme claro, pero ya nos las hemos apañao y ahora lo que intento es pasar la espera lo menos tediosa posible...¿Tú no estas en nuestro grupo de feis no? Ahi si questamos entreteniosssss Un saludo!
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momachera 27/05/15 16:04
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
¡¡¡¡ENHORABUENA A TODOS LOS VETERANOS (o del montón maldito de primeros de abril) AGRACIADOS EN EL REPARTO DE HOY!!!!! Parece que esta semana, lunes, martes y miércoles, están liberando por fin las GORDAS (+3000) malditas JAJAJAJAJAJAJAJAJAJA! Ya era hora, me alegro por vosotros, yo igual, como Hisenda (mismo dia) y como todos los que quedamos aun en ese MONTON!!!!!! Un saludo.
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momachera 27/05/15 15:53
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
Muy buenas Erika. 1-El estado de "SE ESTÁ TRAMITANDO" es lo primero que aparece en tu expediente una vez se ha grabado la declaracion y significa que aún no se han puesto con ella. 2-Lo SEGUNDO que te sale una vez la cogen y la miran es "SU DECLARACION HA SIDO TRAMITADA ESTIMANDOSE CONFORME A SU DEVOLUCION SIN PERJUICIO DE LAS COMPROBACIONES QUE PUDIERAN REALIZARSE POSTERIORMENTE POR LOS ORGANOS DE LA AGENCIA...." O pueden variar las palabras un poco "SU DECLARACION HA SIDO TRAMITADA ESTIMANDOSE CONFORME A SU DEVOLUCION NO OBSTANTE SU DEVOLUCION ESTA SIENDO COMPROBADA". Tambien te puede salir solo la primera parte del mensaje sin lo de la comprobacion, esto hasta el año pasado era el segundo paso mas frecuente, pero este año, por lo que se ve, casi todas estan siendo revisadas concienzudamente. Entonces, en este segundo paso que te he puesto, tu declaracion sigue estudiandose en la oficina gestora de tu ciudad, y realizan comprobaciones rutinarias de los datos fiscales, deducciones, hijos.....algo que hayas podido cambiar o añadir. 3-Ahora bien, si tu declaracion se mueve a la OFICINA DE RECAUDACION DE LA CALLE GUZMAN EL BUENO EN MADRID o a la OFICINA REGIONAL DE RECAUDACION DE TU PROVINCIA, estarias pasando a un tercer paso "INTERMEDIO" donde el estado cambia y/o permanece en "SU DECLARACION SE ESTA COMPROBANDO". Y esto es porque tienes una deuda con la administracion que esta en ejecutiva ya y te la van a descontar del importe de tu devolucion. En la primera oficina se trataria de dinero que le debes al estado como a hacienda, o a la delegacion de gobierno.....y en la OFICINA DE RECAUDACION DE TU CIUDAD, te restan multas de trafico, ibi....... 4-Y por ultimo, cuando ya TODO ESTA RESTADO, COMPROBADO Y TRAMITADO, en caso de que hayas pasado por estas RECAUDACIONES, tu declaracion volvera a "SU DECLARACION HA SIDO TRAMITADA ESTIMANDOSE CONFORME A SU DEVOLUCION" y pasará a OFICINA CONTABLE DE LA CALLE LERIDA DE MADRID. En este momento, tu apareceras como BENEFICIARIA en vez de DECLARANTE (arriba donde pone tu nombre y DNI) y el cifrado de tu expediente cambiará a 2014DEVxxxxxxxxxx. Esto significa que se ha dado por concluida la tramitacion de tu declaracion y ya esta en marcha AUTOMATICA LA DEVOLUCION. 5-El siguiente y ultimo paso es automatico, como digo, y pone "SU DEVOLUCION HA SIDO EMITIDA MEDIANTE TRANSFERENCIA AL NUMERO DE CUENTA CON IBANxxxxxxxxxxxxxxxx" y en 24h o 48h maximo tienes el dinero en tu cuenta. Espero que lo haya explicado bien para que se entienda. Un saludo Erika8.
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momachera 25/05/15 20:54
Ha respondido al tema Deducción por ayuda doméstica
Para contribuyentes con discapacidad (Art. 12 Decreto Legislativo 1/2009) Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción l 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE del 29). En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado. l Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del contribuyente, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: - 19.000 euros en tributación individual. - 24.000 euros en tributación conjunta. Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años (Art. 13 Decreto Legislativo 1/2009) Cuantía de la deducción l 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014). Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: - Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Hijos mayores de edad cuya incapacidad halla sido declarada judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. Requisitos para la aplicación de la deducción l La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: - 80.000 euros en tributación individual. - 100.000 euros en tributación conjunta. Incremento de la deducción y condiciones de aplicación l La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF. (8) l Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF. Por asistencia a personas con discapacidad (Art. 14 Decreto Legislativo 1/2009) 1. Cuantía y requisitos de aplicación de la deducción con carácter general l 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF. (9) La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades: - 80.000 euros en tributación individual. - 100.000 euros en tributación conjunta. Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF. 2. Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas l Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros anuales por contribuyente. Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en la casilla 751 del Anexo B1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización por el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social. n Importante: la aplicación de la deducción adicional cuando se precise ayuda de terceras personas no tiene limitaciones cuantitativas de base imponible para su aplicación. Por ayuda doméstica (Art. 15 Decreto Legislativo 1/2009) Cuantía de la deducción l El 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual. A los efectos de la mencionada deducción se tendrá en cuenta el importe satisfecho por el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre), concurran los requisitos y de demás condiciones que a continuación se exponen. Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción a) Cónyuges o parejas de hecho que cumplan las siguientes condiciones: - Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la unidad familiar. - Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. - Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En este caso, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de hecho. Debiéndose aplicar el total de la deducción uno de los dos miembros pero no podrá prorratearse. Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, el previsto en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar. b) Familias monoparentales que cumplan la siguiente condición: Que el padre o la madre de la familia monoparental perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas. A efectos de la deducción, tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos: - Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de éstos. - Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada. En este caso, la deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar en los términos previstos en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar. Tanto en el caso de cónyuges o parejas de hecho como en el caso de familias monoparentales, deberá hacerse constar en la casilla 753del Anexo B1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.
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momachera 25/05/15 19:21
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
JAJAJAJAJAJAJAJAJJJAAA!!! Perdona que me ria Tobitoti ¡¡¡¡Bienvenido al "monton maldito"!!!! Venta pcá y únete al grupo https://www.facebook.com/groups/1066363443392941/ que todos estamos allí. Un saludo.
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momachera 24/05/15 20:31
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
No es informacion privilegiada leche, es lo que le han contestao los "más amables" de la agencia a los que han ido a preguntar por su veterana declaracion. Yo me alegro por los que van cobrando, que duda cabe que todos estamos en el mismo saco, pero de verdad dime si es justo que todos nosotros estemos así, viendo como los demás cobrais y la nuestra presentada desde hace ya casi dos meses, estancada y sin motivos para ello. Un saludo.
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momachera 24/05/15 17:32
Ha respondido al tema Estado Devolución Renta
Ah! Y otra cosa Leopol, esto que te comento SI ES INFORMACIÓN REAL, no son cábalas mías aunque si lo fueron en un principio. Empecé a hacerlas el dia que a mi hermana le ingresaron lo suyo a los cuatro dias de presentar telematicamente su declaracion el 27 de abril. A raiz de este impacto me fui metiendo en tooooodos los foros, leyendo toooodos los comentarios, buscando tooooodas las noticias, empapándome de tooooda la normativa, en fin, que empecé a atar cabos y la cuerda solita ella se tejió cuando de boca de los propios tramitadores de la AEAT fue confirmada la gran tragedia griega. Asique esto es lo que hay, y si, la ley dice que hasta el 31 de diciembre y todo eso, pero entonces lo de la "renta express", lo de que las que primero entran primero salen segun declaraciones PUBLICADAS del mismisimo director de la AEAT... Y EN DEFINITIVA, LO DE QUE LOS PRIMEROS SEAMOS LOS ÚLTIMOS ¿Tenemos que aguantarlo sin más siendo una gran injusticia y el mayor de los atropellos contra nuestra buena fe y buenas maneras?
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