Para contribuyentes con discapacidad (Art. 12 Decreto Legislativo 1/2009)
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
l 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado
igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con el baremo a que se refiere el artículo 148 del texto
refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20
de junio (BOE del 29).
En particular, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 en el caso
de pensionistas de la Seguridad Social, cuando tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas cuando tengan
reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Igualmente, se considerará acreditado un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100, cuando se
trate de personas cuya incapacidad sea declarada judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
l Para la aplicación de la deducción, es preciso que la suma de las bases imponibles general y del ahorro
del contribuyente, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes
cantidades:
- 19.000 euros en tributación individual.
- 24.000 euros en tributación conjunta.
Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años (Art. 13
Decreto Legislativo 1/2009)
Cuantía de la deducción
l 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental en la fecha de devengo del
impuesto (normalmente, el 31 de diciembre de 2014).
Tiene la consideración de familia monoparental, a efectos de la deducción, la formada por el padre o la
madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientes de éstos.
- Hijos mayores de edad cuya incapacidad halla sido declarada judicialmente sujetos a patria potestad
prorrogada o rehabilitada.
Requisitos para la aplicación de la deducción
l La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del
ahorro, casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Incremento de la deducción y condiciones de aplicación
l La deducción anterior se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la
familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes
mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF. (8)
l Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes, se estará a las
reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Por asistencia a personas con discapacidad (Art. 14 Decreto Legislativo 1/2009)
1. Cuantía y requisitos de aplicación de la deducción con carácter general
l 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por
discapacidad de ascendientes o descendientes, conforme a la normativa estatal del IRPF. (9)
La aplicación de la deducción está condicionada a que la suma de las bases imponibles general y del ahorro,
casillas 430 y 445 de la página 12 de la declaración, no supere las siguientes cantidades:
- 80.000 euros en tributación individual.
- 100.000 euros en tributación conjunta.
Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, se estará a las reglas de
prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
2. Deducción adicional cuando precisen ayuda de terceras personas
l Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen
derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, conforme a la normativa estatal del
IRPF, el contribuyente podrá deducir el 15 por 100 del importe satisfecho a la Seguridad Social, en
concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador, de conformidad con lo establecido en el Sistema
Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con el límite de 500 euros
anuales por contribuyente.
Únicamente tendrá derecho a este incremento el contribuyente titular del hogar familiar que conste como tal
en la Tesorería General de la Seguridad Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para
Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en la normativa
de aplicación. A tal efecto, deberá hacerse constar en la casilla 751 del Anexo B1 de la declaración el
Código Cuenta de Cotización por el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la
Seguridad Social.
n Importante: la aplicación de la deducción adicional cuando se precise ayuda de terceras personas no tiene
limitaciones cuantitativas de base imponible para su aplicación.
Por ayuda doméstica (Art. 15 Decreto Legislativo 1/2009)
Cuantía de la deducción
l El 15 por 100, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a
la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que
constituya su vivienda habitual. A los efectos de la mencionada deducción se tendrá en cuenta el importe
satisfecho por el titular del hogar familiar que conste como tal en la Tesorería General de la Seguridad
Social, por la afiliación en Andalucía al Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de
la Seguridad Social, siempre que, a la fecha de devengo del impuesto (normalmente, el 31 de diciembre),
concurran los requisitos y de demás condiciones que a continuación se exponen.
Supuestos, requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
a) Cónyuges o parejas de hecho que cumplan las siguientes condiciones:
- Que los cónyuges o integrantes de la pareja de hecho sean madres o padres de hijos que formen parte de la
unidad familiar.
- Que ambos cónyuges o integrantes de la pareja de hecho perciban rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
- Que la pareja de hecho esté inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
En este caso, podrá aplicar la deducción la persona titular del hogar familiar o su cónyuge o pareja de
hecho. Debiéndose aplicar el total de la deducción uno de los dos miembros pero no podrá prorratearse.
Se entiende por titular del hogar familiar, a los efectos de esta deducción, el previsto en la normativa
reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de empleados del hogar.
b) Familias monoparentales que cumplan la siguiente condición:
Que el padre o la madre de la familia monoparental perciban rendimientos del trabajo o de actividades
económicas.
A efectos de la deducción, tiene la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el
padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
- Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientes de éstos.
- Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada.
En este caso, la deducción la aplicará la madre o el padre titular del hogar familiar en los términos
previstos en la normativa reguladora del sistema especial del régimen general de la Seguridad Social de
empleados de hogar.
Tanto en el caso de cónyuges o parejas de hecho como en el caso de familias monoparentales, deberá hacerse
constar en la casilla 753del Anexo B1 de la declaración el Código Cuenta de Cotización del sistema especial
del régimen general de la Seguridad Social de empleados de hogar.