A mi juicio, recuerda que hablamos de dos cosas diferentes..Una es a efectos económicos de la propia declaración en si...en la que si, se aplicarian reglas de compensación y absorción, etc etc..Pero de lo que se trata en esta declaración es del concepto se " rentas anuales" a la hora de incluir o no un descendiente o ascendiente. Y en ese concepto habla expresamente de la suma de todos los bloques incluyendo GANANCIAS Y PÉRDIDAS SIN aplicación de las reglas de compensaciónhttps://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/Ayuda/23Presentacion/100/5_8.htmlSi te fijas cuando ponen el número d la casillas son las " totales" no las compensadas...Espero haberme explilcado bien...
Buenas, gracias por contestar! Si, si.. el.enlave está más q puesto con los importes en cada casillita.. vamos, masticado se lo hemoa puesto pero se lo han desestimado por lo q te digo, consideran q se excede los 1800 con esta respuesta " no se pueden rrstar las pérdidas de las ganancias dd acciones para calcular la renta anual".El problema está rn el bloque de las ganancias y pérdidas patrimoniales rn las que la suma sale en signo negativo 250+(-1250)- -1000Por lo tanto de la literalidad del concepto de renta anual ( a no ser q yo esté totalmente equivocada) la suma aritmética de los diferentes bloques (kmob, rentasimputadas, y gananciasypérdidas) ennsus cantidades netas esas pérdidas (-1000) deberian computar..t sin aplicar reglas de compensación Kmob 1400+ div 500+gananciaa y pérdidas(-1000)=900En fin, ....estoy confusa.
Burnos dias, refloto el hilo por si me podeis "iluminar" y por si, a su vez, puede ser de utilidad para otros rankianos.Se hizo declaración, se envió propuesta de liquidación al considerar que se excedia 1800 euro, se envió alegaciones y sorpresa( léase ironia) desestiman las mismas porque " no se pueden restar las pérdidas de las ganancias de acciones para calcular la renta anual" . No entiendo nada. Alguien que lo entienda? Por otro lado, qué es mejor recurso reposición o económivo administrativ o.Gracias!
Te parece surrealista, verdad? Pero si.Identificación de la finca correcta, descripción correcta, cargas correcta....referencia no coincide. Y si, la "otra" también es del mismo en misma finca pero otro inmueble No me preguntes por la escritura,...no consta ninguna pq entonces era obra nueva .Error del catastro?
Buenas tardes,Aprovechando el hilo os planteo mi duda.Estoy en tramites de compra de una vivienda a punto de arras.Durante la tramitación nos hemos dado cuenta que la ref catastral d la nota simple no coincide con el catastro. Se trata del mismo piso, pero de la otra escalera con características totalmente diferentes.Tengo la tasación hecha con advertencias y pendiente FEIN.Pregunta...creeis que la FEIN saldrá favorable? Es inconveniente para escriturar y el notario lo puede echar atrás? Gracias de antemano por vuestros comentarioa
Vaya contratiempo! Yo daba por hecho que no tendria ningún problema con lo de la transferencia inmediata...ahora que, acabo de hacer una.. cuándo llegará, mañana o ya el lunes? Que p***
Buenos dias, justo me encuentro en esta miama sitiación y leyendote me has dado un par de ideas. Muchas gracias ñ. Ami la propiedad me pide 90 dias para hacer obras en su nueva propiedad. Aprovecho para preguntarte qué tal te fue. Te aceptó todas las condiciones?
Buenas, no te compliques.El ejercicio fiscal 23 va del 1 enero al 31 de diciembre, TODO rendimiento percibido/abonado (fecha valor) en ese periodo computa en el ejercicio vigente. Imagina que tienes un depósito a 2 años, cuándo lo tributas? La respuesta es cuando lo cobras en el ejercicio que toque.Por cierto, manda por tanto la fecha de valor porque según como caiga el calendario el dia que se debe abonar pueda que no sea hábil
Ya lo estoy viendo, todos a contratar al 2,5 +200 hasta el 26/10 que es cuando acaba la promoción vigente y asegurarse 12 meses 30000 a 2,5%.....chicas/os.. a correeeer! Ahora en serio, no veo la mejora salvo q sea para " todos" incluidos los clientes " de oficina" En fin.. si alguien sabe algo más que lo diga..
Me autorespondo por si a alguien le es de interésHola!Yo soy de la promoción de finales de julio del 22 con inicio d intereses a partir del 1 de agosto y con pago ttimestral. Mi último pago era el 15 de agosto del 23 y hoy.. sorpresa!! me han abonado intereses de un residual que tenia en la cuenta. Por razones X no la cancelé pensando en hacerlo más adelente y pensando q no generaba nada fui sacando.Lo dicho, hoy he tenido la sorpresa mayúscula de abono de intereses después de 1 año.. ahora al 2 5 (vs 1) y mrnsual (vs trimestral) .. grata sorpresa!! No dió de si el tema este y nadie sacaba nada en claro ni siquiera con los agentes... ains con estos del Sabadell.!!!!Saludos!