En realidad depende de la póliza no es algo general. Conozco seguros de comuniad donde los comuneros son terceros no solo en caso de daños por agua sino también en caso de incendio por ejemplo. En el caso de la RC no estoy seguro pero compruébalo a ver que tal.
La respuesta de Avante, como siempre, es impecable. No obstante yo preguntaría en el CECAS, en un colegio de mediadores que tengas cerca o incluso en la DGS o bien en el organismo provincial que te otorgue la licencia de corredor en tu comunidad autónoma, si ese diploma que tienes es homologable como nivel A (el que te hace falta para ser corredor) y en su defecto me plantearía acceder a las pruebas libres dado que buena parte de la formación ya la tienes.
La información sobre los clientes es de la seguradora, como dice Avante no puedes llevarte datos a otra aseguradora, pero tu conservas una agenda con los nombres y teléfonos de los clientes que has conseguido para la aseguradora verdad? Sólo para hacerles seguimiento, asesorarles en siniestros y pedirles referencias por supuesto. Eso no es incumplir ninguna norma es hacer bien tu trabajo... (ya puedes leer entre líneas).
Hola Segurman
Yo lo que haría sería salirme del Plan de Carrera pero seguir en la misma aseguradora cobrando mi cartera completa. Luego, si pretendes seguir en el sector y la cartera merece la pena me pondría a estudiar para sacarme el título de mediador titulado y poder así optar a una licencia de corredor. Cuando sea corredor pediría el traspaso de la cartera a la clave de corredor y a partir de ahí la cartera es tuya y no de la aseguradora y puedes hacer lo que tu quieras con ella. Es un proceso que te puede llevar un año o dos pero puede merecerte la pena.
Respecto a lo de si es legal o no el cobrar la cartera dos años después pues desde luego es lo que has aceptado en el contrato que has firmado con la aseguradora al acceder al plan de carrera, no puedes quejarte ahora por eso.
La verdad es que tengo mis dudas porque una prima ni pagada significa la suspensión de coberturas y los siniestros ocurridos en ese período están no cubiertos obviamente. Lo que si podrías intentar es que eso pasara a ser parte de la negociación con el abogado: Pagamos las dos primas si me cubrís los siniestros acaecidos en el año. A ver que pasa.
Nos podrías decir que aseguradora es?
Pienso que no vas a poder cancelarlo, o más bien si que puedes cancelarlo pero no tienen por qué devolverte la parte de prima no consumida. Fíjate bien has comprado un seguro que te cubre x años por x dinero, si decides renunciar la la cobertura e tu problema pero lo comprado comprado está. lo suyo hubiera sido contratarlo anual renovable, así cada año se renueva o se cancela según lo decidas tu (cumpliendo con unos prerequisitos de preaviso etc).
Althea si además nos dices que aseguradora es nos ayudas a saber con quien no tenemos que trabajar.
A mi me ha pasado lo mismo en MAPFRE y en Axa. En ambos casos perdí una pequeña cartera que tenía temporalmente (digo temporalmente porque después la pasé poco a poco a la aseguradora a la que me fui). Tu jefe tiene que entender que la cartera ES TUYA y a hablar con TUS clientes para que se den de baja uno a uno y llevártelos a otra aseguradora.
Por cierto lo primero que tienes que hacer es coger y sacar copia de todas TUS pólizas antes de que te restrinjan el acceso.
Buenos días Isofacto.
Esos productos los ofrecen prácticamente todas las aseguradoras. Otra cosa es que el mediador lo sepa. Verás un seguro de vida en función de su duración puede ser anual renovable, temporal constante, de vida entera, etc. Es el mismo producto con distitnas formas de calcular la prima en función de su duración. Yo trabajo con Ocaso, y tengo amigos agentes de Allianz y de MAPFRE y todos ellos tienen este tipo de seguros.
Buenos días.
Yo si soy Administrador de Fincas, lo primero que tienes que mirar son los estatutos de la comunidad a ver que dice sobre los locales ya que algunas veces se los exonera de contribuir a algunos gastos (por ejemplo la iluminación la limpieza del local).
Si no existiese exoneración la Ley de Propiedad Horizontal es bien clara al respecto: Todos los propietarios contribuyen a sostener los bienes comunes proporcionalmente a su coeficiente de participación.
Otra cosa es lo que dice la lógica y lo que podáis negociar con el propietario del local. Yo cuando el tema está enconado como parece ser el caso aconsejo que se emplee la lógica y se exonere al local de contribuir a ciertos gastos como podrían ser los dos ya comentados a cambio se le pide su compromiso de pago y, eso si, su contribución a las reparaciones extraordinarias que haya que hacer (como impermeabilizar una azotea o arreglar una fachada).