La hacemos individual, entonces entiendo que sino sobrepasa los 1600€ de plusvalías según he visto no es necesario que presente la declaración.De todos modos al ser fondos de inversión, la retención ya te la realizan automáticamente.
En realidad es un año puesto que es un subsidio agrario para mayores de 52 años. Lo decía por esperar al año que viene y no tener que devolver todo este año entero.
Por cierto buscando los requisitos para perder el subsidio agrario se indica que no se prorratea en 12 meses sino que es el total y que no supere el SMI en 12 pagas, no indica nada del 75% del SMI.
¿Si aceptas herencia pero no escrituras dicha vivienda también habría que avisar al SEPE? Quiero decir, si recibes dinero al aceptar la herencia entiendo que es evidente que sí, pero si es una vivienda da igual que se haya escriturado a tu nombre para el SEPE?
Yo creo que es un agujero que se les ha escapado.
Imaginate que amortizas gran parte de la hipoteca en cuota y no tiempo y al año pagas muy poco. Te estarías beneficiando del 2% en IRPF que sobrepasaría con creces la deducción que te correspondería. Porque lo del 145 no deja de ser un adelanto de la deducción por vivienda que luego se regula al hacer la declaración de la renta.
Pero bueno imagino que no habrá muchos casos.